Abstract

El texto de la Constitución francesa de 1958 y los textos a los que ella envía no mencionan expresamente un derecho a la vivienda. Sin embargo, ello no fue obstáculo para que el juez constitucional consagre un objetivo de valor constitucional: la posibilidad de toda persona de disponer de una vivienda digna. Este mecanismo, propio al derecho galo, se integra de manera sui generis a las reglas y principios de referencia del control de constitucionalidad —el llamado bloque de constitucionalidad—. El presente texto se interroga sobre la naturaleza y alcances de dicho objetivo constitucional. En un primer momento, es analizada la consagración del mismo. En segundo término, nos concentramos sobre su vocación primera: encuadrar la legislación. Finalmente, son estudiadas sus principales consecuencias contenciosas. Ciertamente, el pretor encuentra este objetivo constitucional con anclaje en los párrafos 10 y 11 del Preámbulo de 1946 y en el principio de la dignidad de la persona. A su vez, el objetivo de valor constitucional opera de manera teleológica, para el futuro, dando lugar a una progresividad limitada y a una posible sanción de la omisión inconstitucional. Su puesta en marcha implica ciertas tensiones con el derecho de propiedad y con otros derechos y libertades.

Highlights

  • The text of the French Constitution of 1958 and the texts to which it refers do not expressly mention a right to housing. This did not prevent the constitutional judge to consegrate an objective of constitutional value: the possibility for everyone to have access to adequate housing

  • The objective of constitutional value operates in a teleological way, for the future, resulting in limited progressiveness and a possible penalty of the unconstitutional omission

  • Los límites de nuestro estudio estarán, pues, determinados por el análisis de la consagración de este objetivo constitucional (I), su función tendiente a encuadrar la legislación (II) y sus implicancias contenciosas (III)

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Summary

Introducción

1. “...para cada derecho, nos preocupamos no solamente por afirmar sus principios sino por definir los medios concretos de su realización”.1 Esta aseveración de una obra clásica del derecho constitucional francés de la posguerra revela un sentido profundo para el objeto de la presente contribución. Esta aseveración de una obra clásica del derecho constitucional francés de la posguerra revela un sentido profundo para el objeto de la presente contribución. 3. El derecho constitucional galo, pese a esta ausencia normativa, desarrolló un objetivo de valor constitucional. La cuestión se presenta toda vez que es la ley la que instituyó un derecho “oponible” a la vivienda.4 ¿Pueden existir derechos fundamentales consagrados por la vía legislativa y ausentes de la Constitución?. 6. Si reconocemos, en primer lugar, que los derechos fundamentales tienen una dimensión ética y, al mismo tiempo, admitimos que operan como una objetividad normativa de manera ontológica, arribaremos a la conclusión de que un derecho fundamental puede ser reconocido por operadores. Los límites de nuestro estudio estarán, pues, determinados por el análisis de la consagración de este objetivo constitucional (I), su función tendiente a encuadrar la legislación (II) y sus implicancias contenciosas (III)

El reconocimiento de un objetivo de valor constitucional
La referencia a los párrafos 10 y 11 del Preámbulo de 1946
La referencia al principio de la “dignidad de la persona”
Un mecanismo para encuadrar la legislación
Una noción constitucional teleológica
Una progresividad limitada
Una posible sanción de la omisión inconstitucional
Las restricciones al derecho de propiedad
Un derecho de propiedad únicamente afectado en el abusus
Un derecho de propiedad aún protegido
Las restricciones a otros derechos y libertades constitucionales
Conclusiones
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