Abstract

La Ley 21.030 de Chile despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (riesgo de vida de la mujer, malformación de carácter letal del feto y embarazo producto de violación), e introdujo por primera vez en la legislación del país, el derecho a la objeción de conciencia de los equipos clínicos que participan directamente de los procedimientos de vaciamiento uterino de las gestaciones en que concurre alguna de las tres situaciones consideradas en la Ley. Esta Ley tuvo un amplio debate social y legislativo, y a un año de su implementación podemos observar con preocupación, que la objeción de conciencia de los equipos clínicos se alza como la principal barrera de acceso a las prestaciones de salud a las cuales tienen derechos las mujeres en estas situaciones en Chile.1,2 El presente artículo espera aportar al debate nacional sobre el rol de los profesionales de salud ante el nuevo escenario jurídico-sanitario, donde el equilibrio entre las libertades personales de los profesionales y el legítimo derecho de las mujeres a poder acceder a los servicios definidos en la Ley 21.030 estén en el centro de la discusión, y se expresan como una oportunidad o definitivamente una amenaza al estado de derecho, es decir a nuestra democracia

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