La posesión de armas de caza en España: ¿derecho o privilegio en la sociedad del siglo XXI?
Este artículo analiza la evolución normativa y jurídica de la tenencia de armas de caza en España, cuestionando si constituye un derecho del ciudadano o un privilegio excepcional otorgado por la Administración. A través de un recorrido histórico desde el Reglamento de Armas de 1981 hasta la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, se examina la transformación del régimen jurídico de las licencias de armas, especialmente las de caza menor y mayor. El estudio destaca cómo la terminología ha evolucionado desde un sistema dual de licencias y permisos hacia un modelo unificado bajo el concepto de licencia sometido a un control más riguroso. Se argumenta que la licencia de armas de caza no constituye un derecho subjetivo, sino una autorización administrativa de carácter restrictivo, con rasgos propios de una concesión administrativa, sujeta a requisitos psicofísicos, antecedentes penales y dedicación real a la actividad cinegética. Asimismo, se analiza la discrecionalidad administrativa en la concesión de licencias, el papel del control judicial y la tensión entre seguridad pública y libertad individual. El artículo concluye que, pese a la aparente liberalización introducida por la LOPSC de 2015, la posesión de armas de caza sigue siendo una excepción al monopolio estatal del uso legítimo de la fuerza y que, como tal privilegio, debe estar sujeta a una valoración motivada, proporcional y conforme al interés público.