El derecho de petición prioritario y la extensión de la jurisprudencia unificada como elementos fundamentales para mejorar la reclamación de derechos en sede administrativa

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El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) con su reforma a la Ley 2080 de 2021, establece fuertes intenciones por migrar asuntos litigiosos de sede judicial a sede administrativa. La desjudicialización de los asuntos litigiosos y el fortalecimiento de las competencias de la administración, de la mano de acciones como el mecanismo de extensión de la jurisprudencia unificada por medio de derecho de petición especial, o el derecho de petición prioritario, promueven, en teoría, la materialización de los asuntos que pueden y deben solucionarse en sede administrativa, en favor del ciudadano. El desconocimiento de los presupuestos teórico-normativos, por parte de la administración y por la falta de capitales sociales, del lado de los administrados, ha fomentado la letra muerta en dichas herramientas novedosas del CPACA, en detrimento de los intereses del constituyente, del Estado, de los fines del Estado y del espíritu de las reformas al CPACA.

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