Mobilidades transnacionais e trabalho sexual de homens brasileiros na Europa
El artículo explora la movilidad transnacional de hombres brasileños que realizan trabajo sexual en Europa, con un enfoque en Portugal. Esta investigación, de carácter multisituado y cualitativo, incluyó entrevistas y observaciones realizadas entre 2020 y 2023. Se destaca la noción de “extranjero” como un elemento simbólico estratégico en el mercado sexual, donde la identidad brasileña agrega valor al servicio ofrecido. La movilidad surge como una característica distintiva, funcionando como estrategia económica y como un medio de construcción de identidad. Basado en conceptos como heterotopía, no lugar y ethnoscape, el estudio analiza los tránsitos europeos de estos hombres, sus relaciones sociales y los desafíos que enfrentan, tales como barreras lingüísticas, burocráticas y financieras. A pesar de la precariedad inicial, muchos emplean estrategias como redes de apoyo y herramientas de georreferenciación para ampliar sus oportunidades. La circulación entre lugares refleja una dinámica fluida y transitoria, donde los sujetos reconfiguran espacios e identidades. El trabajo sexual se presenta como un medio para materializar proyectos transnacionales individuales y familiares.
- Research Article
- 10.22201/iij.24484873e.1999.96.3612
- Jan 1, 1999
- Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS OBLIGACIONES DE MÉXICO CON SU RATIFICACIÓN Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN * 1 Considero que este Convenio contribuye a fincar las bases para iniciar un real proceso de descolonización de los pueblos indígenas de Chiapas y de todo el país. En la primera parte se analizarán las obligaciones que el Estado mexicano adquiere al ratificar el Convenio, y en la segunda las obligaciones de lo que se ratifica. II. LAS OBLIGACIONES POR RATIFICAR El nombre del Convenio que se analiza establece, por una parte, que el sujeto de los derechos contenidos son los pueblos indígenas y los pueblos tribales, y, por otra parte, que el sujeto imputable de las obligaciones son los países independientes. 1. El sujeto de los derechos Se define a los pueblos tribales como aquellos "cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". Respecto a los pueblos indígenas se les define como los descendientes "de poblaciones que habitan en el país en la época de la Conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En México ambas definiciones se aplican a los pueblos que hemos identificado no sólo como pueblos indígenas, sino también como grupos étnicos,2 pueblos indios.3 El Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales deberán tener conciencia de su identidad para identificarlos como sujetos de los derechos contenidos en el mismo. También señala que no deberá entenderse el término de pueblos en la acepción que le confiere el derecho internacional.4 Por lo anterior, se establece que los sujetos de los derechos contenidos en el Convenio son los pueblos que: a) Son social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población existente en un país, b) Se rigen parcial o totalmente por sus costumbres, c) Habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales, d) Conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera que sea su situación jurídica. Con estos elementos, una definición-síntesis de pueblos indígenas y tribales sería: aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas. Los derechos que se reconocen a estos sujetos se entienden que serán concebidos, aprobados y aplicados al interior de los países independientes, es decir, de los Estados. El cual se considera sujeto imputable de las obligaciones al ratificar el Convenio. 2. El sujeto de las obligaciones La característica principal de un país independiente es su capacidad para darse su propio orden jurídico. Dicha capacidad la ejerce al interior a través de los órganos legislativos, y al exterior por medio de acuerdos, convenios o tratados con los demás países o con los organismos internacionales. En este sentido, un país independiente es un Estado soberano. La ratificación del Convenio 169 por México, como país independiente, es decir, como Estado soberano, significa que las normas contenidas en dicho instrumento jurídico forman parte del orden jurídico interno. Así lo establece el artículo 133 de la Constitución mexicana: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.5 El Estado, pues, en ejercicio de su soberanía se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio. Así lo reconoce también la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: "Los miembros se obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado" (artículo 35).6 Lo cual constituye un principio general del derecho internacional: los pactos son para cumplirse, pacta sunt servanda. Igualmente con base en este instrumento, el Estado miembro que ratifica un Convenio, se obliga a enviar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una Memoria de aplicación del Convenio (artículo 22).7 En la aplicación de cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio, el Estado se puede obligar a aplicarlas sin ninguna modificación a su orden interno (disposiciones autoejecutivas, autónomas), o de realizar un acto intermedio para su completa aplicación, como reglamentar, ordenar medidas administrativas, realizar consul-tas, establecer una sanción, publicar el Convenio (disposiciones no autoejecutivas, heterónomas).8 En el caso de disposiciones del orden nacional que se opongan a las disposiciones del Convenio, se ha considerado por la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que dicha controversia no existe, puesto que la ratificación de un Convenio implica la derogación de las normas internas contrarias.9 Esto mismo se reconoce a nivel interno como un principio general de derecho en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior".10 En caso, pues, de controversia entre una norma del Convenio 169 y la normatividad preestablecida en el orden jurídico interno (constitucional, reglamentaria o local), prevalecerá la del Convenio. Esto no por ser "superior" la norma internacional a la nacional, sino por ser posterior a la establecida. El Poder Judicial Federal se ha manifestado en el sentido de confirmar que los tratados junto con la Constitución y las leyes federales son "la ley suprema de toda la unión". Y que en caso de controversia entre éstas y "todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquellas leyes [las supremas de la unión], en caso de que surja un conflicto en su aplicación".11 Es decir, que si una norma internacional es contraria a una norma "local o federal", prevalecerá aquélla. Éste es el criterio ya señalado de que la norma posterior deroga a la anterior. Sin embargo, existe un precedente, que no una jurisprudencia (por tanto, como el anterior, no son obligatorios), en el sentido de que un tratado que no esté de acuerdo con la Constitución (contradiga o se oponga a una de sus normas), aunque sea celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, "no debe tener eficacia jurídica".12 Esta controversia parecida más a una gimnasia mental que a una controversia constitucional de fondo, me parece originada en un discurso jurídico constitucional (doctrinal, legislativo y jurisprudencial) que necesita renovarse para aclarar que la norma internacional ratificada no es una intrusa, ni el derecho internacional es el caballo de Troya que destruiría nuestro sacrosanto derecho constitucional. Bajo este nacionalismo jurídico decimonónico se esconde la irresponsabilidad del Estado, por ignorancia o mala fe, para cumplir aquello que ratifica. Por eso, un Estado serio revisa su orden interno antes de aprobar una norma internacional. Cuando esto sucede sabe que todas las normas de su orden jurídico interno (constitucionales, reglamentarias y locales) que sean contrarias serán abrogadas o derogadas automáticamente. Si detectara en su revisión una controversia irresoluble, entonces, simplemente no ratifica dicho convenio. El Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 se obliga a aplicarlo. Analizando cada una de las disposiciones a las que se obliga, encontramos que en 17 frases contenidas en los artículos 4o., 6o., 8o., 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, el Estado se obliga a realizar medidas legislativas y administrativas, es decir, se establecen las bases para que el Estado instrumente políticas de desa-rrollo de los pueblos indígenas.13 En este sentido se consideran que son normas promocionales: Los llamados convenios promocionales [son] aquellos que tienen como finalidad provocar que los Estados que los ratifiquen adopten determinadas políticas; se trata de instrumentos que propenden a la obtención de determinados objetivos, pero sin fijar de manera específica los procedimientos a seguir en cada caso. Así, cada Estado al obrar autárquicamente en la instauración de normas y prácticas concretas, debe desplegar una actividad adicional. Los convenios promocionales representan un bosquejo o esquema programático de bases que ulteriormente servirán para el desarrollo de políticas económicas, sociales y laborales. Está casi por demás decir que tratándose de este tipo de instrumentos, la necesidad de adoptar medidas legislativas y fácticas para darles actuación, constituye un reclamo insoslayable. Si un país se limita a ratificar un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado. Este género de instrumentos es, sin duda, el más necesitado de una amplia atención por parte del país suscriptor.14 Los 16 artículos promocionales citados, más dos artículos que establecen la obligación del Estado para reglamentar y establecer una sanción (artículos 11 y 18), y los ocho artículos que establecen la obligación del Estado para realizar consultas con los pueblos indígenas (artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 17, 22, 23, 25), hacen un total de 26 de 35 artículos (no incluyo del 36 al 44 cuyo contenido presentan características de artículos transitorios) con disposiciones no autoejecutivas o heterónomas. Y que coronado con lo dispuesto en el artículo 34 que establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio tendrán que determinarse con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones de cada país, hacen del Convenio una plataforma de políticas de desarrollo de los pueblos indígenas que el Estado se obliga a instrumentar, es decir, un Convenio promocional, programático. A dos años de la vigencia del Convenio, es decir, de enero de 1992 a enero de 1994, el Estado no llevó a cabo medidas legislativas y administrativas tendentes a la aplicación del Convenio. Lo cual significa que si México ratificó "un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado".15 El surgimiento público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994, marca, realmente, el inicio del interés estatal por cumplir las obligaciones del Convenio 169. En la etapa más reciente del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la influencia del Convenio se manifiesta en la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación (20 de noviembre de 1996),16 con base en los Acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996).17 También dicha influencia se manifiesta en las iniciativas en la materia del Partido Acción Nacional18 y del Ejecutivo Federal19 de marzo de 1998. III. LAS OBLIGACIONES DE LO QUE SE RATIFICA El Convenio 169 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es el resultado de la revisión del Convenio 107 sobre la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semi-tribales en Países Independientes de 1957.20 El Convenio 107 se caracterizaba por instrumentar una política indigenista de integración nacional, es decir, monocultural. En este sentido, los pueblos indígenas eran transitorios, puesto que el Estado se obligaba a "integrarlos" a la cultura nacional. Esta política etnocida fue criticada en virtud de lo cual se convocó a su revisión a mediados de los ochenta.21 Los criterios de la revisión tendieron a considerar la perennidad de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados tendrían que garantizar su desarrollo, respetando la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para ello, fue necesario establecer que las medidas que adoptara el Estado para cumplir con sus obligaciones tenía que consultarlos con los pueblos indígenas. En ambos Convenios la instrumentación de los derechos de los pueblos indígenas queda a la decisión de los Estados.22 En cuanto a las partes que tiene el Convenio 169 son las mismas que el Convenio 107. 1. Las partes del Convenio I. Política general ("Disposiciones generales", en el Convenio 107). II. Tierras (igual que en el Convenio 107). III. Contratación y condiciones de empleo (igual que en el Convenio 107). IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (las dos últimas integraban la parte siguiente). V. Seguridad social y salud (en el Convenio 107 se decía "Seguridad social y medidas de asistencia". La parte VII de "Sanidad" se incorporó aquí). VI. Educación y medios de comunicación (en el Convenio 107, la parte VIII de "Educación" y la IX de "Idiomas y otros medios de información" se integraron aquí). VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras (en el Convenio 107 correspondía a la parte X de "Grupos tribales de zonas fronterizas"). VIII. Administración (igual que en el Convenio 107). IX. Disposiciones generales (no consta en el Convenio 107). X. Disposiciones finales (tampoco consta en el Convenio 107). Con base en las partes que se mencionan del Convenio 169, las cuales son estructuralmente las mismas que el Convenio 107, el Estado mexicano está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desarrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre determinación. Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en los ámbitos siguientes: 1. Respeto a su integridad cultural (artículo 1o.). 2. Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación, empleo, vivienda (artículo 2o., b.; 3o., b. y c.; y 8o.). 3. Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pueblos indígenas (artículo 6o.), en materia de salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorios (artículo 7o.). 4. Respeto a su organización política (artículo 8o.). 5. Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8o.). 6. Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8o.). 7. Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artículos 13 a 19). 8. Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud (artículo 24). 9. Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23). 10. Respeto a su medicina tradicional (artículo 25). 11. Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31). 12. Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales (artículo 32). En el proceso de diálogo nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sintetizado en el reconocimiento al derecho a la libre determinación, analizaremos las observaciones que hizo el Gobierno federal a la iniciativa de reforma constitucional de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)23 y su relación con lo establecido por el articulado del Convenio 169. 2. La postura gubernamental El Gobierno federal estructura sus observaciones en cuatro bloques: A. Primer bloque de observaciones a. Derecho a la identidad: definición de los sujetos de derechos El Convenio 169 en su artículo 1o. define a los sujetos de los derechos: pueblos indígenas y pueblos tribales. Los cuales tienen que autoidentificarse como tales. La iniciativa de la Cocopa retoma esta definición en el artículo cuarto de su iniciativa, basada en los Acuerdos de San Andrés. El Gobierno federal, por su parte, la omite, dejando literalmente a los sujetos de los derechos en la indefinición jurídica, es decir, en la indefensión. b. Derecho a la organización política El Convenio 169 reconoce este derecho al interior de los Estados, y establece que su naturaleza y alcance se hará de manera flexible y tomando en cuenta las condiciones del país. Los Acuerdos de San Andrés reconocen este derecho siempre y cuando se ejerza respetando el marco de la unidad nacional, del Estado nacional, su soberanía y sus tres niveles de gobierno. El Gobierno federal señala que la iniciativa de la Cocopa no explicita este respeto, de tal manera que propone que el derecho a la libre determinación, en este caso en su carácter de autogobierno, se ejerza con estas dos condiciones: sin alterar la división política de las entidades federativas y sólo a través de la categoría jurídico-política de Municipio. El derecho a autogobernarse y elegir, por tanto, sus propias autoridades con sus modos de elección propios respetando los niveles de Gobierno, tal como lo establece el Convenio 169, los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, no significa necesariamente que dicho derecho tenga que ejercerse únicamente a través, en este caso, del nivel municipal de gobierno. Este nivel de gobierno es una posibilidad de ejercer este derecho. En este sentido, podría pensarse que otras vías son a nivel de entidad federativa. Sin embargo no son las únicas. Se tendría que aceptar discutir otras vías (Regiones autónomas, Autonomías comunales...) que con base en lo acordado respeten los niveles de gobierno existentes. c. Derecho al derecho El Convenio 169 reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés lo mencionan como sistemas normativos de los pueblos indígenas. Para el Gobierno federal son normas, usos y costumbres. Me parece que con distinta nomenclatura los tres textos se refieren a lo mismo. En los Acuerdos de San Andrés se establece que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales indígenas serían convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Acuerdo que recoge la iniciativa de la Cocopa, y al cual el Gobierno federal objetaba que debería decir homologación de las decisiones, y ahora que al mencionarse expresamente que una ley establecerá los mecanismos de convalidación, se están creando "fueros indígenas especiales". Toda reforma constitucional aunque no se diga está sujeta a una ley que establezca los mecanismos y procedimientos. Tampoco el reconocimiento de una jurisdicción específica al interior del Estado (la militar, la eclesiástica, por ejemplo), significa un privilegio para un grupo. La observación gubernamental me parece, pues, inconsistente. B. Segundo bloque de observaciones Derecho al territorio El Convenio 169 establece que el gobierno respetará las tierras de los pueblos indígenas, entendidas como el territorio y hábitat que ocupan. Los Acuerdos de San Andrés retoman esta disposición y la Cocopa la plasma en su iniciativa. El Gobierno federal objeta que al mencionarse que accederán de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, se está negando la posibilidad reconocida en el artículo 27 de acceder a otros tipos de modalidades (se entiende a la privada). Y que al incluir el término territorio se utiliza como elemento del Estado, y por tanto se corre el riesgo de fraccionar el territorio nacional. La concepción que tienen los pueblos indígenas de la tierra no es de una mercancía que puede ser objeto de compra-venta entre particulares. Por eso se refuerza el carácter comunal de la tierra, porque se identifica con su cosmovisión: la tierra es la matriz de su cultura. La observación del gobierno pretende proteger el proceso de privatización de las tierras colectivas iniciado por la reforma al artículo 27 del gobierno salinista. La observación respecto a que se utiliza el término de territorio como elemento del Estado no tiene peso, puesto que está descontextualizada. El término territorio en la iniciativa de Cocopa, que se funda en los Acuerdos de San Andrés, a su vez basada en el Convenio 169, se entiende al interior de los Estados. En este caso, respetando la integridad territorial del Estado mexicano. En este sentido, reconocer los territorios indígenas significa reunificar y no "fraccionar" el territorio nacional. C. Tercer bloque de observaciones Derecho a formar parte del Estado Los Acuerdos de San Andrés reconocen que los pueblos indígenas son entidades de derecho público, y la iniciativa de la Cocopa así lo recoge. Sin embargo, el Gobierno federal no quiere reconocerlas como parte del Estado al que pertenecen (continúa la exclusión, el neocolonialismo), puesto que acota diciendo que serán reconocidas como "entidades de interés público", es decir, sujetos de derecho privado (como si los pueblos indígenas fueran asociaciones civiles, mercantiles). D. Cuarto bloque de observaciones a. Derecho a elegir a sus autoridades El gobierno federal afirma que sólo tendrán derecho a elegir sus autoridades los pueblos indígenas que tengan la categoría de Municipio y su población sea mayoritariamente indígena. La iniciativa de la Cocopa establece que este derecho podrán ejercer no sólo los municipios, sino también las comunidades, órganos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, lo cual abarca el panorama de figuras y situaciones jurídicas existentes y por definir. b. Derecho a acceder a la forma de gobierno municipal El gobierno federal propone que el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la categoría de municipios será con base en los procedimientos que establecerán las legislaturas locales, las cuales no alterarán las fronteras de la división política de las entidades y sin tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas (ya que esto último no se explicita). La iniciativa de la Cocopa establece que la remunicipalización se haría en consulta con los pueblos indígenas de la entidad. La remunicipalización es una vía, no la única. Tienen que ser los pueblos indígenas los que decidan cuál les conviene. Se tendría que pensar también en los pueblos indígenas que se encuentran divididos entre varios Estados. Aquí tendrían los Congresos locales y los pueblos indígenas que concebir nuevas formas de gobierno o aplicar las existentes. En caso de no haber acuerdo tendría que ser el Congreso Federal el que resolviera en consulta con las entidades federativas y los pueblos indígenas. c. Derecho a una distribución equitativa de la riqueza nacional El Gobierno federal quiere seguir "promoviendo" una distribución equitativa de la riqueza nacional; sin embargo, la situación de los pueblos indígenas demuestra que no ha cumplido (es decir, se quiere seguir administrando la pobreza). La iniciativa de la Cocopa establece que el Estado deberá garantizarque los pueblos indígenas dejarán de ser mexicanos de quinta, canalizando recursos económicos para que tengan la vida digna y justa que aspira cualquier ciudadano de este país. A estas observaciones, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contestó que no aceptaría el cambio de una coma a la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa. IV. CONCLUSIÓN El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México. Para los pueblos indígenas constituye el único instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho. V. BIBLIOGRAFÍA BARRIOS FIGUEROA, José, Derecho internacional del trabajo. Con refe-rencias y soluciones aplicadas a México, México, Porrúa, 1987. BERMAN, Howard R., "La Organización Internacional del Trabajo y las poblaciones indígenas: revisión del Convenio 107 en la sesión 75a. de la Conferencia Internacional del Trabajo", Por el imperio del derecho, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, núm. 41, diciembre de 1988. CHAMBERS, Ian, "El Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas", en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho indígena, México, Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997. DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, "Crítica al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas", Alegatos, México, UAM-Azcapotzalco, Departamento de Derecho, núms. 25-26, septiembre-diciembre de 1993 y enero-abril de 1994. MÉNDEZ, Bernardo, "El Convenio 169 de la OIT y la situación de los derechos humanos de los grupos autóctonos en México", Justicia y Paz. Revista de derechos humanos, México, año IX, núm. 34, abril-junio de 1994. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ed.), Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1993. VAL, José del, "Los pueblos indios y el Convenio de la OIT", Revista del Senado de la República, México, vol. 14, núm. 11, abril-junio de 1998. * Notas: 1 Agradezco el envío de opiniones y comentarios a la siguiente dirección de correo electrónico: El Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional vigente para dar cauce a las demandas indígenas de respetar su desarrollo cultural; sin embargo, el Estado mexicano no lo ha tomado en cuenta, dificultando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. El próposito del ensayo es analizar las obligaciones del Estado mexicano al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes., ILO"S Agreement l69 repre-sents the sole international document in force to give way to the indigenous people"s demands of honouring their cultural development. Nevertheless, the Mexican state has disregarded this document, so, the recognition of the rights of the natives becomes more and more difficult to be achieved. This essay analyzes the obligations of Mexico having signed and ratified Agreement l69 on Convention concerning Indigenous and tribal People in Independent Countries. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
- Research Article
- 10.31053/1853.0605.v0.n0.21502
- Oct 2, 2018
- Revista de la Facultad de Ciencias Médicas de Córdoba
Las infecciones constituyen una de las complicaciones más importantes de la cirugía de reemplazo articular. El desarrollo de una infección del sitio quirúrgico conlleva a un incremento considerable en la morbimortalidad del paciente; como así también en los recursos sanitarios destinados a su tratamiento. El riesgo de una complicación séptica está siempre latente, a pesar de los avances en la técnica quirúrgica, implantes, antibioticoprofilaxis, etc.Paciente de sexo femenino de 78 años, con antecedentes de hipotiroidismo e hipertensión arterial. Fue sometida a una cirugía de reemplazo articular por coxartrosis derecha bajo anestesia raquídea; cursó su postoperatorio en sala de internación con vía periférica en miembro superior izquierdo, sin requerir de terapia intensiva ni de sondaje vesical. Tras una evolución favorable y sin mediar inconvenientes, fue externada a las 72 horas del procedimiento. Cumpliendo controles periódicos hasta los seis meses postquirúrgicos, que se otorgó el alta médica. A los dieciséis meses del procedimiento, se presentó con dolor en sitio quirúrgico que se extendía al muslo. Al examen clínico manifestaba el dolor a nivel intra-articula y se palpaba una tumoración fluctuante en cara lateral del muslo. Presentaba la herida cerrada sin flogosis ni secreción. Los leucocitos eran normales, había aumento de eritrosedimentación (VSG) y de proteína C reactiva (PCR). Los estudios radiológicos no evidenciaban signos de compromiso séptico. Se solicitó tomografía axial computada (TAC) y resonancia nuclear magnética (RNM), que objetivaron la formación de un absceso que se prolongaba desde la cavidad articular hacia el muslo. Se programó cirugía para extracción del implante y desbridamiento completo. El análisis microbiológico demostró Candida albicans; se instauró tratamiento específico con anfotericina B por vía intravenosa, continuando con fluconazol por vía oral. Con evolución favorable a los diez meses se realizó revisión quirúrgica con reimplante protésico; sin mediar complicaciones al año y medio de seguimiento.Las infecciones protésicas por Candida albicans se incrementaron en los últimos años, como consecuencia de poblaciones de mayores riesgos (pacientes inmunodeprimidos) o asociados a procedimiento invasivos diagnósticos y/o terapéuticos. A pesar de ello, pudimos evidenciar que pueden también presentarse en pacientes inmunocompetentes, debido presumiblemente a una diseminación por vía hematógena.Palabras Clave: Las infecciones constituyen una de las complicaciones más importantes de la cirugía de reemplazo articular. El desarrollo de una infección del sitio quirúrgico conlleva a un incremento considerable en la morbimortalidad del paciente; como así también en los recursos sanitarios destinados a su tratamiento. El riesgo de una complicación séptica está siempre latente, a pesar de los avances en la técnica quirúrgica, implantes, antibioticoprofilaxis, etc.Paciente de sexo femenino de 78 años, con antecedentes de hipotiroidismo e hipertensión arterial. Fue sometida a una cirugía de reemplazo articular por coxartrosis derecha bajo anestesia raquídea; cursó su postoperatorio en sala de internación con vía periférica en miembro superior izquierdo, sin requerir de terapia intensiva ni de sondaje vesical. Tras una evolución favorable y sin mediar inconvenientes, fue externada a las 72 horas del procedimiento. Cumpliendo controles periódicos hasta los seis meses postquirúrgicos, que se otorgó el alta médica. A los dieciséis meses del procedimiento, se presentó con dolor en sitio quirúrgico que se extendía al muslo. Al examen clínico manifestaba el dolor a nivel intra-articula y se palpaba una tumoración fluctuante en cara lateral del muslo. Presentaba la herida cerrada sin flogosis ni secreción. Los leucocitos eran normales, había aumento de eritrosedimentación (VSG) y de proteína C reactiva (PCR). Los estudios radiológicos no evidenciaban signos de compromiso séptico. Se solicitó tomografía axial computada (TAC) y resonancia nuclear magnética (RNM), que objetivaron la formación de un absceso que se prolongaba desde la cavidad articular hacia el muslo. Se programó cirugía para extracción del implante y desbridamiento completo. El análisis microbiológico demostró Candida albicans; se instauró tratamiento específico con anfotericina B por vía intravenosa, continuando con fluconazol por vía oral. Con evolución favorable a los diez meses se realizó revisión quirúrgica con reimplante protésico; sin mediar complicaciones al año y medio de seguimiento.Las infecciones protésicas por Candida albicans se incrementaron en los últimos años, como consecuencia de poblaciones de mayores riesgos (pacientes inmunodeprimidos) o asociados a procedimiento invasivos diagnósticos y/o terapéuticos. A pesar de ello, pudimos evidenciar que pueden también presentarse en pacientes inmunocompetentes, debido presumiblemente a una diseminación por vía hematógena.
- Research Article
1
- 10.22201/iij.24484873e.2008.121.3966
- Jan 1, 2008
- Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Número 121Enero - Abril 2008ISSN 0041 8633 INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN. APROXIMACIÓN A UN ASPECTO DE LA EDUCACIÓN INFORMAL* María de Montserrat PÉREZ CONTRERAS** Los medios de comunicación, frente al fenómeno de la violencia familiar, son un factor determinante tanto para la reproducción de la misma como para prevenirla; a lo largo de este trabajo presentaremos estos aspectos con el fin de promover una cultura de la no violencia; así como para aprovechar dichos medios como una herramienta de prevención de la misma. Parece que el contenido de la legislación pertinente no ha sido suficiente para garantizar la debida actuación de los medios de comunicación, y para que el Estado haga cumplir los compromisos internacionales y nacionales. A pesar de la lentitud en los avances, hay que reconocer los pocos espacios de contenidos culturales, o bien, asignados a fundaciones en los que se trabaja sobre el tema. Sin dejar de reconocer también la influencia positiva de los medios de comunicación social, queda claro que el manejo no adecuado y no erradicado de la violencia es una de sus prácticas y consecuencias no deseadas. Palabras clave: Infancia, medios de comunicación, educación informal, violencia social. * Artículo recibido el 6 de diciembre de 2006 y aceptado el 26 de junio de 2007. ** Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
- Research Article
- 10.59155/is.v7i3.218
- Jul 10, 2024
- Revista Imaginario Social
Este estudio examina las manifestaciones culturales en la publicidad popular del Cantón Rumiñahui, Pichincha, Ecuador. Analiza la gráfica comercial en los rótulos y carteles de los establecimientos locales, centrándose en cómo estos elementos reflejan la identidad cultural de la comunidad. El objetivo principal es identificar los elementos visuales de la publicidad local y evaluar su influencia en el comportamiento del consumidor y la construcción de la identidad cultural. La metodología incluye una observación estructurada y entrevistas a propietarios de negocios y diseñadores gráficos para recolectar datos cualitativos y cuantitativos. Se identifican y evalúan recursos visuales como colores llamativos, tipografía no convencional e imágenes y símbolos culturales. Estos elementos se comparan con los estándares estéticos del diseño publicitario profesional. Además, se examina la influencia de la publicidad popular en el comportamiento de los consumidores y su papel en la construcción de la identidad cultural local. Los resultados muestran que los recursos visuales utilizados en la publicidad de Rumiñahui son una expresión genuina de la cultura popular local, donde la espontaneidad y el saber empírico prevalecen sobre los principios académicos del diseño. A pesar de ser considerados de baja calidad estética según estándares profesionales, los rótulos y carteles cumplen eficazmente su función de comunicar y atraer a los consumidores. Se concluye que la publicidad popular en Rumiñahui es un medio de promoción comercial y una manifestación cultural significativa que refleja la identidad y los valores de la comunidad, destacando la importancia de valorar estas expresiones gráficas como parte del patrimonio cultural local.
- Research Article
- 10.56219/lneaimaginaria.v2i18.2754
- Jun 1, 2024
- LÍNEA IMAGINARIA
A través del presente se refleja información relacionada con el desarrollo del proyecto que tuvo como objetivo la creación de una página web, con el fin de fortalecer las habilidades de lectura y escritura en el inglés en los estudiantes de grado quinto de primaria de la Institución Educativa la Cabaña sede el Diamante, se desarrolló bajo el enfoque cualitativo y con el método Investigación acción participativa (IAP). Para el desarrollo del mismo, en primera instancia, se aplicó una prueba diagnóstica de entrada, que permitió conocer previamente que los estudiantes presentaban bajo conocimiento en vocabulario, reglas gramaticales, entre otras; lo anterior, comparado con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional (MEN), se pudo catalogar como una de las causas por la que los educandos estaban presentando bajo nivel en las habilidades de lectura y escritura, causando en general, bajo desempeño en el área de inglés. Posteriormente, con base a dichos resultados se identificaron los temas a fortalecer, dando de este modo, lugar a la creación de recursos educativos digitales (RED) que fueron integrados en la página web e implementados en el aula; finalmente, se aplicó una prueba diagnóstica de salida que permitió comparar el avance de los estudiantes en el inglés como lengua extranjera y el uso que daban a las TIC para el aprendizaje de la misma. De ese modo, se pudo confirmar que son varios los factores que influyen a la hora de aprender un nuevo idioma en el aula de clase, entre ellos se encuentran: metodología implementada por los docentes, recursos utilizados y el uso de las herramientas tecnológicas tanto en el proceso de aprendizaje como en el proceso evaluativo. Dicha investigación permitió identificar que la implementación de las TIC en el aula de clases motiva a los estudiantes, los hace autónomos en el proceso de aprendizaje, lo que les permite finalmente mejorar sus habilidades y conocimientos. Con lo anterior, vale la pena recalcar que la tecnología es hoy en día imprescindible en el ámbito educativo, por tal razón, es necesario que tanto docentes, estudiantes y padres de familia realicen el uso pertinente de dichas herramientas y sean conocedores de las ventajas aportan. Dado que, según los resultados, aunque los docentes son conscientes de la importancia de las TIC no realizan la implementación pertinente de la misma, puesto que solo la utilizan como apoyo en la búsqueda de información para planear las clases, dejando de lado el aporte que genera al utilizarlo como medio didáctico a la hora de aprender el inglés como lengua extranjera. La investigación permitió determinar que es imprescindible que los docentes se capaciten para adquirir habilidades a la hora de utilizar las TIC en el desarrollo de sus clases, así mismo, tienen la tarea de mostrar el lado positivo del uso de las TIC a los padres de familia, debido a que hoy en día en pleno el siglo XXI lo siguen viendo como un medio de distracción para sus hijos y no como una herramienta de aprendizaje.
- Research Article
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- 10.23913/ride.v14i28.1824
- Mar 3, 2024
- RIDE Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo
La danza se percibe como una manifestación artística de gran presencia social, ya que es un medio de expresión que ha sido muy controlado y ceremonialmente manipulado por las clases dominantes en comunidades socialmente estratificadas y políticamente organizadas. Por tanto, en este artículo se analiza la cosmovisión de los “maistros” (maestro de la danza), los danzantes y los ciudadanos a partir de examinar los elementos históricos, socioculturales y la reestructuración de la denominada danza de los Gallitos y danza de los Diablos Rojos, así como su proceso de adaptación y adopción en Las Animas, Municipio de Tecoanapa en el Estado de Guerrero. En concreto, se utilizó el método cualitativo con entrevistas semiestructuradas, trabajo de campo y observación participante durante las presentaciones de las danzas promovidas por encargados, personas altruistas y representantes de la Casa de Cultura de la localidad que han apoyado acciones de conservación de las danzas autóctonas de la región. Durante el periodo de diez años, la danza de Los Gallitos no fue puesta en escena, y la danza de Los Diablos Rojos desde su creación hasta la actualidad se sigue conservando, con ciertas modificaciones en el vestuario y los materiales de armonía. En conclusión, el trabajo demuestra que las personas que participan en la danza y la audiencia sienten una expresión identitaria con sus antepasados, gracias a lo cual continúa viva y en desarrollo a pesar de los cambios de la globalización.
- Research Article
- 10.20318/cdt.2025.9337
- Mar 19, 2025
- CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL
El Reglamento (UE) 2020/1784 contempla una serie de medios de notificación o traslado de documentos sin establecer una jerarquía entre los mismos, lo cual permite al notario, en principio, optar por cualquiera de ellos. No obstante, y a pesar de la competencia del notario en la materia en España, la falta de su designación como “organismo transmisor” plantea la cuestión de si puede “directamente” efectuar la notificación o traslado de documentos extrajudiciales a través de alguno de dichos medios. Asimismo, la elección por el notario del medio de notificación puede verse afectada por los efectos que aquélla haya de producir en relación con el expediente o derecho objeto de la notificación, que el notario deberá evaluar en cada caso.
- Research Article
- 10.56219/investigacinypostgrado.v35i2.2787
- Jun 7, 2024
- INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
La presente investigación tuvo el propósito de analizar los factores socioafectivos que inciden en la producción escrita de los estudiantes del grado séptimo de dos instituciones educativas del distrito de Riohacha, Colombia. Su metodología fue de campo, enfocada en los alumnos de la Institución Educativa Almirante Padilla y la Institución Educativa Isabel María Cuestas González. El instrumento de recolección de datos fue un focus group aplicado a los docentes, además de la revisión de la producción escrita de los estudiantes. Entre los resultados se obtuvo que en las instituciones objeto de estudio se sigue aplicando la enseñanza directa y la realización de actividades para constatar el nivel de conocimientos y habilidades adquiridas por el educando. Se concluye que el fortalecimiento de los factores socioafectivos, permite a los estudiantes identificarse con lo que escriben, de forma que asuman la escritura como un medio de expresión, más que como una actividad escolar.
- Research Article
- 10.64301/fc.v3i5.54
- Jun 28, 2025
- FemCrítica. Revista de estudios literarios y crítica feminista
La novela Nubosidad variable de Carmen Martín Gaite analiza la crisis emocional de la mujer madura a través de sus dos protagonistas, Sofía Montalvo y Mariana León, quienes representan roles opuestos pero complementarios. Sofía, atrapada en el rol tradicional de esposa y madre, enfrenta una vida marcada por la sumisión, la insatisfacción y el “síndrome del nido vacío”. Mariana, por otro lado, es una profesional exitosa pero emocionalmente vulnerable, que lidia con la soledad y la falta de identidad tras el agotamiento de su carrera. A través de sus protagonistas, Sofía Montalvo y Mariana León, la autora muestra dos caminos opuestos, pero igualmente conflictivos: el sometimiento a los roles tradicionales y el éxito profesional que no llena vacíos emocionales. El intercambio epistolar entre las protagonistas se convierte en un espacio de autoexploración donde confrontan sus decisiones, recuperan sus sueños y reconstruyen sus identidades. La novela destaca la amistad femenina como un soporte crucial para enfrentar las crisis emocionales, permitiendo que ambas protagonistas encuentren en la otra el valor necesario para cambiar sus vidas. Martín Gaite utiliza la escritura como un medio de sanación y autoconocimiento, promoviendo la autorrealización como un proceso continuo que trasciende las expectativas sociales. Nubosidad variable no solo explora la condición de la mujer en la madurez, sino que también ofrece una invitación a reconocer la crisis emocional como una oportunidad de crecimiento personal, planteando que la autenticidad y la introspección son esenciales para alcanzar la plenitud en etapas avanzadas de la vida.
- Research Article
- 10.7195/ri14.v22i1.2077
- May 9, 2024
- Revista ICONO 14. Revista científica de Comunicación y Tecnologías emergentes
Los medios de comunicación tienen el poder de situar en la agenda pública un asunto de tanta relevancia social como el racismo, además de la responsabilidad de contribuir a reducir las expresiones de odio en lugar de alimentarlas. La presente investigación analiza la cobertura que ofrecieron en internet los cuatro principales periódicos deportivos españoles (Marca, As, Mundo Deportivo y Sport) a los insultos racistas sufridos por el futbolista del Real Madrid Vinicius Junior en la temporada 2022-23. Pese a que en el pasado se habían producido hechos similares con otros jugadores, los ataques al delantero brasileño acapararon por sí solos el 25% de las 3.572 informaciones sobre racismo en el deporte publicadas por estos medios en las cinco temporadas de LaLiga disputadas por el delantero brasileño. La investigación identifica los motivos que desataron esta tormenta mediática, entre ellos la relevancia del protagonista, y constata que ante una situación excepcional como esta los periódicos editados en dos ciudades con tanta rivalidad futbolística como Madrid y Barcelona responden con una atención mediática similar, pero con enfoques diferentes. En los medios de la capital (Marca y As) se presenta al jugador exclusivamente como víctima de estos ataques sin reproche alguno hacia él. Sin embargo, en uno de cada diez textos de los portales catalanes (Mundo Deportivo y Sport) se mencionan supuestas actitudes provocadoras del jugador o se recogen denuncias de un trato de favor respecto a otros deportistas afectados por similares actitudes de odio.
- Research Article
- 10.31053/1853.0605.v0.n0.21501
- Oct 2, 2018
- Revista de la Facultad de Ciencias Médicas de Córdoba
La voz representa un factor fundamental en la construcción de la identidad sexual. Una voz no conformista con el género coloca al individuo en riesgo de sentimientos de inadecuación, los cuales deben ser tenidos en cuenta por el profesional de la voz. Objetivo: analizar la autopercepción de la voz en mujeres transexuales, según la frecuencia de experiencias cotidianas, mediante el TVQ(MtF).Estudio descriptivo transversal simple. Se aplicó el test TVQ(MtF) en 17 mujeres transexuales de la comunidad Vidas Escondidas, el cual posee 30 ítems que describen experiencias relacionadas al funcionamiento vocal, impacto psicosocial y restricciones de la participación en la sociedad, los cuales se puntúan según una escala de 4 puntos: 1 nunca o muy raramente, 2 a veces, 3 a menudo y 4 frecuentemente o siempre, además se valora la voz actual e ideal, mediante la elección de una de las siguientes cinco opciones: muy femenina, algo femenina, neutra, algo masculina o muy masculina. Las puntuaciones fueron analizadas estableciendo medidas de posición central y rangos de frecuencia, expresados como porcentajes.Las experiencias relacionadas al funcionamiento vocal y el impacto psicosocial fueron las más frecuentes. Las restricciones de la participación en la sociedad fueron las experimentadas con menor frecuencia. Tanto la autopercepción de la voz actual e ideal fue considerada algo femenina por la mayoría de las participantes.El TVQ(MtF) puede considerarse una herramienta válida para capturar las experiencias relacionadas a la voz y proporcionar un medio de información en el entrenamiento vocal.
- Conference Article
- 10.53972/rad.mbrad.2024.1.381
- Dec 1, 2024
La música, desempeña un papel crucial: transmitir los valores de una sociedad. Y al ser un medio de expresión cultural arraigado en la comunidad, se investiga desde ahí. En Nariño, la riqueza musical refleja un legado generacional invaluable, no obstante, se identifica una creciente pérdida de identidad cultural por la carencia de apropiación musical tradicional. Por consiguiente, resulta relevante investigar no solo las causas del problema, sino también, estrategias para fomentar la preservación y promoción de identidad musical. Al ofrecer una alternativa de apropiación, se busca sensibilizar a la comunidad en el fortalecimiento de identidad y promoción de su legado.
- Research Article
- 10.14483/22486798.21516
- May 21, 2024
- Enunciación
Este artículo muestra la importancia de la lengua y la cultura como elementos articuladores en la formación docente indígena en México, a través de la experiencia de la Escuela Normal Bilingüe e Intercultural de Oaxaca (ENBIO) y del Núcleo Takinahakỹ de Formación Superior Indígena de la Universidad Federal de Goiás en Brasil. Para ello, se retomó como enfoque metodológico la etnografía tridimensional que conjuga la dimensión semántica, pragmática y sintáctica para mostrar el escenario y los elementos pedagógicos que subyacen en el proceso formativo. Como resultado, se evidencia el manejo de los temas contextuales y saberes propios para promover la educación intercultural y la preservación de visiones y formas de vida de las culturas indígenas, ya que ambas experiencias aportan al fortalecimiento de la identidad cultural y promueven el manejo de las lenguas y las culturas indígenas como medio de comunicación, medio de enseñanza y objeto de estudio. Asimismo, se reflejan prácticas pedagógicas instituidas desde la diversidad lingüística y cultural. En conclusión, la formación docente indígena en la ENBIO y en el Núcleo Takinahakỹ son ejemplos destacados de iniciativas que buscan promover una educación bilingüe e intercultural con principios sociolingüísticos y socioculturales.
- Research Article
- 10.56712/latam.v6i1.3552
- Mar 6, 2025
- LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades
El estudio abordó los elementos gráficos en la indumentaria del Cacique Tisaleo, figura central de la festividad Inga Palla en Tisaleo, Ecuador. Con el objetivo de comprender su papel en la preservación de la identidad cultural y la memoria colectiva. Se identificó como problemática la transformación y comercialización de los trajes tradicionales, se analizó los patrones, colores y materiales, su simbolismo, valores históricos y espirituales. Se empleó el enfoque cualitativo, con entrevistas estructuradas, además un análisis iconológico basado en la metodología de Panofsky, explorando los significados de los elementos gráficos de la vestimenta. Se evidenció como resultado que los colores vibrantes, los patrones geométricos y los materiales tradicionales actúan como un medio de comunicación visual que refuerza la narrativa histórica y cultural de la festividad. A la vez se enfrenta el desafío de equilibrar la autenticidad cultural con las adaptaciones contemporáneas. En la confección de los trajes evidenció un esfuerzo comunitario, reflejó el compromiso con la preservación cultural y el fortalecimiento de la identidad colectiva. Los elementos gráficos desempeñan un papel fundamental en la narrativa cultural, sirviendo como un puente entre tradiciones ancestrales y la innovación contemporánea, por lo cual, el estudio contribuye al conocimiento sobre el diseño gráfico como herramienta para la valorización y proyección de la identidad comunitaria.
- Research Article
- 10.17561/rtc.25.7836
- Apr 19, 2024
- Tercio Creciente

 
 Este artículo se centra en la contribución de nuevas estrategias para la descodificación de la información visual. Puesto que las circunstancias actuales comprenden una democratización de la imagen y su problemático dogmatismo como documento informativo, planteamos el trabajo en torno a un medio de alfabetización visual, extensamente explotado a mediados del siglo XX por su implementación narrativo-visual en el ámbito de la industria cultural del momento (la fotonovela) y recuperando con ello este formato editorial para su tratamiento didáctico en torno a la creación de narrativas visuales con distintos fines educativos.
 
 
 Desde nuestro enfoque, las aplicaciones de los nuevos dispositivos telefónicos son también un instrumento competente que ha de incluirse en el contexto de una educación artística contemporánea. Este planteamiento supera el propio medio y nos aproxima a nuevas consideraciones artístico-sociales, entre otras el fenómeno de la posfotografía, que nos obliga a analizar nuevos espacios de interrelación y mediación educativa y aprendizaje artístico.
 Por lo tanto, este trabajo recapitula una experiencia educativa que plantea una re-interpretación de la identidad a través del hecho fotográfico actual, ante la exposición a las diversas formas de simulacro, subyacente en la cultura contemporánea, con el objetivo de activar nuevas estrategias para la deconstrucción de la iconosfera, personal y colectiva.
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