Abstract

Si bien es común la utilización de títulos valores para respaldar las obligaciones que adquiere el arrendatario dentro de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, lo cierto es que más que innecesario, resulta inconveniente y lesivo del ordenamiento jurídico. La regulación del arrendamiento de vivienda urbana proscribe la utilización de depósitos en efectivo o cualquier caución real para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, aún por interpuesta persona o en documentos diferentes al contrato de arrendamiento, dentro de los cuales se encuentran los títulos valores. Siendo así, su utilización conlleva principalmente a una nulidad absoluta, sin restar que puede vislumbrarse además una ineficacia por inexistencia y un llenado sin instrucciones que puede tornarse en abusivo. No obstante ser muy conocida la legislación de arrendamiento urbano, dichas situaciones son pasadas por alto por los funcionarios judiciales y abogados intervinientes, lo que no se compadece con el ordenamiento jurídico ni la justicia.

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