Abstract

La excesiva discrecionalidad con que cuentan hoy las autoridades chilenas para aplicar multas debe y puede ser acotada, cualitativa y cuantitativamente. Este trabajo se enfoca en el segundo aspecto. Procurando no llegar a un extremo ‘mecanicista’, se propone una metodologia de calculo de las multas a ser impuestas a los agentes economicos (que no sean personas naturales) que cometan infracciones a la libre competencia, la cual consta de cuatro etapas: (i) el calculo de una base en funcion de las ventas netas del producto efectuadas en Chile, que varia entre el 15% y el 25%, dependiendo de la gravedad de la conducta, sumadas por cada uno de los anos que dure la infraccion; (ii) el ajuste porcentual de la base en funcion de agravantes (aumento en hasta el 30%, dependiendo de la causal) y atenuantes (disminucion en hasta el 20%, dependiendo de la causal); (iii) el ajuste al maximo legal; y (iv) eventualmente, la aplicacion de una rebaja por el programa de delacion compensada. A juicio del autor, solo la tercera parte requiere cambio legal, para lo cual se propone modificar el actual sistema de suma fija (en UTA) por uno basado en un porcentaje: el 10% de la facturacion total neta de la firma

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