Abstract
El presente artículo abordará el conflicto entre el individuo que pretende hacer uso de un espacio de propiedad privada como un foro para la expresión de ideas, para participar en un debate de relevancia pública y el propietario del establecimiento de libre acceso al público. Nos preguntamos si los derechos de comunicación habilitan la facultad del orador de usar los espacios de libre acceso público o si el derecho de propiedad faculta a su titular para prohibir tales actividades expresivas.Una vez planteada brevemente la evolución jurisprudencial del conflicto entre el orador y el propietario del espacio físico o virtual, observaremos en primer lugar, la contradicción entre la doctrina de la state action y la línea trazada por la propia jurisprudencia, que muestra grandes coincidencias, en lugar de distintas facultades del Estado y del propietario privado. Propondremos por ello, la distinción basada en el modelo de las esferas de la vida social y el reconocimiento de los deberes mediatos prima facie de los ciudadanos en la esfera pública. Finalmente, aplicaremos tales teorías a las relaciones entre particulares en el foro público.
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