Hacia una caracterización lingüística de los textos religiosos como discursos especializados
This study demonstrates that religious discourse possesses distinct linguistic features by analyzing texts through purposes (communication between humans and the divine) and knowledge (mystery, mystical experience, myth, and ritual). It concludes that a terminological distinction is necessary between forms and contents within specialized discourses, including religious texts.
El objetivo del trabajo es demostrar que el discurso religioso tiene características lingüísticas propias. Para ello, describimos los textos religiosos desde un doble eje: el de los propósitos o intenciones (usuarios y situaciones comunicativas) y el de los saberes o conceptos (temática específica). Los propósitos ponen el foco en los discursos intercambiados entre personas, en los que las personas se dirigen al Absoluto y en los que este se dirige a los seres humanos; y los saberes constan de la esencia de los discursos religiosos de acuerdo con la fenomenología de la religión: el Misterio, la experiencia mística, el mito y el rito. La principal conclusión sugiere una distinción terminológica entre formas-propósitos-textos y contenidos-saberes-lenguaje, cuando hablamos de discursos especializados, entre los que se encuentra el discurso religioso.
- Dissertation
- 10.35537/10915/174788
- Oct 23, 2024
El orden Hymenoptera, que incluye abejas, avispas y hormigas, es muy diverso, con más de 160.000 especies descriptas. Las abejas (Anthophila) incluyen una amplia variedad de especies, desde las abejas solitarias hasta las abejas sociales, como las abejas melíferas y los abejorros del género Bombus. La apifauna de Argentina se caracteriza por una alta diversidad con cerca de 1.210 especies de abejas silvestres, distribuidas en cinco familias: Andrenidae, Apidae, Colletidae, Halictidae y Megachilidae, las cuales están presentes en todas las regiones del país. Los abejorros del género Bombus están ampliamente distribuidos en Argentina y son importantes polinizadores tanto en ecosistemas naturales como agrícolas. Su eficacia se debe a su gran tamaño, densa pilosidad, capacidad de generar calor metabólico y "polinización vibrátil". En el país, existen ocho especies nativas y dos introducidas, formando colonias sociales con nidos protegidos que pueden ser subterráneos o sobre el suelo. La introducción de especies foráneas de Bombus genera preocupación debido a sus posibles impactos negativos, incluida la competencia con especies nativas y la transmisión de patógenos. Esto puede provocar la pérdida de biodiversidad y desequilibrios ecológicos. La mejor estrategia preventiva es evitar la introducción de especies exóticas y promover el uso de especies nativas. Aunque se han logrado experiencias exitosas de cría de algunas especies sudamericanas en otros países, en Argentina aún no se cuenta con reportes de rigor científico sobre la cría en confinamiento de especies nativas de Bombus. Esto resalta la necesidad de investigaciones para comprender mejor su biología, hábitos de nidificación y su importancia en la producción agrícola y conservación de la biodiversidad en el país. El objetivo general de este trabajo fue estudiar la biología de nidificación de las especies nativas más comunes de abejas del género Bombus en la provincia de Tucumán, Argentina. El primer objetivo particular fue, evaluar la capacidad de reinas de especies del género Bombus, capturadas a campo y colocadas en jaulas de inicio, para iniciar colonias en confinamiento. El segundo objetivo consistió en caracterizar, para las especies B. pauloensis y B. morio, el desarrollo integral de colonias en confinamiento, incluyendo aspectos de su biología, éxito reproductivo, influencia del tipo de Jaulas nido construidas (Jaula nido de inicio A, plástico, vs. Jaula nido de inicio B, madera) y la respuesta a dos jarabes de alimentación diferentes. El objetivo tres fue, conocer en ensayos en condiciones de confinamiento y exterior (semiconfinamiento), el efecto de dos tipos de nidos artificiales en la dinámica y desarrollo de las colonias de cada especie utilizada, y el objetivo cuatro se centró en investigar la influencia de la temperatura y la humedad relativa ambiente en la actividad de pecoreo de B. pauloensis. El objetivo cinco se propuso describir la arquitectura de los nidos naturales de B. pauloensis, incluyendo la disposición de las celdas, los materiales utilizados en la construcción, el hábitat donde se encuentran y cualquier variabilidad observada entre diferentes nidos. El objetivo seis consistió en registrar y analizar las condiciones microambientales dentro de los nidos naturales de B. pauloensis. Los resultados del trabajo de campo en Tucumán indican que B. pauloensis es la especie de abejorro más abundante, seguida por B. morio, B. tucumanus, B. opifex y B. baeri, en orden decreciente de abundancia. En cuanto a la capacidad de las reinas para iniciar nuevas colonias en confinamiento, se encontró que B. morio tuvo menos éxito que B. pauloensis. Se observó que las Jaulas nido de inicio A, de plástico, favorecieron una mayor proporción de inicios en comparación con las Jaulas nido de inicio B, de madera, en ambas especies. Además, B. pauloensis mostró una preferencia por construir la celda huevo inicial (Ci) en el piso de la caja, mientras que B. morio no mostró una preferencia clara por ningún sustrato en particular. En términos de producción de descendencia, se destaca que más del 50% de las reinas de B. pauloensis confinadas lograron producir descendencia. El suministro de jarabe enriquecido (1:1 jarabe de sacarosa y jarabe de azúcar invertido) afectó el tiempo de desarrollo y el éxito reproductivo comparado con el jarabe simple de sacarosa (1:1 agua y azúcar de mesa). En relación al tipo de Jaula nido de inicio utilizadas, se observó que las Jaulas nido de inicio A, de plástico, favorecieron un mayor éxito reproductivo en comparación con las Jaulas nido de inicio B, de madera. Con relación al desarrollo de las colonias de B. pauloensis en condiciones de exterior (semiconfinamiento), no se observaron diferencias significativas en la producción de sexuados entre las colonias mantenidas en los dos tipos de Jaulas nido final utilizados. El traslado de colmenas al exterior aumentó la producción de obreras y reinas, beneficiando el desarrollo de las colonias en comparación con las mantenidas en confinamiento. Se observó la presencia de involucro, una estructura cerosa que cubrió parcial o totalmente el área de cría, tanto en Jaulas nido final A, de plástico, como las Jaulas nido final B, de madera. Además, las obreras mostraron una respuesta termorreguladora, ventilando las colmenas cuando la temperatura superó los 31°C. El análisis morfométrico de las celdas pupales reveló diferencias en el tamaño de los adultos, siendo B. pauloensis una especie con capullos de mayor tamaño en comparación con otras del subgénero Thoracobombus, y menores que B. morio. La cantidad de obreras no influyó significativamente en el desarrollo de las colonias, y las colmenas clasificadas como "pequeñas" también produjeron sexuados. En las colonias en total confinamiento, la producción de machos se produjo antes que en el semiconfinamiento, y no se produjeron reinas. La actividad de pecoreo de B. pauloensis mostró una correlación significativa con la temperatura y la humedad relativa. Se observó que la actividad de forrajeo se mantuvo constante en un rango de temperatura entre 19°C y 35°C. En cuanto a la humedad relativa, se encontró que la actividad de forrajeo aumentaba con un incremento en la humedad relativa, alcanzando su punto máximo entre el 75% y el 80%, y luego disminuyendo gradualmente. Al analizar estos dos parámetros ambientales en conjunto, se observó una relación contrastante. Mientras que un aumento simultáneo de la temperatura y la humedad relativa favorecía la actividad de forrajeo, condiciones de elevada temperatura combinada con baja humedad relativa resultaron en una disminución de la actividad de pecoreo. El estudio reveló que B. pauloensis, en la provincia de Tucumán, prefiere ubicar sus colonias principalmente en el suelo, con nidos que pueden clasificarse como exclusivamente subterráneos (con túnel de entrada), predominantemente subterráneos, mixtos o predominantemente terrestres, según la clasificación de Moure y Sakagami (1962). Los nidos se encuentran protegidos del sol y camuflados con la vegetación circundante, con entradas que son difíciles de detectar, orientadas generalmente hacia el Oeste y de unos 1,5 cm a 3 cm de circunferencia. Aunque se detectó la presencia de involucro en la periferia de los nidos, en ningún caso se encontró una cobertura completa. La construcción de nuevas celdas de cría ocurre encima de celdas ya activas, revelando un sistema de crecimiento ascendente y hacia la periferia. Además, los nidos pueden contener una "cámara de defeque" donde se acumulan detritos vegetales y partes de cuerpos de abejorros. La temperatura interna de los nidos oscila entre 19°C y 28°C, entre 2°C y 7°C más cálida que la temperatura ambiente. La humedad relativa dentro de los nidos varía entre el 73% y el 99%. En resumen, las adaptaciones observadas en el comportamiento y la construcción de nidos ofrecen claves valiosas para la reproducción controlada de esta especie y mejoran nuestra comprensión de su biología y ecología en Argentina. Estos hallazgos contribuyen significativamente a mejorar las prácticas de cría en confinamiento y a la conservación de estos importantes polinizadores.
- Research Article
- 10.52495/c11.emcs.36.p114
- May 22, 2025
- Espejo de Monografías de Comunicación Social
Este trabajo se sitúa en la línea de indagación de las implicaciones de la IA en la industria mediática y, más en concreto, en la creación de contenido. Busca aportar una aproximación a cómo se ponen en práctica los roles periodísticos profesionales en la producción de noticias utilizando IA generativa. Se trata de testar si los condicionantes al periodista, incluida la influencia de la línea editorial, se pueden trasladar a la IA, sin guía y siguiendo instrucciones concretas. Se han testado tres dimensiones —intervencionista, vigilante y de infoentretenimiento—, aplicando como condicionantes los principales indicadores de los roles seleccionados, experimentando con la creación de contenido periodístico con IA testando su desempeño en relación con aquellos. El uso de chatGPT como herramienta de IA generativa es, al mismo tiempo, un límite del trabajo —al no estar creada expresamente para elaborar textos periodísticos— y un elemento de valor —los medios con capacidad económica limitada tendrán dependencia de las grandes tecnológicas como podría ser el caso presentado—. Se detecta que con los mismos datos es posible generar textos que derivan en diversas performances de los roles periodísticos, que los roles que se activan son coherentes con las indicaciones, que la intensidad y el sentido de la crítica puede relacionarse con la conversación social (sesgo en el modelo) y presenta una alta verosimilitud, lo que lleva a problematizar sobre las implicaciones de la IA generativa en la práctica periodística y en las redacciones, el estatus de la profesión y la credibilidad del periodismo.El estudio forma parte del proyecto «Modelos de periodismo en el contexto multiplataforma» (CSO2017-82816-P), dentro del proyecto Journalistic Role Performance.
- Single Book
- 10.46990/iquatro.2023.12.2.0
- Dec 8, 2023
ResumenEl objetivo de la presente investigacin es determinar las diferencias en las habilidades docentes de educadores del nivel bsico que tienen los maestros en el servicio de educacin obligatoria por el grado acadmico de sus estudios.Se presenta un estudio cuantitativo, no experimental, de forma transversal y alcance descriptivo por medio de diferencias de medias.La pertinencia del estudio contribuye a la generacin del conocimiento para el desarrollo de un modelo que maximice las habilidades de enseanza de los maestros en el servicio de educacin obligatoria.
- Research Article
- 10.3989/ris.2025.83.1.1212
- Mar 20, 2025
- Revista Internacional de Sociología
Esta investigación aborda la relación entre la calidad intrínseca del trabajo y la salud percibida de las y los trabajadores, comprobándose una fuerte vinculación entre el contenido del trabajo y el bienestar de las personas. Aspectos como la falta de apoyo social o una alta intensidad en el trabajo suponen importantes factores de riesgo para la salud de las personas trabajadoras. Para este propósito, se construyen tanto un índice de calidad intrínseca del trabajo como otro de salud autopercibida, empleando los datos de la European Working Conditions Survey 2015 para España. Estudiamos esta relación causal a través de un análisis de regresión lineal, vinculando los componentes intrínsecos del trabajo como variables independientes con la salud autopercibida como variable dependiente, incluyendo además dimensiones sociolaborales (clase social, género y edad) y condiciones laborales extrínsecas (tipo de contrato, tipo de jornada y sector público/privado) como variables de control. Como principales resultados, destacamos un efecto positivo del apoyo social en el entorno laboral, así como el efecto negativo de una alta intensidad sobre la salud autopercibida de la población trabajadora.
- Research Article
- 10.17345/rile22.3800
- Aug 2, 2024
- Revista Internacional de Lenguas Extranjeras / International Journal of Foreign Languages
Las actividades que los alumnos realizan son un factor esencial para el aprendizaje en el aula de idiomas, y evaluar si las actividades cumplieron el objetivo con el que fueron planeadas se torna importante ya que hace más efectivo el proceso de enseñanza-aprendizaje. No obstante, los docentes no siempre son conscientes de la alineación de la actividad, el objetivo de aprendizaje y la evaluación del objetivo. En este sentido, el objetivo principal de este estudio fue identificar cómo los docentes evalúan los objetivos de aprendizaje de las actividades que incluyen en el aula. Esta metodología de investigación cualitativa descriptiva recopiló datos a través de entrevistas semiestructuradas. Los participantes fueron veinte profesores de inglés. El análisis de los datos se realizó mediante análisis de contenido iterativo. Los resultados mostraron que la evaluación de los objetivos de aprendizaje de las actividades pertenece principalmente a las categorías de hacer preguntas a los alumnos y usar el lenguaje. Se concluyó que con la evaluación se le da seguimiento al uso correcto del idioma y se realiza mediante la observación y monitoreo. Los hallazgos pueden deberse a que los profesores se enfocan en la corrección de errores y brindan retroalimentación inmediata.
- Dissertation
- 10.35537/10915/163728
- Mar 1, 2024
El objetivo central en la presente tesis es identificar, caracterizar y analizar los patrones tecnológicos presentes en la cerámica usada por las poblaciones prehispánicas en el área argentina del Gran Chaco Meridional. Actualmente se ha dividido al Chaco argentino en tres sectores (Subandino, representado por la zona de piedemonte de los faldeos orientales de las Sierras Subandinas; Central, ubicado aproximadamente entre los meridianos 59º y 63º y Ribereño Paraguay-paranaense, que abarca el territorio desde la margen izquierda del curso Paraguay-Paraná hasta el paralelo 29º de latitud sur), las tareas de investigación de esta tesis se ha desarrollado en dos de ellos: Central y Ribereño Paraguay-paranaense. El desarrollo de la información obtenida en esta tesis se expone en siete capítulos. En el capítulo 1, en su Introducción General, se indica el área donde se desarrolla la investigación con los sitios estudiados hasta el momento. Se plantea la temática de cada capítulo enfocados en el objetivo general de la investigación. En el capítulo 2, titulado Objetivos generales y marco teórico se explicitan los propósitos del trabajo como son, contribuir a consolidar el marco espacio-temporal regional, caracterizar y determinar la variabilidad presente en la alfarería arqueológica y su significación en relación con: 1) identidad y procesos de integración e interacción social; 2) variación temporal y 3) variaciones espaciales. En relación al marco teórico que guía este trabajo, se abordan diversos planteos y líneas de discusión de grupos de cazadores recolectores y sus sistemas productivos desde diferentes marcos teóricos, en lugar de adscribirnos a una corriente determinada. Sumado además, la exposición conceptual de diversos elementos intervinientes en la conformación de estos grupos como sociedad, individuo, transmisión cultural, estructura social, habitus, tecnología cerámica, estilo tecnológico, entre otros. Esto permite abordar los lineamientos de nuestros estudios en la producción y tecnología cerámica (Althusser 2003, Bate 1994, Lull 2005, Bordieu 2007, Garcia Rosselló 2010, entre otros). Se suman también en este capítulo diversos posicionamientos acerca de definir los grupos cazadores-recolectores-pescadores, su movilidad, y dinámica social (Binford 1980, Kelly 1992, Bettinger 1991, entre otros). Partiendo de estos importantes debates nos introducimos en el funcionamiento de los distintos grupos sociales donde el concepto de producción cerámica, tecnología, estilo tecnológico, entre otros (Leroi Gourhan 1964, Wobst 1977, Rye 1981, Wiessner 1984, Rice 1987, Sackett 1990, Childs 1991, Lemonnier 1992, Stark 1999) permiten definir los ejes centrales para los estudios en la producción cerámica. En el capítulo 3, Metodología de estudio, se resume los métodos aplicados en el estudio del proceso de producción cerámica. Considerando en primer lugar una breve descripción de las investigaciones cerámicas, se definen en este capítulo algunos conceptos centrales para estos estudios como producción, tecnología, cadena tecnológica operativa, estilo tecnológico. Tales definiciones funcionaron como ejes integradores que guiaron el uso de diversas herramientas para el análisis cerámico. Se aplicaron diferentes estudios actualísticos de pasta, forma y decoración (Rice 1987, Balfet et al. 1992, Orton et al. 1997) a fragmentos cerámicos provenientes de diferentes sitios de nuestra área de investigación. Se expone la metodología desarrollada, tanto en el trabajo de campo como en el de laboratorio, brindando que información puede aportar la recolección de datos en cada etapa a nuestra investigación. En el capítulo 4, titulado Antecedentes de las investigaciones en la región, se presentan en detalle las investigaciones desarrolladas para el área desde principios del siglo XX a la actualidad. Se remarcan aquí los sitios arqueológicos excavados con presencia cerámica tanto del área de estudio como de otras vecinas en estrecha relación con estos. En los capítulos 5 y 6, denominados “Sector Central” y “Sector Ribereño Paraguay-Paraná” respectivamente, se detallan las características ambientales de cada sector y se presenta detalladamente la información de base obtenida de colecciones de museos, conjuntos superficiales y sitios en estratigrafía. La misma se genera del análisis de tres tipos de evidencia cuali-cuantitativa diferentes: pasta, forma y decoración. De cada sector y detallando cada uno de sus sitios se exponen las características más relevantes. En el capítulo 7, Discusión y síntesis de la producción cerámica chaqueña, se debate y analizan los resultados alcanzados hasta el momento en relación al material cerámico. Las características del mismo en cada sector muestran particularidades que permiten establecer un importante aporte en relación con la producción cerámica. Generando una rica discusión a partir de diversos posicionamientos teóricos relacionados con la misma. La identificación de modalidades locales de producción y de componentes cerámicos particulares permite plantear un análisis discutido sobre procesos de interacción, estilos, economía, identidad, entre otros. Finalmente se plantea, para el área en estudio, un panorama antrópico prehispánico en dos sentidos: Por un lado, la caracterización cultural, cronológica y contextual de la cultura material (con especial énfasis en los estudios ceramológicos) de los grupos cazadores-recolectores-pescadores de ambos sectores (Central y Ribereño Paraguay-Paraná). Y por otro lado, se utiliza esa caracterización para establecer variaciones espaciales basadas en las tecnologías de producción alfarera en el área y su relación con áreas vecinas.
- Research Article
- 10.17227/rce.num95-18911
- Jan 20, 2025
- Revista Colombiana de Educación
El objetivo central de este trabajo es analizar las características de un buen profesor universitario desde la percepción de un grupo de estudiantes de pregrado en el campo de las ciencias sociales aplicadas. La investigación se caracteriza como cuantitativa. Se aplicó un cuestionario a los cursos de Administración, Ciencias Contables, Ciencias Económicas, Tecnología en Comercio Exterior y Tecnología en Marketing de una universidad pública, obteniendo 224 respuestas válidas. Los datos se analizaron mediante estadística descriptiva y análisis factorial. Los resultados de la investigación indican que los estudiantes definen un buen docente como aquel que utiliza las tecnologías en el aula, en su comunicación mantiene una buena relación y está capacitado para relacionar la teoría con la práctica. Los resultados de este estudio son importantes para que los docentes realicen una autoevaluación y la universidad reconsidere y reorganice su formación continua. Esto contribuirá a que su cuerpo docente esté en sintonía con las demandas necesarias para la actualización tecnológica con el objetivo de cumplir con las expectativas de los estudiantes para una mejor comunicación y relaciones en el aula.
- Research Article
1
- 10.35742/rcci.2025.30.e329
- Jul 7, 2025
- Revista de Ciencias de la Comunicación e Información
Introducción: Las ventas mundiales de comercio electrónico alcanzaron unos ingresos de aproximadamente 5,8 billones de USD en 2023, un incremento de más de 400.000 millones con respecto a la facturación año anterior. Se espera que esta tendencia continúe hasta superar los ocho billones en 2027. Estas nuevas plataformas online permiten a los usuarios adquirir productos/servicios con mayor facilidad y accesibilidad. En este contexto, las páginas web son uno de los principales entornos de comunicación e interacción entre usuarios y empresas, por lo que garantizar su usabilidad es un factor crucial respecto de su diseño en orden a favorecer los procesos relacionados con las transacciones comerciales. La mayoría de los estudios que evalúan el impacto del e-commerce aplican una mezcla de métodos de investigación cualitativos y cuantitativos basados en medidas declarativas de los individuos. Sin embargo, este tipo de métodos presentan diferentes limitaciones originadas en sesgos relacionados con la deseabilidad social y las barreras cognitivas. Con el objetivo de superar las restricciones de las técnicas tradicionales, la neurociencia del consumidor surge como una disciplina innovadora que facilita la comprensión de los procesos cognitivos y afectivos de los consumidores a través del uso de herramientas neurofisiológicas. Para profundizar en este campo, el presente estudio exploratorio tiene como objetivo estudiar la usabilidad de dos de las páginas web de retail deportivo más buscadas online (Nike y Adidas). Metodología: El estudio analizó el comportamiento de 20 participantes entre 18 y 30 años (55% mujeres y 45% hombres) durante su interacción con las páginas mientras realizaban cinco tareas relacionadas con la compra online. Para abordar el objetivo del estudio, las investigadoras han utilizado la respuesta galvánica de la piel (GSR) y el electroencefalograma (EEG) como herramientas neurofisiológicas, y medidas autoinformadas por los encuestados. Las métricas evaluadas a partir de las herramientas de neurociencia han sido la carga cognitiva y la activación en la realización de las diferentes tareas experimentales. Resultados: Los resultados muestran que la página web de Nike parece presentar un nivel de usabilidad por encima de la página web de Adidas, aunque los datos analizados no son concluyentes sobre las diferencias entre las dos páginas webs estudiadas. Discusión: Los datos encontrados deben ser analizados en relación con la arquitectura de ambas páginas webs. Conclusiones: Este trabajo evidencia la importancia de la usabilidad web como factor clave en la percepción de marca y la experiencia del usuario.
- Research Article
- 10.22201/iij.24484873e.1999.96.3612
- Jan 1, 1999
- Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS OBLIGACIONES DE MÉXICO CON SU RATIFICACIÓN Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN * 1 Considero que este Convenio contribuye a fincar las bases para iniciar un real proceso de descolonización de los pueblos indígenas de Chiapas y de todo el país. En la primera parte se analizarán las obligaciones que el Estado mexicano adquiere al ratificar el Convenio, y en la segunda las obligaciones de lo que se ratifica. II. LAS OBLIGACIONES POR RATIFICAR El nombre del Convenio que se analiza establece, por una parte, que el sujeto de los derechos contenidos son los pueblos indígenas y los pueblos tribales, y, por otra parte, que el sujeto imputable de las obligaciones son los países independientes. 1. El sujeto de los derechos Se define a los pueblos tribales como aquellos "cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". Respecto a los pueblos indígenas se les define como los descendientes "de poblaciones que habitan en el país en la época de la Conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En México ambas definiciones se aplican a los pueblos que hemos identificado no sólo como pueblos indígenas, sino también como grupos étnicos,2 pueblos indios.3 El Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales deberán tener conciencia de su identidad para identificarlos como sujetos de los derechos contenidos en el mismo. También señala que no deberá entenderse el término de pueblos en la acepción que le confiere el derecho internacional.4 Por lo anterior, se establece que los sujetos de los derechos contenidos en el Convenio son los pueblos que: a) Son social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población existente en un país, b) Se rigen parcial o totalmente por sus costumbres, c) Habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales, d) Conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera que sea su situación jurídica. Con estos elementos, una definición-síntesis de pueblos indígenas y tribales sería: aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas. Los derechos que se reconocen a estos sujetos se entienden que serán concebidos, aprobados y aplicados al interior de los países independientes, es decir, de los Estados. El cual se considera sujeto imputable de las obligaciones al ratificar el Convenio. 2. El sujeto de las obligaciones La característica principal de un país independiente es su capacidad para darse su propio orden jurídico. Dicha capacidad la ejerce al interior a través de los órganos legislativos, y al exterior por medio de acuerdos, convenios o tratados con los demás países o con los organismos internacionales. En este sentido, un país independiente es un Estado soberano. La ratificación del Convenio 169 por México, como país independiente, es decir, como Estado soberano, significa que las normas contenidas en dicho instrumento jurídico forman parte del orden jurídico interno. Así lo establece el artículo 133 de la Constitución mexicana: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.5 El Estado, pues, en ejercicio de su soberanía se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio. Así lo reconoce también la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: "Los miembros se obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado" (artículo 35).6 Lo cual constituye un principio general del derecho internacional: los pactos son para cumplirse, pacta sunt servanda. Igualmente con base en este instrumento, el Estado miembro que ratifica un Convenio, se obliga a enviar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una Memoria de aplicación del Convenio (artículo 22).7 En la aplicación de cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio, el Estado se puede obligar a aplicarlas sin ninguna modificación a su orden interno (disposiciones autoejecutivas, autónomas), o de realizar un acto intermedio para su completa aplicación, como reglamentar, ordenar medidas administrativas, realizar consul-tas, establecer una sanción, publicar el Convenio (disposiciones no autoejecutivas, heterónomas).8 En el caso de disposiciones del orden nacional que se opongan a las disposiciones del Convenio, se ha considerado por la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que dicha controversia no existe, puesto que la ratificación de un Convenio implica la derogación de las normas internas contrarias.9 Esto mismo se reconoce a nivel interno como un principio general de derecho en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior".10 En caso, pues, de controversia entre una norma del Convenio 169 y la normatividad preestablecida en el orden jurídico interno (constitucional, reglamentaria o local), prevalecerá la del Convenio. Esto no por ser "superior" la norma internacional a la nacional, sino por ser posterior a la establecida. El Poder Judicial Federal se ha manifestado en el sentido de confirmar que los tratados junto con la Constitución y las leyes federales son "la ley suprema de toda la unión". Y que en caso de controversia entre éstas y "todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquellas leyes [las supremas de la unión], en caso de que surja un conflicto en su aplicación".11 Es decir, que si una norma internacional es contraria a una norma "local o federal", prevalecerá aquélla. Éste es el criterio ya señalado de que la norma posterior deroga a la anterior. Sin embargo, existe un precedente, que no una jurisprudencia (por tanto, como el anterior, no son obligatorios), en el sentido de que un tratado que no esté de acuerdo con la Constitución (contradiga o se oponga a una de sus normas), aunque sea celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, "no debe tener eficacia jurídica".12 Esta controversia parecida más a una gimnasia mental que a una controversia constitucional de fondo, me parece originada en un discurso jurídico constitucional (doctrinal, legislativo y jurisprudencial) que necesita renovarse para aclarar que la norma internacional ratificada no es una intrusa, ni el derecho internacional es el caballo de Troya que destruiría nuestro sacrosanto derecho constitucional. Bajo este nacionalismo jurídico decimonónico se esconde la irresponsabilidad del Estado, por ignorancia o mala fe, para cumplir aquello que ratifica. Por eso, un Estado serio revisa su orden interno antes de aprobar una norma internacional. Cuando esto sucede sabe que todas las normas de su orden jurídico interno (constitucionales, reglamentarias y locales) que sean contrarias serán abrogadas o derogadas automáticamente. Si detectara en su revisión una controversia irresoluble, entonces, simplemente no ratifica dicho convenio. El Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 se obliga a aplicarlo. Analizando cada una de las disposiciones a las que se obliga, encontramos que en 17 frases contenidas en los artículos 4o., 6o., 8o., 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, el Estado se obliga a realizar medidas legislativas y administrativas, es decir, se establecen las bases para que el Estado instrumente políticas de desa-rrollo de los pueblos indígenas.13 En este sentido se consideran que son normas promocionales: Los llamados convenios promocionales [son] aquellos que tienen como finalidad provocar que los Estados que los ratifiquen adopten determinadas políticas; se trata de instrumentos que propenden a la obtención de determinados objetivos, pero sin fijar de manera específica los procedimientos a seguir en cada caso. Así, cada Estado al obrar autárquicamente en la instauración de normas y prácticas concretas, debe desplegar una actividad adicional. Los convenios promocionales representan un bosquejo o esquema programático de bases que ulteriormente servirán para el desarrollo de políticas económicas, sociales y laborales. Está casi por demás decir que tratándose de este tipo de instrumentos, la necesidad de adoptar medidas legislativas y fácticas para darles actuación, constituye un reclamo insoslayable. Si un país se limita a ratificar un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado. Este género de instrumentos es, sin duda, el más necesitado de una amplia atención por parte del país suscriptor.14 Los 16 artículos promocionales citados, más dos artículos que establecen la obligación del Estado para reglamentar y establecer una sanción (artículos 11 y 18), y los ocho artículos que establecen la obligación del Estado para realizar consultas con los pueblos indígenas (artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 17, 22, 23, 25), hacen un total de 26 de 35 artículos (no incluyo del 36 al 44 cuyo contenido presentan características de artículos transitorios) con disposiciones no autoejecutivas o heterónomas. Y que coronado con lo dispuesto en el artículo 34 que establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio tendrán que determinarse con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones de cada país, hacen del Convenio una plataforma de políticas de desarrollo de los pueblos indígenas que el Estado se obliga a instrumentar, es decir, un Convenio promocional, programático. A dos años de la vigencia del Convenio, es decir, de enero de 1992 a enero de 1994, el Estado no llevó a cabo medidas legislativas y administrativas tendentes a la aplicación del Convenio. Lo cual significa que si México ratificó "un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado".15 El surgimiento público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994, marca, realmente, el inicio del interés estatal por cumplir las obligaciones del Convenio 169. En la etapa más reciente del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la influencia del Convenio se manifiesta en la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación (20 de noviembre de 1996),16 con base en los Acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996).17 También dicha influencia se manifiesta en las iniciativas en la materia del Partido Acción Nacional18 y del Ejecutivo Federal19 de marzo de 1998. III. LAS OBLIGACIONES DE LO QUE SE RATIFICA El Convenio 169 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es el resultado de la revisión del Convenio 107 sobre la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semi-tribales en Países Independientes de 1957.20 El Convenio 107 se caracterizaba por instrumentar una política indigenista de integración nacional, es decir, monocultural. En este sentido, los pueblos indígenas eran transitorios, puesto que el Estado se obligaba a "integrarlos" a la cultura nacional. Esta política etnocida fue criticada en virtud de lo cual se convocó a su revisión a mediados de los ochenta.21 Los criterios de la revisión tendieron a considerar la perennidad de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados tendrían que garantizar su desarrollo, respetando la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para ello, fue necesario establecer que las medidas que adoptara el Estado para cumplir con sus obligaciones tenía que consultarlos con los pueblos indígenas. En ambos Convenios la instrumentación de los derechos de los pueblos indígenas queda a la decisión de los Estados.22 En cuanto a las partes que tiene el Convenio 169 son las mismas que el Convenio 107. 1. Las partes del Convenio I. Política general ("Disposiciones generales", en el Convenio 107). II. Tierras (igual que en el Convenio 107). III. Contratación y condiciones de empleo (igual que en el Convenio 107). IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (las dos últimas integraban la parte siguiente). V. Seguridad social y salud (en el Convenio 107 se decía "Seguridad social y medidas de asistencia". La parte VII de "Sanidad" se incorporó aquí). VI. Educación y medios de comunicación (en el Convenio 107, la parte VIII de "Educación" y la IX de "Idiomas y otros medios de información" se integraron aquí). VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras (en el Convenio 107 correspondía a la parte X de "Grupos tribales de zonas fronterizas"). VIII. Administración (igual que en el Convenio 107). IX. Disposiciones generales (no consta en el Convenio 107). X. Disposiciones finales (tampoco consta en el Convenio 107). Con base en las partes que se mencionan del Convenio 169, las cuales son estructuralmente las mismas que el Convenio 107, el Estado mexicano está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desarrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre determinación. Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en los ámbitos siguientes: 1. Respeto a su integridad cultural (artículo 1o.). 2. Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación, empleo, vivienda (artículo 2o., b.; 3o., b. y c.; y 8o.). 3. Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pueblos indígenas (artículo 6o.), en materia de salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorios (artículo 7o.). 4. Respeto a su organización política (artículo 8o.). 5. Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8o.). 6. Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8o.). 7. Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artículos 13 a 19). 8. Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud (artículo 24). 9. Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23). 10. Respeto a su medicina tradicional (artículo 25). 11. Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31). 12. Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales (artículo 32). En el proceso de diálogo nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sintetizado en el reconocimiento al derecho a la libre determinación, analizaremos las observaciones que hizo el Gobierno federal a la iniciativa de reforma constitucional de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)23 y su relación con lo establecido por el articulado del Convenio 169. 2. La postura gubernamental El Gobierno federal estructura sus observaciones en cuatro bloques: A. Primer bloque de observaciones a. Derecho a la identidad: definición de los sujetos de derechos El Convenio 169 en su artículo 1o. define a los sujetos de los derechos: pueblos indígenas y pueblos tribales. Los cuales tienen que autoidentificarse como tales. La iniciativa de la Cocopa retoma esta definición en el artículo cuarto de su iniciativa, basada en los Acuerdos de San Andrés. El Gobierno federal, por su parte, la omite, dejando literalmente a los sujetos de los derechos en la indefinición jurídica, es decir, en la indefensión. b. Derecho a la organización política El Convenio 169 reconoce este derecho al interior de los Estados, y establece que su naturaleza y alcance se hará de manera flexible y tomando en cuenta las condiciones del país. Los Acuerdos de San Andrés reconocen este derecho siempre y cuando se ejerza respetando el marco de la unidad nacional, del Estado nacional, su soberanía y sus tres niveles de gobierno. El Gobierno federal señala que la iniciativa de la Cocopa no explicita este respeto, de tal manera que propone que el derecho a la libre determinación, en este caso en su carácter de autogobierno, se ejerza con estas dos condiciones: sin alterar la división política de las entidades federativas y sólo a través de la categoría jurídico-política de Municipio. El derecho a autogobernarse y elegir, por tanto, sus propias autoridades con sus modos de elección propios respetando los niveles de Gobierno, tal como lo establece el Convenio 169, los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, no significa necesariamente que dicho derecho tenga que ejercerse únicamente a través, en este caso, del nivel municipal de gobierno. Este nivel de gobierno es una posibilidad de ejercer este derecho. En este sentido, podría pensarse que otras vías son a nivel de entidad federativa. Sin embargo no son las únicas. Se tendría que aceptar discutir otras vías (Regiones autónomas, Autonomías comunales...) que con base en lo acordado respeten los niveles de gobierno existentes. c. Derecho al derecho El Convenio 169 reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés lo mencionan como sistemas normativos de los pueblos indígenas. Para el Gobierno federal son normas, usos y costumbres. Me parece que con distinta nomenclatura los tres textos se refieren a lo mismo. En los Acuerdos de San Andrés se establece que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales indígenas serían convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Acuerdo que recoge la iniciativa de la Cocopa, y al cual el Gobierno federal objetaba que debería decir homologación de las decisiones, y ahora que al mencionarse expresamente que una ley establecerá los mecanismos de convalidación, se están creando "fueros indígenas especiales". Toda reforma constitucional aunque no se diga está sujeta a una ley que establezca los mecanismos y procedimientos. Tampoco el reconocimiento de una jurisdicción específica al interior del Estado (la militar, la eclesiástica, por ejemplo), significa un privilegio para un grupo. La observación gubernamental me parece, pues, inconsistente. B. Segundo bloque de observaciones Derecho al territorio El Convenio 169 establece que el gobierno respetará las tierras de los pueblos indígenas, entendidas como el territorio y hábitat que ocupan. Los Acuerdos de San Andrés retoman esta disposición y la Cocopa la plasma en su iniciativa. El Gobierno federal objeta que al mencionarse que accederán de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, se está negando la posibilidad reconocida en el artículo 27 de acceder a otros tipos de modalidades (se entiende a la privada). Y que al incluir el término territorio se utiliza como elemento del Estado, y por tanto se corre el riesgo de fraccionar el territorio nacional. La concepción que tienen los pueblos indígenas de la tierra no es de una mercancía que puede ser objeto de compra-venta entre particulares. Por eso se refuerza el carácter comunal de la tierra, porque se identifica con su cosmovisión: la tierra es la matriz de su cultura. La observación del gobierno pretende proteger el proceso de privatización de las tierras colectivas iniciado por la reforma al artículo 27 del gobierno salinista. La observación respecto a que se utiliza el término de territorio como elemento del Estado no tiene peso, puesto que está descontextualizada. El término territorio en la iniciativa de Cocopa, que se funda en los Acuerdos de San Andrés, a su vez basada en el Convenio 169, se entiende al interior de los Estados. En este caso, respetando la integridad territorial del Estado mexicano. En este sentido, reconocer los territorios indígenas significa reunificar y no "fraccionar" el territorio nacional. C. Tercer bloque de observaciones Derecho a formar parte del Estado Los Acuerdos de San Andrés reconocen que los pueblos indígenas son entidades de derecho público, y la iniciativa de la Cocopa así lo recoge. Sin embargo, el Gobierno federal no quiere reconocerlas como parte del Estado al que pertenecen (continúa la exclusión, el neocolonialismo), puesto que acota diciendo que serán reconocidas como "entidades de interés público", es decir, sujetos de derecho privado (como si los pueblos indígenas fueran asociaciones civiles, mercantiles). D. Cuarto bloque de observaciones a. Derecho a elegir a sus autoridades El gobierno federal afirma que sólo tendrán derecho a elegir sus autoridades los pueblos indígenas que tengan la categoría de Municipio y su población sea mayoritariamente indígena. La iniciativa de la Cocopa establece que este derecho podrán ejercer no sólo los municipios, sino también las comunidades, órganos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, lo cual abarca el panorama de figuras y situaciones jurídicas existentes y por definir. b. Derecho a acceder a la forma de gobierno municipal El gobierno federal propone que el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la categoría de municipios será con base en los procedimientos que establecerán las legislaturas locales, las cuales no alterarán las fronteras de la división política de las entidades y sin tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas (ya que esto último no se explicita). La iniciativa de la Cocopa establece que la remunicipalización se haría en consulta con los pueblos indígenas de la entidad. La remunicipalización es una vía, no la única. Tienen que ser los pueblos indígenas los que decidan cuál les conviene. Se tendría que pensar también en los pueblos indígenas que se encuentran divididos entre varios Estados. Aquí tendrían los Congresos locales y los pueblos indígenas que concebir nuevas formas de gobierno o aplicar las existentes. En caso de no haber acuerdo tendría que ser el Congreso Federal el que resolviera en consulta con las entidades federativas y los pueblos indígenas. c. Derecho a una distribución equitativa de la riqueza nacional El Gobierno federal quiere seguir "promoviendo" una distribución equitativa de la riqueza nacional; sin embargo, la situación de los pueblos indígenas demuestra que no ha cumplido (es decir, se quiere seguir administrando la pobreza). La iniciativa de la Cocopa establece que el Estado deberá garantizarque los pueblos indígenas dejarán de ser mexicanos de quinta, canalizando recursos económicos para que tengan la vida digna y justa que aspira cualquier ciudadano de este país. A estas observaciones, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contestó que no aceptaría el cambio de una coma a la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa. IV. CONCLUSIÓN El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México. Para los pueblos indígenas constituye el único instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho. V. BIBLIOGRAFÍA BARRIOS FIGUEROA, José, Derecho internacional del trabajo. Con refe-rencias y soluciones aplicadas a México, México, Porrúa, 1987. BERMAN, Howard R., "La Organización Internacional del Trabajo y las poblaciones indígenas: revisión del Convenio 107 en la sesión 75a. de la Conferencia Internacional del Trabajo", Por el imperio del derecho, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, núm. 41, diciembre de 1988. CHAMBERS, Ian, "El Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas", en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho indígena, México, Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997. DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, "Crítica al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas", Alegatos, México, UAM-Azcapotzalco, Departamento de Derecho, núms. 25-26, septiembre-diciembre de 1993 y enero-abril de 1994. MÉNDEZ, Bernardo, "El Convenio 169 de la OIT y la situación de los derechos humanos de los grupos autóctonos en México", Justicia y Paz. Revista de derechos humanos, México, año IX, núm. 34, abril-junio de 1994. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ed.), Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1993. VAL, José del, "Los pueblos indios y el Convenio de la OIT", Revista del Senado de la República, México, vol. 14, núm. 11, abril-junio de 1998. * Notas: 1 Agradezco el envío de opiniones y comentarios a la siguiente dirección de correo electrónico: El Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional vigente para dar cauce a las demandas indígenas de respetar su desarrollo cultural; sin embargo, el Estado mexicano no lo ha tomado en cuenta, dificultando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. El próposito del ensayo es analizar las obligaciones del Estado mexicano al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes., ILO"S Agreement l69 repre-sents the sole international document in force to give way to the indigenous people"s demands of honouring their cultural development. Nevertheless, the Mexican state has disregarded this document, so, the recognition of the rights of the natives becomes more and more difficult to be achieved. This essay analyzes the obligations of Mexico having signed and ratified Agreement l69 on Convention concerning Indigenous and tribal People in Independent Countries. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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ResumenLa agenda 2030 de la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) propone el logro de condiciones de trabajo decente de todo trabajador en el mundo.El objetivo de esta investigacin es caracterizar el trabajo decente (TD) desde la perspectiva de los directivos de las micro y pequeas empresas en Delicias, Chihuahua, Mxico.La hiptesis es que existen diferencias significativas en la percepcin del TD dependiendo del giro de la empresa y del nivel educativo del directivo.Se llev a cabo un estudio cuantitativo con una muestra de 364 directivos, a quienes se les aplic la escala de trabajo decente para empresarios (TDE).Los resultados indican que los directivos tienen una percepcin regular del TD sin diferencias significativas por giro o nivel educativo, lo que sugiere la homogeneidad en la percepcin de los sujetos y la necesidad de estrategias generales para mejorar la percepcin de los sujetos respecto de cada dimensin.El comportamiento de los directivos es regular, con las medias ms bajas estn las horas de trabajo decente, oportunidad de empleo, ingresos adecuados y trabajo productivo, y estabilidad y seguridad en el empleo, adems, conciliacin del trabajo con la vida familiar e igualdad de oportunidades, mantienen comportamientos regulares, pero denotan variabilidad en percep-
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- Dec 8, 2023
La presente investigación se desarrolló con el objetivo de determinar si las habilidades docentes del maestro en servicio de educación obligatoria en Mexicali, Baja California, México son diferentes dependiendo del grado de estudios del maestro en servicio de educación obligatoria. Se planteó bajo un estudio cuantitativo, transversal no exploratorio, donde se realizó un análisis de varianzas a través de la prueba de ANOVA para estadística no paramétrica por medio del test de Kruskal Wallis. Los principales resultados demuestran que el nivel académico de los docentes no determina que las habilidades que utilizan al desarrollar su labor sean mejores, pues no hay diferencias entre los distintos grupos de los maestros en servicio de educación obligatoria con estudios de licenciatura o con posgrado, lo que se comprobó con las medidas a través de las varianzas entre las medias de los niveles de estudio, por lo tanto, el grado de estudios no se puede considerar como un factor que impacte en el desempeño de su trabajo educativo. Docentes en servicio, grado de estudios, habilidades docentes 30 El impacto del grado de estudios en las habilidades docentes del maestro en servicio de educación obligatoria. Atribución-NoComercial-SinDerivadasAtribución 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) https://creativecommons.org/licenses/by-ncnd/4.0 El presente estudio pertenece al área de humanidades y subárea de práctica docente, que en esta investigación comprende las habilidades docentes del maestro en servicio de educación obligatoria. Las habilidades docentes se definen como el "grupo de conocimientos, estrategias, técnicas de enseñanza y rasgos personales que, mediante su planificación, aplicación y transferencia oportuna, le permite al profesor mejorar la calidad de los aprendizajes de sus alumnos en un ámbito específico del saber" (Pavié, 2012, p. 255), al entender que la competencia no es tanto una característica del trabajo, sino de quienes la ejecutan adecuadamente. El objetivo de esta investigación fue determinar si las habilidades docentes son diferentes dependiendo del grado de estudios del maestro en servicio de educación obligatoria en la ciudad de Mexicali, Baja California, México, con la finalidad de originar un cambio en el quehacer docente, tomando en cuenta su realidad social.
- Dissertation
- 10.19083/tesis/683753
- Jul 15, 2024
- Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
La presente investigación tuvo como objetivo determinar la relación entre las dimensiones personalidad y satisfacción laboral. La muestra fue 118 trabajadores en un rango de 18 a 45 años del área administrativa de empresas privadas del rubro de comercializadora minorista y mayorista, consumo masivo y retail en Lima Metropolitana durante la pandemia Covid-19. Del mismo modo para la obtención de resultados se utilizó el Cuestionario de Personalidad Big Five y el Cuestionario de Satisfacción Laboral S20/23. Los resultados demostraron que la dimensión de extraversión se relaciona positiva y significativamente con las dimensiones de satisfacción laboral, siendo la más alta la dimensión de satisfacción con el ambiente físico. Asimismo, la dimensión neuroticismo presentó relaciones negativas y significativas con la satisfacción laboral, hallándose la magnitud más alta con la dimensión de satisfacción con la motivación intrínseca del trabajo. Finalmente, la dimensión afabilidad, responsabilidad y apertura se correlacionaron positiva y significativa con tres dimensiones de la satisfacción laboral, aunque la relación fue baja.
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- Jan 31, 2025
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Relevando el punto de vista de profesionales de la intervención social con énfasis en lo barrial, el presente artículo analiza la experiencia de trabajo atravesada por dos procesos importantes: por un lado, consideraciones acerca de los límites estructurales de la sociedad que pesan sobre las acciones realizadas, y, por otro, la valoración positiva de pequeñas iniciativas que son desarrolladas para y con la comunidad. Visualizadas a través de una investigación cualitativa y la aplicación de entrevistas semiestructuradas, tales procesos muestran el modo en que dichos procesos han debido ser elaborados por parte de quienes implementan proyectos gubernamentales en sectores populares, lo que supone un conjunto de reflexiones sobre el papel del Estado, el quehacer interventor y las iniciativas territoriales. Discutiendo con las tesis institucionalistas de evaluación de política pública que se concentran en el “efecto de barrio, se sostiene que considerar la voz de los interventores se torna crucial para comprender esa zona de mediación que vincula las grandes transformaciones de la sociedad chilena del último tiempo, con las experiencias de los habitantes. De forma particular, se concluye que el análisis del trabajo profesional permite reflexionar acerca los límites y alcances de las intervenciones socioterritoriales, relevando al mismo tiempo una dimensión de vulnerabilidad y agencia que es compartida por los actores.
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El artículo describe la evolución y los logros de los proyectos "Hacia Basura Cero", desarrollados desde 2019 en colaboración con la Cátedra de Ciencia, Tecnología y Sociedad (CTS) del Profesorado en Ciencias Químicas y del Ambiente de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura (FaCENA) de la UNNE. Estos proyectos incluyen diversas actividades prácticas en educación, promoviendo la validez de la curricularización del trabajo extensionista, centrado en la gestión integral de residuos sólidos institucionales, la promoción de acciones ambientales sostenibles y la educación comunitaria. A través de clases teóricas, talleres prácticos de compostaje y reciclaje plasmados como ciclos productivos. En el marco de los proyectos Hacia Basura Cero, se busca fortalecer la conciencia ambiental y capacitar a los estudiantes como agentes de cambio. Además, se han desarrollado diversas actividades, tanto virtuales como presenciales, adaptadas a los formatos requeridos por la pandemia, con un impacto positivo en la comunidad educativa y en la sociedad en general. Este enfoque ha consolidado un modelo educacional que combina la teoría con la práctica en terreno, para abordar problemáticas ambientales locales de manera interdisciplinaria. Se ha transformado, de esta manera, en un circuito positivo de retroalimentación con soluciones concretas y posibles en cada situación, internalizando así estas actividades a través de la curricularización del trabajo en extensión.
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- 10.15210/lepaarq.v10i19.2111
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- Cadernos do LEPAARQ (UFPEL)
Resumen: La cultura Ava-Katu-Ete, los menos estudiados en el Paraguay pero en contraste los que han logrado una mayor compenetración con la sociedad nacional, es una cultura de la palabra. Y como alma y palabra son la misma cosa, al ser producto del contacto con los Dioses, son palabras verdaderas, por eso en el ritual del bautismo es donde el chamán a través de la imposición del nombre del monte que realiza la unión del niño con la naturaleza y, pasa a tener su nombre-alma. En esta cultura centrada en la palabra, el chamán cumple un papel fundamental, al ser los elegidos por los Dioses para a través de los sueños recibir las palabras sagradas que indican el camino verdadero, el camino de la perfección, aspiración última Ava-Katu-Ete.Abstract: Culture Ava-Katu-Ete, the least studied in Paraguay but in comparison the ones that have achieved a bigger compenetration with the national society, a culture comes from the Word. And as soul and word are the same old thing, to be a product of the contact with Gods, music true word, for that reason in the ritual of baptism he is where they swap through the imposition of the name of the mountain that the union of the little boy with nature accomplishes. In this culture centered in the word, then they swap a fundamental paper, to obeying the designees for Gods stops through the dreams receiving the sacred word that the true road, perfection´s road, last aspiration Ava-Katu-Ete.