Abstract
La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, (LOU) dedica el Título XIII en general al Espacio Europeo de Educación Superior, y en concreto la plena integración del sistema universitario español al Espacio Europeo de Enseñanza Superior; convirtiéndose el EEES tanto en un reto a alcanzar, como en una especie de mito “omnipresente” en toda la vida universitaria; hasta el punto que, todas las actuaciones políticas y académicas, se vuelcan al amparo de este mito, que parece ensombrecer las auténticas necesidades de la universidad española. Y así, fruto de la convergencia, se irá produciendo una ingente labor normativa en sus diferentes ámbitos, como va a suceder con el Estatuto del Estudiante Universitario que aparece en la Ley Orgánica de Modificación a la Ley de Universidades (LOMLU) Ley 4/2007, de 12 de abril, donde a través del art.46.5 se le encomienda al Gobierno de la nación la aprobación de éste. De la propuesta del Borrador elaborada por el Ministerio de Ciencia e Innovación, en enero de 2009, así como de su contenido, y de todas aquellas cuestiones que afectan al conjunto de derechos y obligaciones de los estudiantes, es de lo que trata este artículo, donde se analiza desde el procedimiento, hermético, que se ha tenido en su elaboración, hasta las observaciones y reparos que presenta un texto que, en estos momentos, no cabe duda, constituye un auténtico reto para los responsables de la Administración educativa.
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