Abstract

En el presente artículo se aprecia que los derechos fundamentales constituyen un núcleo básico dentro de los Estados de derecho en sentido amplio, y que el modelo organizativo que asumen los Estados contemporáneos es el de la democracia. Desde el razonamiento práctico, los derechos requieren que nos situemos en una esfera de estructuras complejas, dentro de las cuales hay que resaltar la del derecho como sistema normativo institucional. De esta manera, los derechos fundamentales se refieren a personas que realizan comportamientos dentro de un marco de referencia compuesto por reglas interrelacionadas, reglas que confieren facultades y reglas que imponen deberes y obligaciones, cabiendo la posibilidad de formas que determinan las condiciones de existencia, las consecuencias jurídicas y el ámbito temporal de aplicación del conjunto de reglas de los sistemas jurídicos. Con esta perspectiva, se debe subrayar que la crisis del Estado nacional y, el déficit de la democracia y del Estado de derecho, exijan repensar el Estado y el orden internacional, haciéndose prioritario extrapolar el modelo del Estado constitucional de derecho a las relaciones internacionales dado el papel legitimador que los derechos fundamentales desempeñan.

Highlights

  • This article notes that fundamental rights constitute a basic nucleus within the rule of law in a broad sense; and the organizational model assumed by contemporary States is that of democracy

  • Las administraciones públicas suelen ser las grandes realizadoras de la política social, pero desde hace algún tiempo, las necesidades cada vez más abundantes y la desproporción de los recursos han inducido a barajar principios de solidaridad e igualdad, valorados según el grado de libertad que posibiliten, y a promover la participación y la vinculación de las personas en los aspectos sociales que les afectan como sujetos de servicios primarios y como sujetos activos y transaccionales (Donati, 1990)

  • Un estudio sobre la interdependencia de las normas”, Derechos y Libertades, núm. 16

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Summary

Introducción: el marco en el que nos movemos

En este trabajo apreciamos que en las sociedades de Europa occidental rigen los Estados como forma de organización originada por un pacto o acuerdo entre los individuos. Lo que parece a todas luces evidente es la ausencia de reglas, de límites y vínculos que sirven de garantes para la paz y los derechos humanos frente a nuevos órdenes transnacionales, recalcando que es imperioso extrapolar el prototipo del Estado constitucional de derecho a las relaciones internacionales (Ferrajoli, 2016). Uno de los ejemplos más claros es el del servicio y administración de buques, cuya regulación puede no tener contacto físico con los Estados, porque lo que existe es un conjunto de normas públicas y privadas, nacionales e internacionales. Dentro de este contexto observamos que aún hoy los derechos fundamentales siguen desempeñando un importante rol como responsabilidades de los Estados y ellos no pueden concebirse sin este nivel de implicación en un plano multinivel. Que ello habrá de estimarse en un nivel local, doméstico o interno, y extranacional en el seno de sus tres variables internacional, supranacional o transnacional, conviniendo subrayar que la situación no es la misma en unos planos que en otros, ni en todas las cuestiones

El lugar de los derechos fundamentales en la responsabilidad de los Estados
El ejercicio del poder y su incidencia en la responsabilidad de los Estados
Especial consideración de la responsabilidad internacional de los Estados
Conclusiones
Bibliografía
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