El impacto de los Acuerdos sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR en la movilidad e integración regional
El MERCOSUR abarca una región geográfica caracterizada históricamente por continuos e intensos movimientos migratorios. En este contexto, se han aprobado una serie de normas orientadas a facilitar la movilidad de personas y su residencia dentro del espacio regional. Entre los instrumentos más significativos se destacan los Acuerdos sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR, que entraron en vigor el 28 de julio de 2009. Estos acuerdos reconocen a los nacionales de los Estados del MERCOSUR el derecho al desplazamiento, residencia y acceso a actividades económicas en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado de acogida. Sin embargo, el conocimiento sobre su alcance, implementación y aplicación efectiva en los distintos ámbitos del proceso de integración regional sigue siendo limitado. El presente artículo tiene como objetivo analizar el impacto de los Acuerdos sobre Residencia del MERCOSUR en la integración regional, considerándolos como una de las fuentes jurídicas más relevantes en materia de circulación de personas. Para ello, se emplea el método cualitativo, recurriendo a una metodología socio-jurídica exploratoria, descriptiva y explicativa, mediante el análisis documental normativo, jurisprudencial y doctrinario.
- Research Article
- 10.17561/rej.n23.7888
- Sep 25, 2023
- Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época
En Derecho internacional del Mar, se suele presentar el mar Mediterráneo como un modelo[1], entre los mares semicerrados, que además también se llaman precisamente las Mediterráneas[2], por referencia a la influencia histórico-jurídica de esta región marítima[3], como al alto nivel de gobernanza medioambiental, en el marco del sistema de Barcelona, y haliéutica en el seno de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo[4]. Pero, al contrario, se considera una excepción con respecto a la proyección espacial de los Estados ribereños y su extensión mar adentro. Así el Mediterráneo es una de las regiones del mundo donde los procesos conjuntos de jurisdiccionalización y delimitación de los espacios marítimos siguen siendo los menos avanzados. Aunque la jurisdiccionalización no postula necesariamente la delimitación, cristaliza inevitablemente los conflictos a fortiori en un mar semicerrado, que su configuración geográfica, con islas y penínsulas, pero también la persistencia de situaciones histórico-políticas particulares, lo hacen inadecuado o refractario a la delimitación marítima[5]; por lo tanto, se plantea, en el Mediterráneo, como en general, pero de una manera más aguda, la cuestión espinosa de la necesidad como de la conveniencia del doble proceso de apropiación y repartición estatal del mar.
 Compartir o repartir? Enfrentando esta disyuntiva, se pueden no obstante constatar diferencias sino divergencias entre el Mediterráneo occidental y el Mediterráneo oriental[6]. Hasta ahora los Estados del Mediterráneo occidental han preferido compartir, proclamando zonas económicas exclusivas sin delimitar, y vivir con sus conflictos[7]. En el Levante al contrario se trata de una verdadera dialéctica, porque se destaca una voluntad política de repartir, y en el presente caso delimitar, aunque sin proclamar, celebrando acuerdos dedicados para poder apropiarse los recursos del lecho y subsuelo del mar, mientras que existen situaciones, geográficas y geopolíticas, obstaculizando toda delimitación, no sólo negociada sino también juridizada o judiciarizada. Tanto en un caso como el otro, el contexto resulta potencialmente conflictivo, con retos de delimitación marítima muy complejos, desde el punto de vista jurídico y geopolítico, en una región además sujeta a definiciones de geometría variable.
 Si el Mediterráneo oriental designa la parte oriental del mar Mediterráneo, es decir la cuenca levantina, o el Levante, la determinación de los Estados de la región no se hace sin dificultades, a fortiori en el periodo actual. En cuanto al Derecho internacional del Mar, es la identificación de los Estados ribereños la que resulta decisiva; desde esta perspectiva, el Mediterráneo oriental incluye con mayor frecuencia a Chipre, Egipto, Grecia, Israel, Líbano, Siria, Turquía y Palestina, y mucho más raramente a Libia, integrada de facto en el colectivo regional desde la firma del Memorandum of Understanding (MoU) con Turquía en 2019. Sin embargo, las relaciones jurídicas de los Estados de la región con otros Estados vecinos también pueden interferir en la geometría marítima del Mediterráneo oriental, como los acuerdos celebrados por Grecia en 2020, en el Mar Jónico con Italia en relación con la delimitación de sus espacios marítimos, y con Albania a fin de negociar para someter su controversia marítima a la Corte Internacional de Justicia.
 Desde un punto de vista geopolítico, el Mediterráneo oriental es una región muy compleja y conflictiva[8], y el descubrimiento de recursos marinos, incluidos enormes yacimientos de gas en varias áreas geológicas diferentes de esta parte del Mediterráneo, incluida la cuenca del Nilo, la cuenca del Levante y la cuenca de Chipre, se ha superpuesto a los conflictos políticos y jurídicos más o menos latentes, en particular entre Grecia y Turquía, Israel y Palestina, la cuestión de Chipre, la guerra civil en Siria o, más recientemente, en Libia; todos los Estados ribereños de la región quisieran naturalmente aprovechar el maná de los hidrocarburos, para lograr las promesas asociadas de desarrollo económico e independencia energética, lo que explica las iniciativas crecientes de jurisdiccionalización vía acuerdos convencionales y contribuye a la cristalización de los conflictos de delimitación marítima[9]. En este contexto, por supuesto, el Derecho internacional del Mar es obviamente sólo un parámetro, aunque esencial porque proporciona un marco tanto para la evaluación de las pretensiones de jurisdicción como para un eventual arreglo de las controversias[10]. No obstante, la situación jurídica es muy específica en el Mediterráneo oriental; en efecto, de los ocho o nueve Estados de la región, incluida Libia, cuatro no son Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Israel y Turquía, que se encuentran entre los cuatro Estados que votaron en contra de la Convención en 1982; Siria, que no lo ha firmado ni ratificado; y Libia, que firmó el texto en 1984, pero nunca lo ratificó[11]. Por supuesto esta situación facilita la instrumentalización geopolítica del Derecho, con miras a fundamentar las estrategias de apropiación de los espacios y recursos[12] que crean, cristalizan o despiertan conflictos regionales[13]. 
 Los retos de delimitación marítima en el Mediterráneo oriental proceden por lo tanto de una lectura mediterránea del Derecho internacional del Mar (I), conduciendo al rompecabezas jurídico de un espacio marítimo conflictivo (II).
 
 [1] G. Cataldi (Dir.), La Méditerranée et le droit de la mer à l’aube du 21ème siècle / The Mediterranean and the Law of the Sea at the Dawn of the 21st Century, Bruxelles Bruylant 2002.
 [2] N. Ros & F. Galletti (Dir.), Le droit de la mer face aux “Méditerranées”, Quelle contribution de la Méditerranée et des mers semi-fermées au développement du droit international de la mer ?, Cahiers de l’Association internationale du Droit de la Mer 5, Napoli Editoriale Scientifica 2016.
 [3] G. Andreone & G. Cataldi, « Regards sur les évolutions du droit de la mer en Méditerranée », Annuaire français de droit international 2010, Volume 56, p. 1-39, https://www.persee.fr/docAsPDF/afdi_0066-3085_2010_num_56_1_4601.pdf; J. González Giménez, “La evolución del Derecho del mar desde el punto de vista de un mar semicerrado como el Mediterráneo”, Revista electrónica de estudios internacionales 2007, Número 14, http://www.reei.org/index.php/revista/num14/articulos/evolucion-derecho-mar-desde-punto-vista-mar-semicerrado-como-mediterraneo; U. Leanza, « Le régime juridique international de la mer Méditerranée », Recueil des Cours de l’Académie de droit international 1992, V, Tome 236, p. 127-460; I. Papanicolopulu, “The Mediterranean Sea”, in D. R. Rothwell, A. G. Oude Elferink, K. N. Scott & T. Stephens (Eds.), The Oxford Handbook of the Law of the Sea, Oxford University Press 2015, p. 604-625; N. Ros, « La mer Méditerranée : cas particulier et modèle avancé de gestion de la haute mer », Annuaire du Droit de la Mer 2011, Tome XVI, p. 33-62.
 [4] N. Ros, « Régimes juridiques et gouvernance internationale de la mer Méditerranée », in S. Doumbé-Billé & J-M. Thouvenin (Coord.), Mélanges en l’honneur du Professeur Habib Slim, Ombres et lumières du droit international, Paris Pedone 2016, p. 205-231; N. Ros, « La gouvernance de la mer Méditerranée », in B. Aurescu, A. Pellet, J-M. Thouvenin & I. Gâlea (Dir.), Actualité du droit des mers fermées et semi-fermées, Paris Pedone 2019, p. 109-138.
 [5] N. Ros, « La juridictionnalisation postule-t-elle nécessairement la délimitation ? La mer Méditerranée, exemple et/ou contre-exemple », in M-P. Lanfranchi & R. Mehdi (Dir.), Actualités de la gouvernance internationale de la Mer Méditerranée, Paris Pedone 2021, p. 53-69.
 [6] G. A. Oanta, “Maritime Delimitations in the Mediterranean: Current Challenges”, Italian Yearbook of International Law 2021, Volume 31, p. 5-28.
 [7] N. Ros, « Au-delà de la borne 602 : la frontière maritime entre l’Espagne et la France en mer Méditerranée », Journal du Droit international Clunet 2014/4, p. 1099-1141.
 [8] M. A. Moratinos Cuyaubé, « Les défis de la Méditerranée orientale », Etudes helléniques / Hellenic Studies 2014, Volume 22, N° 2, p. 235-247.
 [9] N. Ros, “Law of the Sea and Offshore Energy in the East Mediterranean”, Jean Monnet Paper 2020, N°10, Athens Jean Monnet European Centre of Excellence, https://jmce.gr/portal/wp-content/uploads/2021/12/NR-WP-No-12-_Nathalie-Ros.pdf.
 [10] N. Ros, « Le droit international de la mer à l’épreuve en Méditerranée orientale », Annuaire de Droit Maritime et Océanique 2021, Tome XXXIV, p. 17-53.
 [11] Todos los Estados ribereños son naturalmente Partes en el Convenio de Barcelona, pero por supuesto no en todos sus protocolos; y dos de ellos también son miembros de la Unión Europea, Chipre y Grecia.
 [12] N. Ros, “Delimitation Challenges in the East Mediterranean Sea: an International Law of the Sea perspective”, in Policy Paper on EU’s Eastern Mediterranean Maritime Space, Energy & Security Policies, Jean Monnet European Centre of Excellence Athens 2023, p. 117-130, https://jmce.gr/portal/wp-content/uploads/2023/03/POLICY-PAPER-EU-EMES-611501-EPP-1-2019-1-EL-EPPJMO-PROJECT.pdf.
 [13] N. Ros, “The Jurisdictionalization of the East Mediterranean Sea”, in Policy Paper on EU’s Eastern Mediterranean Maritime Space, Energy & Security Policies, Jean Monnet European Centre of Excellence Athens 2023, p. 104-116, https://jmce.gr/portal/wp-content/uploads/2023/03/POLICY-PAPER-EU-EMES-611501-EPP-1-2019-1-EL-EPPJMO-PROJECT.pdf.
- Research Article
- 10.18294/rppp.2024.5072
- Jun 8, 2024
- Revista Perspectivas de Políticas Públicas
En la notable diversidad que caracteriza a la gran y creciente cantidad de estudios sobre políticas públicas, hay una coincidencia básica: las políticas públicas se orientan al tratamiento y eventual resolución de problemas. A partir de ese consenso central reaparecen las divergencias: cuándo algo -una situación o circunstancia, el comportamiento de un actor, un hecho de la naturaleza, u otro- se convierte en problema, en virtud de qué criterios técnicos, ideológicos, de oportunidad política, etc. ese algo deviene problema susceptible de tratamiento por una política estatal -como acertadamente denominaron Oszlak y O’Donnell a las políticas públicas-, cómo se elabora, qué factores o criterios inciden en la selección de problemas que integran la agenda de gobierno, qué tipo de racionalidad la orienta. Los problemas que motivan a las políticas públicas tienen una característica principal: siempre son problemas complejos y en consecuencia multidimensionales, aún los más específicos o particulares, por reduccionista que resulte el enfoque que se practique de ellos. La integralidad de la organización social se proyecta sobre sus múltiples dimensiones. La política de atención en salud, por ejemplo, debe tomar en cuenta factores ambientales, educativos, la existencia de organizaciones profesionales con visiones particulares sobre el tema, la configuración del mercado de producción y comercialización de medicamentos, y otros más. Lo mismo ocurre en todas las otras áreas temáticas encaradas en perspectiva de política estatal. En consecuencia, por específica que sea, toda política pública intersecta con facetas de la realidad que son el objeto problemático de otras políticas públicas. En virtud de la organización político-administrativa de los estados que producen las normas que enmarcan a las políticas, esa intersección se manifiesta en términos sustantivos -los temas y enfoques que componen los problemas- y como interjurisdiccionalidad -la incumbencia institucional y espacial de varios organismos de la administración pública, la verticalidad del deslinde jurisdiccional y la especificidad funcional-. Es decir, como ámbito estructurado de convergencia y coordinación entre múltiples organismos públicos, así como diferentes niveles de competencia, decisión y ejecución. Esta pluralidad gravita también en las burocracias públicas que tienen como áreas específicas de desempeño las distintas competencias de gestión que hacen posible que determinadas políticas sean producidas y puestas en funcionamiento y otras descartadas o bloqueadas; es una estrecha interrelación, por debajo de los altos niveles decisorios políticos, que ilustra la porosidad e inclusive el carácter ficticio (Migdal) de la frontera entre lo público y lo privado, alimentando la literatura acerca del “Estado profundo” (deep state) y su eficacia en evadir las limitaciones derivadas de las normativas constitucionales y legales. Sin alcanzar estos extremos, no es infrecuente la competencia entre organismos por la asignación presupuestaria de recursos, o las rivalidades y celos entre agencias públicas y sus funcionarios. Esto favorece la persistencia de un enfoque fragmentado y contribuye a que las instancias de coordinación, creadas para asegurar coherencia en las acciones en la perspectiva de la agenda integral de gobierno, enfrenten limitaciones en el cumplimiento de sus objetivos. La coordinación resulta en muchos casos una yuxtaposición de aspectos parciales, sobre todo cuando el organismo coordinador tiene menor nivel institucional o político que las unidades supuestamente coordinadas, o cuando la coordinación carece de un enfoque estratégico del aporte de las políticas de cada campo a la “gran política” que impulsa la acción de gobierno. Es esta una situación que se registra tanto entre políticas públicas y los organismos con incumbencia en ellas, como entre distintos niveles de gobierno. La coordinación no es meramente un ejercicio de técnica administrativa o presupuestaria, sino una función política. Hace ya varias décadas Alejandro Nieto elaboró un diagnóstico implacable de este asunto en la administración pública del estado español: La desorganización del gobierno (1984). Lamentablemente no he podido encontrar algo equivalente o parecido en referencia a la experiencia del estado argentino en las cuatro décadas de recuperación de la democracia, a pesar de la gran cantidad de trabajos referidos a la cuestión ya convencional de las competencias del mismo entendidas como eficacia y eficiencia del estado en el desempeño de las funciones que asume. Las denuncias a través de los medios y de las redes sociales, incluso las que se presentan en el ámbito judicial, no han contribuido a resolver las ineficiencias que se vocean. Los primeros trabajos que integran el presente número de la RPPP encaran esta problemática desde distintos ángulos. El texto de Cattáneo y Bocchinicchio argumenta la necesidad de adoptar nuevas perspectivas en el diseño y gestión de las políticas públicas en el abordaje de problemas multicausales y multisectoriales, y expone la tensión que se genera en las estructuras y prácticas convencionales de gestión respecto de iniciativas orientadas a superarlas. El artículo llama la atención sobre la necesidad de formar y consolidar una nueva generación de funcionarios que enfoquen los problemas públicos en clave de transdisciplinariedad y señala el destacado papel que corresponde al sistema universitario en la formación de los cuadros técnico-profesionales requeridos para una eficiente articulación institucional de niveles, incumbencias y resultados. Sergio Blogna pone la mira en algunas de las especificidades planteadas por el diseño federal del estado nacional y su relación con los estados provinciales, a través de la configuración de los consejos federales como herramienta institucional de coordinación de políticas públicas y el caso del Consejo Federal de Discapacidad. Por su parte, el artículo de Rodrigo Carmona, Bárbara Couto y Matías Calvo explora los rasgos que presentan los modelos de intervención local a partir de una metodología de análisis cualitativo para abordar políticas, acciones y capacidades en materia productiva y laboral en una selección de municipios bonaerenses. Surge de su estudio el pragmatismo de las gestiones locales, con relativa autonomía del signo político partidario de los gobiernos municipales. En la sección “Avances de Investigación” Matías Galgano presenta resultados de su estudio del proceso de renovación urbana en un municipio del Conurbano Bonaerense, la gravitación creciente de la financierización neoliberal en el desarrollo del mismo, y las distintas posiciones adoptadas al respecto por la población afectada. La reciente pandemia de COVID-19 y las acciones de política emprendidas a su res[1]pecto en Argentina constituyen el objeto de los artículos de Giuseppe Messina y de Chantal Medici. El texto de Messina estudia las principales medidas adoptadas durante la pandemia del COVID-19 y en el periodo inmediatamente posterior en tres áreas de la protección social argentina: las transferencias a personas mayores, a hogares con niños, niñas y adolescentes y a personas en edad laboral, enfocando los programas Alimentar, Potenciar Trabajo e Ingreso Familiar de Emergencia, las prestaciones del sistema previsional y de las asignaciones familiares. El objetivo de la investigación es analizar cómo evolucionó durante el periodo seleccionado la cobertura de la población destinataria de esos programas y la suficiencia de los montos otorgados en términos de la línea de pobreza. Entre los principales resultados destaca la insuficiencia de los montos otorga[1]dos, la caída, con algunas excepciones, del gasto real en políticas sociales y la ausencia de medidas de carácter universal para la población en edad laboral; solo en el caso de las personas mayores se logró una buena, aunque decreciente, protección frente a la pobreza, mientras que la de los niños/as y adolescentes fue la categoría más afectada pese a la concentración de medidas en esta franja etaria, como la AUH y la tarjeta Alimentar. El trabajo de Chantal Medici sintetiza las principales acciones desplegadas por los activismos feministas y grupos aliados, en torno al debate parlamentario del proyecto de ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo, que había sido remitido al Congreso por el gobierno surgido de las elecciones generales de octubre 2019. Explora la acción masiva mantenida mientras la posibilidad de organizar grandes manifestaciones públicas se vio interrumpida por la pandemia y el aislamiento obligatorio, y los vínculos y negociaciones con actores políticos (gubernamentales y no gubernamentales) y sociales. La incorporación del carácter constitutivamente multiétnico de nuestras sociedades a las agendas de políticas públicas y a la gestión de los intereses colectivos tuvo y sigue teniendo una orientación predominante hacia los pueblos originarios del continente. Contrasta marcadamente con la atención prestada a pueblos y organizaciones étnicamente diferenciadas, implantados por las potencias coloniales a partir del siglo XVI en condiciones variadas de esclavitud o servidumbre. El artículo de Mónica Olaza y asociadas estudia la condición social de la población afrodescendiente en el mercado de trabajo en Uruguay y las modalidades de discriminación a que se encuentra expuesta a pesar de la existencia de un plexo normativo orientado a prevenirlas. El texto es útil asimismo para apreciar la distancia que suele existir entre los diseños normativos e institucionales y las prácticas sociales. Leopoldo Zubeldía y Sofya Sutrayeva presentan la evolución de un proceso de investigación científica en Argentina -desarrollo de una vacuna veterinaria contra la brucelosis- y las tribulaciones que enfrenta un país de la semiperiferia capitalista para ampliar sus capacidades científico-tecnológicas, los vericuetos de la cooperación internacional, su cuestionable filantropía, y la hegemonía desplegada por los grandes laboratorios de Europa y Estados Unidos. En la línea de los trabajos de María Mazzucato, los autores señalan el papel estratégico del Estado, sus organismos científico-técnicos y las universidades públicas en la producción y aplicación de conocimiento científico y en su impulso al desarrollo del país, así como la formación de alianzas colaborativas con contrapartes empresariales que, además de su utilidad científica y comercial, preserven la primacía de los intereses nacionales en los escenarios planteados por los actores dominantes en la financierización capitalista global. Carlos M. Vilas Director.
- Book Chapter
- 10.69592/978-84-1359-757-7-cap36
- Mar 27, 2023
La idea de publicar este Libro homenaje parte del XX Congreso Internacional de la Asociación Sainz de Andino, titulado El Derecho mercantil y la pandemia: algunos problemas del pasado, la crisis coyuntural y las perspectivas futuras. El Congreso fue inaugurado por D. Carlos Bermejo Acosta, que dictó la conferencia La política europea de aviación en tiempos de crisis, estando la clausura a cargo de D. Ignacio Tirado Martí, que disertó sobre el Derecho transnacional y tiempos de crisis. Contó, además, con un prestigioso comité científico, que lo es también de la presente obra, integrado por los Dres. Alberto Díaz Moreno, Esperanza Gallego Sánchez, Ángel García Vidal, Rafael Lara González, Carmen Pastor Sempere, José Luis Pérez Serrabona, María Victoria Petit Lavall, Juana Pulgar Ezquerra, Isabel Ramos Herranz, Sonia Rodríguez Sánchez y Daniel Vázquez Albert. Junto a las ponencias que se presentaron en el Congreso, celebrado en la Universidad Pablo de Olavide, en septiembre de 2022, el libro recoge numerosas aportaciones de quienes manifestaron su deseo de contribuir a realizar un reconocimiento al profesor Madrid Parra. En torno a ese tema central, se han agrupado en diversos bloques cuestiones jurídicas muy variadas, pertenecientes a distintos ámbitos del Derecho mercantil, como el Derecho de la Propiedad industrial, el Derecho de la competencia, el Derecho de la publicidad, el Derecho de sociedades, el Derecho de contratos, el Derecho del comercio internacional, el Derecho del transporte, el Derecho del turismo, los servicios de pago y criptoactivos y el Derecho concursal. En casi todos los sectores se han llevado a cabo actuaciones concretas que han supuesto, generalmente, modificaciones transitorias de las normas vigentes o introducción de nuevas normas ad hoc. Y aunque la mayor parte de esos cambios normativos no han tenido especial calado, sí puede decirse que, en ocasiones, se ha evidenciado la necesidad de mirar bajo un nuevo prisma la realidad existente. Eso ha servido tanto para abordar problemas que probablemente, aun detectados, no habían sido afrontados, y retos que, aunque ya pudieran vislumbrarse, habrían evolucionado de una forma más ralentizada de no haberse producido la pandemia. De ahí que, como se infiere del título de la obra, también se plantee en qué medida las reformas realizadas y las tendencias detectadas van más allá de lo coyuntural, de lo inmediato y cómo se está trazando la hoja de ruta de las reformas venideras en ciertos sectores normativos. Se ofrece, de esta manera, una obra que analiza las implicaciones que ha tenido la pandemia en el tráfico jurídico-mercantil, las reacciones del legislador y la posible pervivencia de muchas de las normas ahora adoptadas.
- Book Chapter
- 10.62659/fa2200201
- Jan 1, 2022
Con carácter previo se hace una referencia al proceso de integración europea, a la situación actual de la Unión Europea después del Tratado de Lisboa y a su organización institucional. Después se abordan las características del derecho de la Unión Europea: el derecho originario, el derecho derivado y el derecho internacional, para terminar con el procedimiento de aplicación del derecho de la Unión Europea, destacando los principios de colaboración leal y de autonomía institucional y procedimental, y la relación con el derecho interno de los Estados estructurada en torno a los principios de aplicación inmediata, efecto directo, primacía y responsabilidad del Estado infractor, con especial referencia a su reflejo en el caso español.
- Research Article
- 10.15332/iust.v0i21.2908
- Jun 30, 2023
- IUSTITIA
En este trabajo se ha explorado y analizado el derecho a la libertad religiosa y de cultos en Colombia, resaltando su desarrollo histórico, constitucional y legal, así como su evolución jurisprudencial a partir de la Ley 133 de 1994. Se ha destacado la importancia de este derecho como un elemento esencial para garantizar la libertad de conciencia y de culto de todas las personas, sin discriminación alguna. Además, se ha subrayado su protección por el Derecho Internacional y su inclusión como una política pública creada por el Estado, encabezada por el Ministerio del Interior, para la efectiva protección de los derechos humanos. La libertad religiosa y de cultos es un derecho fundamental ampliamente reconocido y protegido en Colombia, y su evolución jurisprudencial ha permitido la creación de la Política Pública de Libertad Religiosa en el Municipio de Manizales, en colaboración con la Universidad de Manizales. Este enfoque colaborativo busca fomentar la tolerancia religiosa y promover el diálogo inter religioso en la comunidad. Asimismo, se ha resaltado el papel de la educación en la promoción de la diversidad religiosa y la coexistencia pacífica. Adicionalmente, se ha examinado el marco normativo internacional y los tratados de derechos humanos que respaldan la libertad religiosa en Colombia. También se han analizado casos judiciales relevantes y precedentes establecidos por la Corte Constitucional en relación con este derecho. En conclusión, se evidencia la importancia de garantizar y proteger la libertad religiosa y de cultos como pilares fundamentales de una sociedad democrática e inclusiva.
- Research Article
- 10.55813/gaea/ccri/v4/ne2/186
- Sep 29, 2023
- Código Científico Revista de Investigación
El manejo, uso, jurisdicción, propiedad y acceso a los mares y océanos, históricamente ha sido un tema ampliamente debatido a nivel mundial, tanto por los Estados ribereños como por los Estados sin litoral, debido a su importancia como fuente de alimentos, medio de transporte, modo de vida y factor geopolítico, siendo objeto de constantes negociaciones y un lugar donde las potencias marítimas y comerciales han querido predominar en su aprovechamiento (Velásquez, 2008). Indudablemente, los Estados ribereños deben establecer medidas para controlar la pesca ilegal no declarada no reglamentada INDNR, con el fin de proteger los recursos marinos vivos que se desplazan tanto dentro como fuera de sus espacios acuáticos nacionales. Medidas que deben basarse en la investigación científica, en el marco legal establecido por la normativa interna de cada país y en las políticas determinadas por el Derecho Público Internacional. Cada Estado ribereño tiene la responsabilidad de proteger su soberanía marítima y combatir la pesca ilegal en sus espacios acuáticos nacionales a través de su Armada. Pero en alta mar, donde prevalece el derecho y la libertad de pesca, el control y ordenamiento pesquero que garantice un aprovechamiento sostenible de los recursos es responsabilidad de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero OROP's. El presente artículo utiliza el método científico de investigación cualitativa basado en la investigación documental. En este sentido, se identificaron fuentes de información apropiadas que sirvieron de marco referencial para esta nueva investigación. El objetivo es determinar si el papel actual de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero, de las cuales Ecuador es parte activa, tienen un impacto significativo en la sostenibilidad de los recursos marinos vivos y si el marco jurídico del Ecuador cuenta con leyes y regulaciones que apoyen a las medidas de control y ordenamiento de las OROP’s a las que pertenece, protegiendo sus recursos pesqueros y reprimiendo la pesca ilegal no declarada no reglamentada.
- Research Article
- 10.69592/2990-0255-n2-octubre-2023-art1
- Oct 1, 2023
- Revista Cultus et Ius Núm. 2 - Octubre 2023
Una de las consecuencias que derivan del expolio de obras de arte llevado a cabo por el régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial es el desplazamiento de este tipo de bienes extramuros de Alemania e, incluso, de Europa. Esto implica que una gran parte de las reclamaciones de propiedad que interponen víctimas de dicho expolio tiene carácter internacional. La pluralidad de ordenamientos jurídicos, sumada al largo periodo de tiempo desde que tuvieron lugar los acontecimientos, deriva en una serie de problemas jurídicos que merece la pena estudiar: la inmunidad de jurisdicción de los Estados, la prescripción de la acción de reclamación, la ley aplicable y la inmunidad de ejecución. El análisis de estas cuestiones se aborda a través del caso Cassirer, con el fin de estudiar la legalidad del proceso a la luz de la normativa internacional vigente.
- Single Book
- 10.14679/3411
- Oct 15, 2024
El principal objetivo de este libro es estudiar las posibilidades de defensa y garantías que goza el derecho de propiedad privada dentro del marco internacional de protección de derechos que instaura el Consejo de Europa a través del TEDH. Para ello, el autor se adentra en la labor llevada a cabo desde sus inicios y hasta la actualidad por el TEDH, de desarrollo y consolidación del preceptivo “acquis conventionnel” respecto al referido derecho para los Estados parte. La perspectiva del presente trabajo pretende adentrarse en el conocimiento del TEDH a través del derecho de propiedad. Por ello, aun sin pretensiones de sistematización, se analizan aquellas relaciones más comunes del derecho de propiedad con los denominados derechos instrumentales, como pueda ser el derecho a un proceso justo, el derecho a la igualdad, a la intimidad y vida familiar, a un recurso efectivo, entre los más importantes. También se abordan cuestiones de gran interés como puede ser la salvaguarda de los derechos sociales por medio de la invocación del derecho de propiedad o cuestiones de índole tributaria, también íntimamente relacionadas con la protección de los bienes que contempla el Protocolo Adicional del CEDH. El objetivo propuesto es acercar al lector a la temática de las garantías del derecho de propiedad en el ámbito del TEDH, partiendo desde una perspectiva general, contextualizando el marco de protección en el que se inserta, así como una breve reflexión del propio derecho de propiedad privada en general. Posteriormente, el libro, se adentra en cuestiones más específicas del derecho, tanto desde el punto de vista procedimental como sustancial. Cerrando el estudio de la temática abordando cuestiones más concretas desde el punto de vista material del derecho, como puedan ser el ámbito tributario, la protección de la vivienda o la problemática de los Restitution Cases, por mencionar algunos ejemplos. Otro aspecto destacable es que la perspectiva que afronta este libro no se limita únicamente al aspecto defensivo del derecho para quienes hayan podido sufrir o aleguen una lesión del mismo. El enfoque del estudio, aunque prioriza dicha visión, se ocupa también, desde la perspectiva de los gobiernos de los Estados parte, de analizar los ámbitos de injerencia legítima del derecho de propiedad privada y condicionantes de la misma, para cumplir con el “acquis conventionnel”.
- Book Chapter
- 10.62140/avdb482024
- Jul 1, 2024
Resumen: Desde la década de 1990, el uso de las medidas coercitivas unilaterales (MCU) ha aumentado en las relaciones entre Estados. Sin embargo, estas estrategias coercitivas no son recientes. Se desarrollaron durante la Guerra Fría como una herramienta de los países desarrollados para ejercer presión en sus negociaciones, sin el riesgo de iniciar una nueva guerra. Estas medidas son descritas comúnmente como una “herramienta de política exterior” con el objetivo de coaccionar a otro Estado para modificar su comportamiento y obtener la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos. Las MCU impuestas por un Estado, sin autorización de una Organización Internacional, han sido declaradas por la Asamblea General de la ONU como contrarias al Derecho Internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, además de violar derechos humanos.A raíz de esta constatación, una corriente de opinión sugiere que estas medidas deberían ser tratadas como un mecanismo inadmisible e ilegal en las relaciones internacionales. En este contexto, el presente artículo se centra en responder dos preguntas fundamentales. La primera explora las características que permiten determinar si la coerción interestatal debería ser considerada como un mecanismo inadmisible en las RelacionesInternacionales. La segunda analiza la pertinencia de que las MCU sean clasificadas jurídicamente como “hechos internaciona lmente ilícitos” según el Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados.
- Conference Article
- 10.53972/rad.pbrad.2024.1.398
- Dec 1, 2024
Popayán con su blanco colonial en el centro de la ciudad “invita” a llenarlo de colores, formas, líneas, carteles, a escribir en sus paredes gritos silenciosos que hacen “eco” en los transeúntes y en los diversos contextos sociales. El objetivo es investigar y explorar el discurso visual que surge en la cotidianidad de la ciudad, para identificar y clasificar las tipologías de la imagen existentes -y en ocasiones transitorias-desde otra mirada del diseño mostrando el contraste de las mismas. Conceptos claves del estudio: La imagen es el reflejo del entorno, en ella se representa la construcción histórica y expresa el cambio generacional, y es en esa dinámica en donde se logra observar el contraste de la imagen que emerge desde la periferia, para aportar al discurso visual otra cara, una mirada más allá de la cotidianidad del centro de la ciudad; una mirada al expresionismo del entorno y sus gentes. Como tópicos claves para el desarrollo de la investigación se observan tres aspectos importantes: Religiosidad, Costumbres y Política en la búsqueda del contraste de la imagen y la interpolación como una construcción de un discurso visual en la ciudad. La tipología de la imagen conlleva una clasificación morfológica de la misma, en este caso, entender los elementos semánticos y simbólicos que hay en cada manifestación pictórica, que evoca un contraste, es decir, una dialéctica de la imagen. • Imagen religiosa: ornamentos, estatuas (pasos), pintura • cartel • graffiti • lettering • mural Metodología: “El diseño es una ciencia porque es una búsqueda sistemática cuya meta es el conocimiento”. La metodología con la que se aborda la otra mirada del diseño, es una propuesta de Bruce Archer, que apunta a una etapa creativa, esto quiere decir, que el desarrollo creativo se enfrenta a los análisis de la información, síntesis y depuración de ésta, con el propósito de proponer procesos experimentales y así generar propuestas visualmente atractivas y potentes. La experimentación desde la mirada del diseño se vuelve un tema subjetivo y expresivo de cada diseñador y abre la puerta a romper con las barreras de lo establecido durante años como un “BUEN DISEÑO” Etapas de la metodología • Recolección de imágenes: registro fotográfico • Análisis de imagen: adn de la imagen y/o morfología • Características del análisis (caracterización): tipología de la imagen a la que pertenece y lo que refleja del entorno. Diseño especulativo ¿Qué pasaría si Popayán no fuera religiosa? Una pregunta que surge a partir de un contexto especulativo, que nos lleva a imaginar una “ciudad blanca” sin una de sus más importantes características, la religión. Y es que cotidianamente Popayán es conocida por ser una de las ciudades más representativas del sinónimo religioso, pero sí Popayán no tuviera arraigado esa característica, ¿cómo sería la ciudad? ¿Sería reconocida por otro contexto? ¿Sería una ciudad llamativa para el público? Y es que detrás de la también llamada “ciudad blanca”, se esconde otra cara, la otra cara de otro color si así la queremos ver, y es la que a partir de este proyecto queremos revelar y mostrar.
- Research Article
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- 10.1002/ajpa.24107
- Aug 17, 2020
- American Journal of Physical Anthropology
The aim of this work is to explore the maternal genetic diversity of hunter-gatherers of the southern Tierra del Fuego, specifically the north coast of Beagle Channel, the Península Mitre, and Isla de los Estados through ancient mitochondrial DNA analysis. The hypervariable regions 1 and 2 of the mitochondrial genome of five individuals from the north coast of Beagle Channel, six individuals from Península Mitre, and one individual from Isla de los Estados were analyzed. Through diversity statistics, Analysis of Molecular Variance (AMOVA), and Median Joining networks analyses, maternal relationships in the region were evaluated and phylogenetic similarities between ancient and contemporary populations of Tierra del Fuego were determined. The mitochondrial DNA lineages from the ancient individuals analyzed reveals the presence of subclades C1b and D1g. Pattern of decreasing genetic diversity toward the South is observed. The AMOVAs performed found no statistically significant differences between individuals of the north coast of Beagle Channel and Península Mitre-Isla de los Estados, and modern Yámana populations. Median joining network of haplotypes of clades C1 and D1g, show the same results. Ethnohistoric and ethnographic records of Península Mitre show that this region was occupied during the 19th century by Haush or Manekenk populations, although their biological, cultural, and subsistence characterization is unclear. We explore their maternal lineages and encounter low levels of genetic diversity and the absence of population differentiation with modern Yámana groups. We suggest that Península Mitre-Isla de los Estado was part of the same hunting and gathering populations as those of the Beagle Channel.
- Research Article
- 10.5477/cis/reis.88.155
- Feb 27, 2024
- Revista Española de Investigaciones Sociológicas
Las teorías sobre nacionalismo e identidades colectivas, especialmente la escuela neoinstitucionalista, prevén la emergencia y consolidación de las identidades regionales como consecuencia de la federalización de los estados. Es más probable que este fenómeno ocurra cuando las condiciones políticas, culturales y/ó económicas promueven un cierto sentimiento de diferenciación. El caso valenciano se desvía de esta presunción. En lugar de reforzarse la identidad periférica (regional o nacional), se consolida una identidad múltiple en la que se combinan los referentes colectivos valencianos y españoles. Este trabajo examina las bases sociales de esta identidad dual y desarrolla un modelo explicativo de este fenómeno que merece una atención mayor como resultado del proceso de descentralización de los estados.
- Single Book
- 10.56533/ttud8045
- Mar 15, 2025
El origen de los partidos políticos se sitúa de la mano de la aparición de los estados contemporáneos y su posterior desarrollo se produce en paralelo al desarrollo de la parlamentarización de la política y del constitucionalismo. Los partidos políticos son entidades con naturaleza asociacional, y por tanto sometidos al derecho privado; pero son asociaciones de carácter especial debido a su vertiente ius pública, pero sin llegar a ser órganos constitucionales. En cuanto a su forma de organización y funcionamiento, sus estructuras suelen ser bastante homogéneas en las democracias liberales, siguiendo un mismo patrón: dos o tres órganos ejecutivos (Secretaría General y/o Presidencia y Comité Ejecutivo) y un órgano deliberante (El Congreso o la Asamblea). La financiación es el punto más controvertido, ya que los partidos se financian de una forma mixta, privada y pública, siendo ésta última la que más aporta a la caja de los mismos, situándose en España en aproximadamente un 80 % del total de sus ingresos. De ahí la importancia del control y tutelaje por parte del Estado del uso de ese dinero. La pieza más débil del engranaje constitucional de los partidos es el estancamiento en el desarrollo de la democracia interna. Tanto en España como en la mayoría de países comparables es un mandato constitucional, que se cumple formalmente pero no en la práctica real. Tras dejar claros estos aspectos, el objetivo general del presente estudio sobre el régimen jurídico de los partidos políticos en España es que el lector comprenda las normas que regulan a una de las instituciones más importantes y poderosas, no solo en nuestro país sino también extensible a todas las democracias occidentales, que no son otras que los partidos políticos.
- Research Article
- 10.56469/rcfdcps.v3i3.935
- Apr 15, 2025
- REVISTA CIENTÍFICA Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
En los inicios de la sociedad, una consecuencia inmediata del libre albedrío, era el caos social, de ahí que los grupos hegemónicos de ese momento, coincidieron en que una manera de lograr una convivencia armónica, entre los integrantes de un grupo social, era generando normas2, que motiven la conducta de las personas.En coherencia con lo explicado, se asumió que conceptualmente, el derecho se lo asume: “como el conjunto de normas jurídicas, que tienen por finalidad garantizar la convivencia armónica en sociedad”. Esta es la lógica con la que el derecho ha evolucionado, al que se lo ha denominado enfoque antropocentrista, siendo una prueba irrefutable de ello, los denominados Derechos Humanos, derechos que solo pueden ser ejercidos por seres humanos.En la década de los 80, surge un nuevo enfoque, denominado ecocentrista, siendo su principal característica, el reconocer derechos a los seres no humanos, que también habitan este planeta tierra.Ante esta realidad, en el presente documento, lo que se pretende es comprender el origen, evolución y actualidad del enfoque ecocentrista, a partir de las realidades del sur y vinculado siempre a los Derechos Humanos.
- Research Article
- 10.53794/ro.v7i2.631
- Sep 30, 2024
- Revista Omnia
Este trabajo analiza la interacción entre derecho y política internacionales desde el surgimiento de los Estados, sus interferencias y contradicciones. En esa percepción se considera la efectividad del “orden” de Westfalia, que acomodó la vida internacional en función del equilibrio de poderes, manifestado incluso en el sistema de Naciones Unidas. Siendo el Estado y el derecho internacional creación europea, se expondrá la necesidad de nuevas “reglas de juego” para superar aquel viejo esquema etnocéntrico con uno acorde a una fase geopolítica multipolar. Se centrará la atención en los principios de derecho internacional, la cuestión de su fragmentación y del soft law. Se abordará también el cambiante derrotero de la recepción del derecho internacional en el derecho interno argentino, y el papel que tuvo al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación antes de la reforma de 1994. Por último, se presentarán algunas conclusiones provisorias.
- Research Article
- 10.16890/rstpr.a13.n22.e570
- Oct 8, 2025
- Rev. secr. Trib. perm. revis.
- Research Article
- 10.16890/rstpr.a13.n22.e558
- Oct 1, 2025
- Rev. secr. Trib. perm. revis.
- Research Article
- 10.16890/rstpr.a13.n22.e559
- Jul 28, 2025
- Rev. secr. Trib. perm. revis.
- Research Article
- 10.16890/rstpr.a13.n22.e560
- Jun 23, 2025
- Rev. secr. Trib. perm. revis.
- Research Article
- 10.16890/rstpr.a13.n22.e552
- Jun 12, 2025
- Rev. secr. Trib. perm. revis.
- Research Article
- 10.16890/rstpr.a13.n22.e550
- May 28, 2025
- Rev. secr. Trib. perm. revis.
- Research Article
- 10.16890/rstpr.a12.n22.e547
- Mar 13, 2025
- Rev. secr. Trib. perm. revis.
- Research Article
- 10.16890/rstpr.a13.n22.e546
- Feb 17, 2025
- Rev. secr. Trib. perm. revis.
- Research Article
- 10.16890/rstpr.a12.n21.e548
- Dec 16, 2024
- Rev. secr. Trib. perm. revis.
- Research Article
- 10.16890/rstpr.a12.n21.e543
- Sep 16, 2024
- Rev. secr. Trib. perm. revis.
- Ask R Discovery
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