Abstract
En las sentencias sobre personas privadas de libertad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) alude a la dignidad de los detenidos a partir de la invocación de diversas fuentes, entre las que se destaca su propia jurisprudencia. La primera parte de este artículo identifica tales fuentes. A su vez, el análisis del discurso de la Corte IDH sobre dignidad de las personas privadas de libertad revela que, al citarse a sí misma, repite ciertas fórmulas o estándares. En la segunda parte, se enumeran esas fórmulas, que constituyen los principales criterios hermenéuticos sobre dignidad de detenidos desarrollados por el tribunal interamericano. Finalmente, se analizan ciertas particularidades formales en la cita de tales fuentes y fórmulas, y se destacan algunos errores en los que incurre la Corte IDH.
Highlights
In cases about people under detention, the Inter-American Court invokes different sources, specially its own case law, to refer to prisoners’ dignity
En tercer y último lugar, se considerarán determinados aspectos formales del modo de citar de la Corte IDH y se identificarán errores en los que ha incurrido, al citar, en las sentencias analizadas para la realización de este trabajo
Entonces, que los conceptos y argumentos desarrollados en una sentencia fueran luego replicados, mutatis mutandi, en casos ulteriores
Summary
El Pacto es citado por la Corte IDH, en relación con la dignidad de las personas privadas de libertad, en Yvon Neptune (C180, nota al pie n.o 178); Fleury (C236, nota al pie n.o 50) y Espinoza González (C289, nota al pie n.o 220). Invoca dictámenes emanados del Comité de Derechos Humanos —creado en virtud de dicho Pacto— en los que específicamente se analiza la relación entre la dignidad del detenido y las condiciones de detención. El tribunal invoca los principios primero y sexto, que replican el contenido del artículo 5.2 de la Convención Americana. Su invocación muestra la relevancia que para la Corte IDH adquiere el soft law como parte del derecho internacional de los derechos humanos (Neuman, 2008: 109-116; de Casas, 2019; Colmegna, 2012) y como sustento de sus decisiones en la materia. Lo cierto es que un estudio pormenorizado de las fórmulas (y de los instrumentos citados en cada una de ellas) muestra que, en muchos casos, tienen origen en expresiones del TEDH que la Corte IDH hace suyas
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