Abstract

En la Argentina aún rige el régimen penal de la minoridad (decreto-ley 22.278/80) y es uno de los pocos países a nivel mundial que mantiene la edad mínima de responsabilidad penal (EMRP) en 16 años. Precisamente esta circunstancia, ha constituido alrededor de la edad un núcleo de discusión problemático con variadas posiciones y tesituras en torno a qué hacer con las personas que infringen la ley y cometen acciones disvaliosas y no son susceptibles de reproche penal. En este artículo he de focalizarme en reconstruir el arco de posiciones para lo cual me valdré de tres fuentes: opiniones de los funcionarios y magistrados de la justicia penal juvenil, colectadas a través de entrevistas; posiciones dogmáticas, expresadas en textos legales y proyectos de ley con trámite legislativo vigente, que independientemente de la EMRP fijada, realizan previsiones en relación a los “no punibles” o inimputables.

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