Abstract
A más de un siglo de la sanción de la Ley N° 1420 de Educación Común, el caso “Castillo c/ Provincia de Salta, Ministerio de Educación” reaviva el antiguo debate sobre la admisibilidad de la educación religiosa en las escuelas públicas de gestión estatal. En el presente trabajo dejo de lado la cuestión de la constitucionalidad de la normativa vigente en Salta y abordo la controversia desde una perspectiva filosófica. Analizo los principales argumentos a favor y en contra de incluir educación religiosa en la escuela pública, y los sitúo en el contexto de diferentes concepciones sobre los fines de la educación y sobre la autoridad educativa. Desde una perspectiva laicista –aunque no antirreligiosa– intento mostrar que no hay buenas razones para ofrecer educación confesional en las escuelas públicas de gestión estatal y que, en cambio, sí hay buenas razones para no hacerlo. Para ello me centro en los principios de igualdad y de libertad de conciencia, y sostengo que la neutralidad del Estado en materia religiosa es el mejor camino para garantizarlos.
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