Abstract

La solución de los problemas biojurídicos depende fundamentalmente de la concepción del derecho y de la valoración de la vida humana de la que se disponga. La supresión de la perspectiva de la justicia, unida a la consideración de la vida humana como mera propiedad inmanente de un ser vivo que, en el caso del hombre, permitirá la libre disposición de ella, conducirá necesariamente a una degradación de la protección jurídica de la vida. Por el contrario, la vinculación del derecho con la moral, a través de la justicia, propia de la concepción óntico-valorativa o, al menos, de una concepción del derecho que aúne las tres dimensiones, conducirá a una más firme defensa jurídica de la vida. Desde esta perspectiva se analiza la desprotección jurídica, y por tanto moral, de la vida en la regulación del aborto en la legislación española.

Highlights

  • Quizá corresponda a la filosofía del derecho responder a dos preguntas fundamentales: ¿qué es el derecho? y ¿cómo debe ser el derecho?1 Entonces cabría afirmar que dos son las preguntas que debe responder una posible filosofía del bioderecho: ¿qué es el bioderecho? y ¿cómo deber ser el bioderecho?

  • Ética y moral pueden ser términos intercambiables, con independencia de las diferencias derivadas de sus respectivas etimologías griega y latina

  • Estas recientes disciplinas se ocupan moral, jurídica o políticamente de los problemas relacionados con la vida

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Summary

Introduction

Quizá corresponda a la filosofía del derecho responder a dos preguntas fundamentales: ¿qué es el derecho? y ¿cómo debe ser el derecho?1 Entonces cabría afirmar que dos son las preguntas que debe responder una posible filosofía del bioderecho: ¿qué es el bioderecho? y ¿cómo deber ser el bioderecho?. Ya es terrible que el aborto pueda ser un derecho les de técnica legislativa, no cabe duda de que el régien algún supuesto, pero los términos de la ley son men que consolida la ley de la que estamos hablando, ilimitadamente amplios, pues la mujer embarazada previendo un plazo de total libertad de la mujer para puede decidir la interrupción del embarazo, es deabortar, y una obligación de la Administración pública cir, la muerte de su hijo embrionario, en las primeras de garantizar y costear la práctica del aborto, equivale

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