Abstract

The Coronavirus health emergency has paralyzed or slowed down an important part of economic activities, including passenger air transport, causing the cancellation of flights, which translates into a case of contractual breach of the carrier against the passenger. In order to address what response is followed by our legislation against a cancellation due to a force majeure –assuming that the pandemic by COVID-19 is one–, this paper pretends, first of all, resolve the issue regarding the regulations applicable to the air transport contract. Later, the general hypotheses of non-performance of the air transport contract by non-execution of the trip in the agreed terms, and what rights does the passenger have against said non-compliance. Next, the options of the passenger facing a flight canceled by force majeure , and the effects that the latter produces in the contract are discussed. Finally, are analyzed the duties and obligations of the air carrier once the activity has been reactivated, and the liability that it bears for an eventual contagion.

Highlights

  • Hoy es más que evidente: el caso fortuito es el centro de atención del panorama contractual en la pandemia por Coronavirus

  • 39 Vidal (2009a) y Mejías (2011a), pp. 125 y ss. y 149 y ss. 40 Como lo ha sostenido Álvaro Vidal, existe incumplimiento esencial: “i) sea porque priva sustancialmente al acreedor de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, siempre y cuando ese resultado sea previsible para el deudor al tiempo de contratar; ii) sea porque el acreedor no tiene motivos para confiar en el cumplimiento futuro de su deudor, atendida la conducta o actitud de este último; y iii) sea por voluntad de las partes, ellas así lo acordaron concreta y específicamente”

  • Potencial de contagio del Coronavirus y las medidas eficaces para su prevención, no es imprevisible para el porteador que, de admitirse a bordo a un pasajero contagiado, pueda transmitir la enfermedad a otros

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Summary

Denegación de embarque

En lo que toca a la denegación de embarque, esta concurre cuando, pudiendo iniciarse un vuelo, el transportador aéreo no permite que el pasajero que contrató con él disfrute de las prestaciones conforme a las cuales desembolsó el importe requerido[27]. 36 “Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales: a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas. Como lo ha sostenido Álvaro Vidal, existe incumplimiento esencial: “i) sea porque priva sustancialmente al acreedor de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, siempre y cuando ese resultado sea previsible para el deudor al tiempo de contratar; ii) sea porque el acreedor no tiene motivos para confiar en el cumplimiento futuro de su deudor, atendida la conducta o actitud de este último; y iii) sea por voluntad de las partes, ellas así lo acordaron concreta y específicamente”. Si estas otras indemnizaciones no se encuentran regidas con exactitud por la ley especial, como las ejemplificadas con precedencia, deberán demandarse, naturalmente, invocando las normas sustantivas y procedimentales de la LPDC

Retraso y cancelación del vuelo
52 Idéntica función cumple en el derecho común
Vuelos nacionales
55 En lo relativo a opiniones nacionales
60 Tratamos este aspecto con mayor profundidad en
Vuelos internacionales
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