Abstract

Las Cámaras legislativas gozan de una característica autonomía, que comprende la capacidad de dotarse de los medios humanos y materiales, en definitiva de una estructura administrativa, que haga posible de modo real el libre y adecuado ejercicio de sus funciones constitucionales. En España, las estructuras administrativas del Congreso de los Diputados y el Senado evolucionaron desde el firme anclaje proporcionado por la Constitución de 1978, que reconoce la autonomía de las Cámaras integrantes de las Cortes Generales, también en su vertiente administrativa. Estas organizaciones pueden ser objeto de análisis desde una perspectiva formal (normativa), dirigida a esclarecer la naturaleza y régimen jurídico de su actividad, o desde una perspectiva material (realista), con el fin de conocer el grado de adecuación de dichas organizaciones (que reciben ambas el nombre de “Secretaría General”) a su finalidad propia. En este trabajo se utilizarán ambos enfoques, para procurar destacar algunas claves de su evolución desde 1977 y sus retos para el futuro.

Highlights

  • 1978 Spanish Constitution, which recognises the autonomy of both Houses, including that of its administrative structure

  • which involves their own provision of human and material means

  • General Secretariats'- can be the subject of analysis

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Summary

Introducción

El presente trabajo obedece a una invitación de nuestra compañera Blanca Hernández Oliver, Directora de Estudios de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, para participar en un número extraordinario de la Revista de las Cortes Generales conmemorativo del cuarenta aniversario de nuestra Constitución, y su objeto, que busca dibujar a grandes trazos la evolución y los retos de la Administración parlamentaria en las Cortes Generales, está acotado, por tanto, por el tiempo transcurrido desde 1978. Sin embargo, solo indicativa, pues una de las características de las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y el Senado (que son, en definitiva, las estructuras administrativas de las Cámaras) es la de formarse sin solución de continuidad a partir de la Secretaría de las Cortes orgánicas del régimen pre-constitucional. Y una tercera etapa, a partir de 2007, en la que, sin alterarse los rasgos esenciales de las mismas, son objeto de atención inédita por parte del Legislador

Las Secretarías Generales entre 1977 y 1982
Las Secretarías Generales entre 1982 y 2007
Las Secretarías Generales desde 2007
Recapitulación
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