Abstract
Dentro de las muchas manifestaciones de las “amenazas híbridas” en las relaciones internacionales, una de las que más problemas presentan a la hora de ser abordada por el derecho internacional es la creación y difusión de noticias falsas contra los Estados. El objeto del presente artículo es estudiar cuáles son los diferentes instrumentos jurídicos que se podrían aplicar a ejemplos particulares. En esencia, se trata del principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y la Convención internacional sobre el uso de la radiodifusión en la causa de la paz de 1936. También se comprobará las dificultades, en aplicación de estas normas, que tiene el poder calificar este fenómeno como un eventual hecho ilícito internacional, así como la casi imposible atribución de estos comportamientos a los propios Estados.
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