Los criptotribunales

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Hay autores en la doctrina que consideran que el arbitraje es un mecanismo de resoluciónde conflictos autónomo e independiente de otros poderes estatales o judiciales, hasta el punto de considerarloun sistema no nacional para resolver disputas comerciales. Para ellos, el arbitraje vive al margen,con libertad y emancipado de cualquier otro poder u ordenamiento y subsiste sin respetar los marcoslegales nacionales, a modo de un arbitraje deslocalizado. Fue Rubellin-Devichi quien, en 1965, planteóy defendió esta teoría, y señaló que el arbitraje no podía clasificarse como exclusivamente contractualo jurisdiccional y que tampoco era una institución mixta. Más tarde, en 2005, Lew apoyó esta corrientedoctrinal y señaló que el arbitraje únicamente debía ser gobernado por reglas y prácticas internacionales,y no por leyes nacionales. Sobre esta idea se sustentan los tribunales de arbitraje que actúan en la cadenade bloques, combinando los contratos inteligentes, la teoría de juegos y las criptomonedas o tokens. Lew,Mistelis y Kroll señalan que esta idea/teoría dominará el arbitraje en el futuro, ¿se puede afirmar algo así?

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