Abstract

Aborda este análisis la moción de censura y la cuestión de confianza en nuestro sistema constitucional –arts. 112 a 114 CE –, y en la práctica de estos cuarenta años desde la aprobación de la Constitución de 1978. Ambos institutos se regulan en su Título V, “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”, Título que se vincula con la disposición constitucional del art.1.3 CE que establece que “la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”. Como de manera casi unánime sostiene la Academia, la moción de censura y la cuestión de confianza constituyen instrumentos de control político de máximo nivel por cuanto pueden dar lugar a la caída de un Gobierno y a la elección, bien en el mismo acto, bien a través de una nueva investidura, de un nuevo Presidente del Gobierno y, a la postre, de un nuevo Gobierno.

Highlights

  • The present study is about the regulation in the Spanish constitutional system of the “motion of censure” and “vote of confidence” and its practice in the time elapsed since the entry into force of the Constitution

  • Fidence are commonly referred by the legal doctrine as the most important mechanisms dealing with the control of Government’s action, due to the fact they may lead to the removal of the Executive power and the election of a new Government, either in the same act or subsequently as a result of a new investiture of the President of Government

  • Quiere esto decir que la conexión constitucional directa del art. 108 es con los arts. 112, 113 y 114, preceptos en que se consignan aquellas instituciones de control político que sólo corresponden al Congreso de los Diputados

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Summary

Introducción

El punto de partida a la hora de analizar la moción de censura y la cuestión de confianza, y en general de cuantos instrumentos y procedimientos son inherentes al sistema parlamentario, es en nuestro contexto el artículo 1.3 de la Constitución Española de 1978, según el cual “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. CE)–, como en la moción de censura –“El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno...” Paralelamente ha de considerarse la especial primacía que tiene el Presidente en el propio Ejecutivo, tanto por lo que respecta al modo de elección, ya que no se inviste a un Gobierno, cuya composición se desconoce en el momento de la investidura, sino únicamente al Presidente, y lo mismo en el caso de la elección por moción de censura en que se propone un candidato alternativo a la Presidencia, no un Gobierno alternativo (aunque va de suyo que un nuevo Presidente supone nuevo Gobierno), como por lo que se refiere al nombramiento y separación por el Presidente de los demás miembros del Gobierno El rechazo de una cuestión de confianza, que el Presidente plantea sobre su programa o sobre una declaración de política general, implica negar la confianza al Gobierno en su conjunto

La moción de censura
Findings
La cuestión de confianza
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