Abstract

El derecho que el Estado tiene de perseguir y reprimir las conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicamente tutelados, no lo sustrae de las obligaciones que éste tiene para la totalidad del conglomerado social, incluyendo la población carcelaria. Los ciudadanos que se encuentran inmersos en el sistema penitenciario, deben ser objeto de especial protección de las instituciones gubernamentales, en procura de su resocialización, ofreciéndoles oportunidades concretas y eficaces que permitan la integración del ex reo al aparato social y productivo de la Nación, sin segregar a la población carcelaria del goce y ejercicio de sus derechos resocializatorios, que desde los desde los imprescindibles aportes doctrinales, hasta la realidad histórica hoy conocida y regida por la actual política criminal, determinan la imperiosa necesidad de no solo ofrecer posibilidades serias de reintegración a la vida en comunidad, sino que más importante aún, deben garantizar que no solo unos pocos miembros de ciertos sectores sociales o políticos sean los únicos benefactores de la aplicación de la prevención general y prevención especial. Este documento ofrece desde un método descriptivo los fines y funciones de la pena dentro de nuestro ordenamiento constitucional y legal, soportado en décadas de estudio por parte de doctrinantes y prestigiosos juristas.

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