Abstract
El diseño del sistema de recursos no es incondicional desde el punto de vista constitucional, sino que debe ser revisado, no dando por hechas conclusiones que se han asentado en las tradiciones de algunos Estados.En este sentido, debe ser objeto de profunda reflexión el sistema del certiorari, pues pese a su radical eficacia para reducir la carga de trabajo de los tribunales, supone una discrecionalidad en la admisión de los recursos que puede derivar muy fácilmente en arbitrariedad, lo que no es aceptable.También debe revisarse por fin la famosa restricción de la cognición de los tribunales de casación a las cuestiones de derecho. Deriva directamente del sistema inglés con jurado del siglo xviii, que fue acogido en Francia aunque finalmente sin jurado, y carece de sentido si la valoración de la prueba no la ha hecho un órgano judicial lego en derecho de manera inmotivada —es decir, el jurado—, sino un juez profesional que motiva su valoración sobre la prueba practicada. Además, no puede tolerarse por más tiempo que esa valoración de la prueba no pueda ser criticada casi en absoluto en el marco de los recursos, tampoco como consecuencia de la llamada «inmediación», que no es más que una excusa acientífica para evitar la carga de trabajo en el examen de los recursos. La realidad, que algún día habrá que asumir, es que ningún juez del mundo puede afirmar de manera científicamente seria que puede saber cuándo un testigo miente porque presenció su interrogatorio, como confirma más allá de toda duda razonable la psicología del testimonio.Tampoco es aceptable que las normas de admisión a los recursos se constituyan de tal modo que se propicie la elitización de algunos tribunales, particularmente las altas cortes.
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