Desafíos al régimen del armario en la novela colombiana Un beso de Dick de Fernando Molano
En este artículo se analizan las resistencias de los personajes sexo-género diversos de la novela Un beso de Dick (1992), de Fernando Molano, que habitan el andamiaje social del armario, al ocultar sus deseos y afectos salidos de la heteronormatividad. Se aborda cómo a través de sus acciones resignifican, tensan o tuercen muchas de sus regulaciones para escapar de sus mecanismos disciplinarios. Se apuesta por una lectura que deshaga la idea de que la salida del armario es la única acción posible que desafía su régimen de control, pues se considera que los individuos que lo experimentan continúan construyendo relaciones y agencias que transgreden sus lineamientos.
- Research Article
- 10.22201/iij.24484873e.1999.96.3612
- Jan 1, 1999
- Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS OBLIGACIONES DE MÉXICO CON SU RATIFICACIÓN Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN * 1 Considero que este Convenio contribuye a fincar las bases para iniciar un real proceso de descolonización de los pueblos indígenas de Chiapas y de todo el país. En la primera parte se analizarán las obligaciones que el Estado mexicano adquiere al ratificar el Convenio, y en la segunda las obligaciones de lo que se ratifica. II. LAS OBLIGACIONES POR RATIFICAR El nombre del Convenio que se analiza establece, por una parte, que el sujeto de los derechos contenidos son los pueblos indígenas y los pueblos tribales, y, por otra parte, que el sujeto imputable de las obligaciones son los países independientes. 1. El sujeto de los derechos Se define a los pueblos tribales como aquellos "cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". Respecto a los pueblos indígenas se les define como los descendientes "de poblaciones que habitan en el país en la época de la Conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En México ambas definiciones se aplican a los pueblos que hemos identificado no sólo como pueblos indígenas, sino también como grupos étnicos,2 pueblos indios.3 El Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales deberán tener conciencia de su identidad para identificarlos como sujetos de los derechos contenidos en el mismo. También señala que no deberá entenderse el término de pueblos en la acepción que le confiere el derecho internacional.4 Por lo anterior, se establece que los sujetos de los derechos contenidos en el Convenio son los pueblos que: a) Son social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población existente en un país, b) Se rigen parcial o totalmente por sus costumbres, c) Habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales, d) Conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera que sea su situación jurídica. Con estos elementos, una definición-síntesis de pueblos indígenas y tribales sería: aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas. Los derechos que se reconocen a estos sujetos se entienden que serán concebidos, aprobados y aplicados al interior de los países independientes, es decir, de los Estados. El cual se considera sujeto imputable de las obligaciones al ratificar el Convenio. 2. El sujeto de las obligaciones La característica principal de un país independiente es su capacidad para darse su propio orden jurídico. Dicha capacidad la ejerce al interior a través de los órganos legislativos, y al exterior por medio de acuerdos, convenios o tratados con los demás países o con los organismos internacionales. En este sentido, un país independiente es un Estado soberano. La ratificación del Convenio 169 por México, como país independiente, es decir, como Estado soberano, significa que las normas contenidas en dicho instrumento jurídico forman parte del orden jurídico interno. Así lo establece el artículo 133 de la Constitución mexicana: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.5 El Estado, pues, en ejercicio de su soberanía se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio. Así lo reconoce también la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: "Los miembros se obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado" (artículo 35).6 Lo cual constituye un principio general del derecho internacional: los pactos son para cumplirse, pacta sunt servanda. Igualmente con base en este instrumento, el Estado miembro que ratifica un Convenio, se obliga a enviar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una Memoria de aplicación del Convenio (artículo 22).7 En la aplicación de cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio, el Estado se puede obligar a aplicarlas sin ninguna modificación a su orden interno (disposiciones autoejecutivas, autónomas), o de realizar un acto intermedio para su completa aplicación, como reglamentar, ordenar medidas administrativas, realizar consul-tas, establecer una sanción, publicar el Convenio (disposiciones no autoejecutivas, heterónomas).8 En el caso de disposiciones del orden nacional que se opongan a las disposiciones del Convenio, se ha considerado por la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que dicha controversia no existe, puesto que la ratificación de un Convenio implica la derogación de las normas internas contrarias.9 Esto mismo se reconoce a nivel interno como un principio general de derecho en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior".10 En caso, pues, de controversia entre una norma del Convenio 169 y la normatividad preestablecida en el orden jurídico interno (constitucional, reglamentaria o local), prevalecerá la del Convenio. Esto no por ser "superior" la norma internacional a la nacional, sino por ser posterior a la establecida. El Poder Judicial Federal se ha manifestado en el sentido de confirmar que los tratados junto con la Constitución y las leyes federales son "la ley suprema de toda la unión". Y que en caso de controversia entre éstas y "todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquellas leyes [las supremas de la unión], en caso de que surja un conflicto en su aplicación".11 Es decir, que si una norma internacional es contraria a una norma "local o federal", prevalecerá aquélla. Éste es el criterio ya señalado de que la norma posterior deroga a la anterior. Sin embargo, existe un precedente, que no una jurisprudencia (por tanto, como el anterior, no son obligatorios), en el sentido de que un tratado que no esté de acuerdo con la Constitución (contradiga o se oponga a una de sus normas), aunque sea celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, "no debe tener eficacia jurídica".12 Esta controversia parecida más a una gimnasia mental que a una controversia constitucional de fondo, me parece originada en un discurso jurídico constitucional (doctrinal, legislativo y jurisprudencial) que necesita renovarse para aclarar que la norma internacional ratificada no es una intrusa, ni el derecho internacional es el caballo de Troya que destruiría nuestro sacrosanto derecho constitucional. Bajo este nacionalismo jurídico decimonónico se esconde la irresponsabilidad del Estado, por ignorancia o mala fe, para cumplir aquello que ratifica. Por eso, un Estado serio revisa su orden interno antes de aprobar una norma internacional. Cuando esto sucede sabe que todas las normas de su orden jurídico interno (constitucionales, reglamentarias y locales) que sean contrarias serán abrogadas o derogadas automáticamente. Si detectara en su revisión una controversia irresoluble, entonces, simplemente no ratifica dicho convenio. El Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 se obliga a aplicarlo. Analizando cada una de las disposiciones a las que se obliga, encontramos que en 17 frases contenidas en los artículos 4o., 6o., 8o., 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, el Estado se obliga a realizar medidas legislativas y administrativas, es decir, se establecen las bases para que el Estado instrumente políticas de desa-rrollo de los pueblos indígenas.13 En este sentido se consideran que son normas promocionales: Los llamados convenios promocionales [son] aquellos que tienen como finalidad provocar que los Estados que los ratifiquen adopten determinadas políticas; se trata de instrumentos que propenden a la obtención de determinados objetivos, pero sin fijar de manera específica los procedimientos a seguir en cada caso. Así, cada Estado al obrar autárquicamente en la instauración de normas y prácticas concretas, debe desplegar una actividad adicional. Los convenios promocionales representan un bosquejo o esquema programático de bases que ulteriormente servirán para el desarrollo de políticas económicas, sociales y laborales. Está casi por demás decir que tratándose de este tipo de instrumentos, la necesidad de adoptar medidas legislativas y fácticas para darles actuación, constituye un reclamo insoslayable. Si un país se limita a ratificar un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado. Este género de instrumentos es, sin duda, el más necesitado de una amplia atención por parte del país suscriptor.14 Los 16 artículos promocionales citados, más dos artículos que establecen la obligación del Estado para reglamentar y establecer una sanción (artículos 11 y 18), y los ocho artículos que establecen la obligación del Estado para realizar consultas con los pueblos indígenas (artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 17, 22, 23, 25), hacen un total de 26 de 35 artículos (no incluyo del 36 al 44 cuyo contenido presentan características de artículos transitorios) con disposiciones no autoejecutivas o heterónomas. Y que coronado con lo dispuesto en el artículo 34 que establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio tendrán que determinarse con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones de cada país, hacen del Convenio una plataforma de políticas de desarrollo de los pueblos indígenas que el Estado se obliga a instrumentar, es decir, un Convenio promocional, programático. A dos años de la vigencia del Convenio, es decir, de enero de 1992 a enero de 1994, el Estado no llevó a cabo medidas legislativas y administrativas tendentes a la aplicación del Convenio. Lo cual significa que si México ratificó "un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado".15 El surgimiento público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994, marca, realmente, el inicio del interés estatal por cumplir las obligaciones del Convenio 169. En la etapa más reciente del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la influencia del Convenio se manifiesta en la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación (20 de noviembre de 1996),16 con base en los Acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996).17 También dicha influencia se manifiesta en las iniciativas en la materia del Partido Acción Nacional18 y del Ejecutivo Federal19 de marzo de 1998. III. LAS OBLIGACIONES DE LO QUE SE RATIFICA El Convenio 169 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es el resultado de la revisión del Convenio 107 sobre la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semi-tribales en Países Independientes de 1957.20 El Convenio 107 se caracterizaba por instrumentar una política indigenista de integración nacional, es decir, monocultural. En este sentido, los pueblos indígenas eran transitorios, puesto que el Estado se obligaba a "integrarlos" a la cultura nacional. Esta política etnocida fue criticada en virtud de lo cual se convocó a su revisión a mediados de los ochenta.21 Los criterios de la revisión tendieron a considerar la perennidad de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados tendrían que garantizar su desarrollo, respetando la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para ello, fue necesario establecer que las medidas que adoptara el Estado para cumplir con sus obligaciones tenía que consultarlos con los pueblos indígenas. En ambos Convenios la instrumentación de los derechos de los pueblos indígenas queda a la decisión de los Estados.22 En cuanto a las partes que tiene el Convenio 169 son las mismas que el Convenio 107. 1. Las partes del Convenio I. Política general ("Disposiciones generales", en el Convenio 107). II. Tierras (igual que en el Convenio 107). III. Contratación y condiciones de empleo (igual que en el Convenio 107). IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (las dos últimas integraban la parte siguiente). V. Seguridad social y salud (en el Convenio 107 se decía "Seguridad social y medidas de asistencia". La parte VII de "Sanidad" se incorporó aquí). VI. Educación y medios de comunicación (en el Convenio 107, la parte VIII de "Educación" y la IX de "Idiomas y otros medios de información" se integraron aquí). VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras (en el Convenio 107 correspondía a la parte X de "Grupos tribales de zonas fronterizas"). VIII. Administración (igual que en el Convenio 107). IX. Disposiciones generales (no consta en el Convenio 107). X. Disposiciones finales (tampoco consta en el Convenio 107). Con base en las partes que se mencionan del Convenio 169, las cuales son estructuralmente las mismas que el Convenio 107, el Estado mexicano está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desarrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre determinación. Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en los ámbitos siguientes: 1. Respeto a su integridad cultural (artículo 1o.). 2. Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación, empleo, vivienda (artículo 2o., b.; 3o., b. y c.; y 8o.). 3. Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pueblos indígenas (artículo 6o.), en materia de salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorios (artículo 7o.). 4. Respeto a su organización política (artículo 8o.). 5. Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8o.). 6. Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8o.). 7. Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artículos 13 a 19). 8. Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud (artículo 24). 9. Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23). 10. Respeto a su medicina tradicional (artículo 25). 11. Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31). 12. Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales (artículo 32). En el proceso de diálogo nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sintetizado en el reconocimiento al derecho a la libre determinación, analizaremos las observaciones que hizo el Gobierno federal a la iniciativa de reforma constitucional de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)23 y su relación con lo establecido por el articulado del Convenio 169. 2. La postura gubernamental El Gobierno federal estructura sus observaciones en cuatro bloques: A. Primer bloque de observaciones a. Derecho a la identidad: definición de los sujetos de derechos El Convenio 169 en su artículo 1o. define a los sujetos de los derechos: pueblos indígenas y pueblos tribales. Los cuales tienen que autoidentificarse como tales. La iniciativa de la Cocopa retoma esta definición en el artículo cuarto de su iniciativa, basada en los Acuerdos de San Andrés. El Gobierno federal, por su parte, la omite, dejando literalmente a los sujetos de los derechos en la indefinición jurídica, es decir, en la indefensión. b. Derecho a la organización política El Convenio 169 reconoce este derecho al interior de los Estados, y establece que su naturaleza y alcance se hará de manera flexible y tomando en cuenta las condiciones del país. Los Acuerdos de San Andrés reconocen este derecho siempre y cuando se ejerza respetando el marco de la unidad nacional, del Estado nacional, su soberanía y sus tres niveles de gobierno. El Gobierno federal señala que la iniciativa de la Cocopa no explicita este respeto, de tal manera que propone que el derecho a la libre determinación, en este caso en su carácter de autogobierno, se ejerza con estas dos condiciones: sin alterar la división política de las entidades federativas y sólo a través de la categoría jurídico-política de Municipio. El derecho a autogobernarse y elegir, por tanto, sus propias autoridades con sus modos de elección propios respetando los niveles de Gobierno, tal como lo establece el Convenio 169, los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, no significa necesariamente que dicho derecho tenga que ejercerse únicamente a través, en este caso, del nivel municipal de gobierno. Este nivel de gobierno es una posibilidad de ejercer este derecho. En este sentido, podría pensarse que otras vías son a nivel de entidad federativa. Sin embargo no son las únicas. Se tendría que aceptar discutir otras vías (Regiones autónomas, Autonomías comunales...) que con base en lo acordado respeten los niveles de gobierno existentes. c. Derecho al derecho El Convenio 169 reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés lo mencionan como sistemas normativos de los pueblos indígenas. Para el Gobierno federal son normas, usos y costumbres. Me parece que con distinta nomenclatura los tres textos se refieren a lo mismo. En los Acuerdos de San Andrés se establece que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales indígenas serían convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Acuerdo que recoge la iniciativa de la Cocopa, y al cual el Gobierno federal objetaba que debería decir homologación de las decisiones, y ahora que al mencionarse expresamente que una ley establecerá los mecanismos de convalidación, se están creando "fueros indígenas especiales". Toda reforma constitucional aunque no se diga está sujeta a una ley que establezca los mecanismos y procedimientos. Tampoco el reconocimiento de una jurisdicción específica al interior del Estado (la militar, la eclesiástica, por ejemplo), significa un privilegio para un grupo. La observación gubernamental me parece, pues, inconsistente. B. Segundo bloque de observaciones Derecho al territorio El Convenio 169 establece que el gobierno respetará las tierras de los pueblos indígenas, entendidas como el territorio y hábitat que ocupan. Los Acuerdos de San Andrés retoman esta disposición y la Cocopa la plasma en su iniciativa. El Gobierno federal objeta que al mencionarse que accederán de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, se está negando la posibilidad reconocida en el artículo 27 de acceder a otros tipos de modalidades (se entiende a la privada). Y que al incluir el término territorio se utiliza como elemento del Estado, y por tanto se corre el riesgo de fraccionar el territorio nacional. La concepción que tienen los pueblos indígenas de la tierra no es de una mercancía que puede ser objeto de compra-venta entre particulares. Por eso se refuerza el carácter comunal de la tierra, porque se identifica con su cosmovisión: la tierra es la matriz de su cultura. La observación del gobierno pretende proteger el proceso de privatización de las tierras colectivas iniciado por la reforma al artículo 27 del gobierno salinista. La observación respecto a que se utiliza el término de territorio como elemento del Estado no tiene peso, puesto que está descontextualizada. El término territorio en la iniciativa de Cocopa, que se funda en los Acuerdos de San Andrés, a su vez basada en el Convenio 169, se entiende al interior de los Estados. En este caso, respetando la integridad territorial del Estado mexicano. En este sentido, reconocer los territorios indígenas significa reunificar y no "fraccionar" el territorio nacional. C. Tercer bloque de observaciones Derecho a formar parte del Estado Los Acuerdos de San Andrés reconocen que los pueblos indígenas son entidades de derecho público, y la iniciativa de la Cocopa así lo recoge. Sin embargo, el Gobierno federal no quiere reconocerlas como parte del Estado al que pertenecen (continúa la exclusión, el neocolonialismo), puesto que acota diciendo que serán reconocidas como "entidades de interés público", es decir, sujetos de derecho privado (como si los pueblos indígenas fueran asociaciones civiles, mercantiles). D. Cuarto bloque de observaciones a. Derecho a elegir a sus autoridades El gobierno federal afirma que sólo tendrán derecho a elegir sus autoridades los pueblos indígenas que tengan la categoría de Municipio y su población sea mayoritariamente indígena. La iniciativa de la Cocopa establece que este derecho podrán ejercer no sólo los municipios, sino también las comunidades, órganos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, lo cual abarca el panorama de figuras y situaciones jurídicas existentes y por definir. b. Derecho a acceder a la forma de gobierno municipal El gobierno federal propone que el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la categoría de municipios será con base en los procedimientos que establecerán las legislaturas locales, las cuales no alterarán las fronteras de la división política de las entidades y sin tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas (ya que esto último no se explicita). La iniciativa de la Cocopa establece que la remunicipalización se haría en consulta con los pueblos indígenas de la entidad. La remunicipalización es una vía, no la única. Tienen que ser los pueblos indígenas los que decidan cuál les conviene. Se tendría que pensar también en los pueblos indígenas que se encuentran divididos entre varios Estados. Aquí tendrían los Congresos locales y los pueblos indígenas que concebir nuevas formas de gobierno o aplicar las existentes. En caso de no haber acuerdo tendría que ser el Congreso Federal el que resolviera en consulta con las entidades federativas y los pueblos indígenas. c. Derecho a una distribución equitativa de la riqueza nacional El Gobierno federal quiere seguir "promoviendo" una distribución equitativa de la riqueza nacional; sin embargo, la situación de los pueblos indígenas demuestra que no ha cumplido (es decir, se quiere seguir administrando la pobreza). La iniciativa de la Cocopa establece que el Estado deberá garantizarque los pueblos indígenas dejarán de ser mexicanos de quinta, canalizando recursos económicos para que tengan la vida digna y justa que aspira cualquier ciudadano de este país. A estas observaciones, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contestó que no aceptaría el cambio de una coma a la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa. IV. CONCLUSIÓN El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México. Para los pueblos indígenas constituye el único instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho. V. BIBLIOGRAFÍA BARRIOS FIGUEROA, José, Derecho internacional del trabajo. Con refe-rencias y soluciones aplicadas a México, México, Porrúa, 1987. BERMAN, Howard R., "La Organización Internacional del Trabajo y las poblaciones indígenas: revisión del Convenio 107 en la sesión 75a. de la Conferencia Internacional del Trabajo", Por el imperio del derecho, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, núm. 41, diciembre de 1988. CHAMBERS, Ian, "El Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas", en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho indígena, México, Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997. DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, "Crítica al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas", Alegatos, México, UAM-Azcapotzalco, Departamento de Derecho, núms. 25-26, septiembre-diciembre de 1993 y enero-abril de 1994. MÉNDEZ, Bernardo, "El Convenio 169 de la OIT y la situación de los derechos humanos de los grupos autóctonos en México", Justicia y Paz. Revista de derechos humanos, México, año IX, núm. 34, abril-junio de 1994. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ed.), Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1993. VAL, José del, "Los pueblos indios y el Convenio de la OIT", Revista del Senado de la República, México, vol. 14, núm. 11, abril-junio de 1998. * Notas: 1 Agradezco el envío de opiniones y comentarios a la siguiente dirección de correo electrónico: El Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional vigente para dar cauce a las demandas indígenas de respetar su desarrollo cultural; sin embargo, el Estado mexicano no lo ha tomado en cuenta, dificultando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. El próposito del ensayo es analizar las obligaciones del Estado mexicano al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes., ILO"S Agreement l69 repre-sents the sole international document in force to give way to the indigenous people"s demands of honouring their cultural development. Nevertheless, the Mexican state has disregarded this document, so, the recognition of the rights of the natives becomes more and more difficult to be achieved. This essay analyzes the obligations of Mexico having signed and ratified Agreement l69 on Convention concerning Indigenous and tribal People in Independent Countries. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
- Research Article
- 10.35626/cl.20.2023.315
- Dec 1, 2023
- Cuadernos Literarios
En este artículo se analizan algunos aspectos de la vida y la obra de Octavio Paz a través de las cartas que escribió a su amigo, el traductor y poeta francés, Jean-Clarence Lambert. Se ha escrito mucho sobre esta etapa fundamental de la vida y obra de Octavio Paz, en los años de su desempeño como embajador en la India, Ceilán (actualmente Sri Lanka) y Afganistán, pero la diferencia es que en este artículo vamos a detenernos y reflexionar sobre el inicio de esa travesía transformadora que incluye una crisis personal del autor, Premio Nobel de Literatura de 1990, hasta el tan necesitado encuentro con su “musa” francesa, la artista plástica Marie-José Tramini, después del divorcio y la relación tormentosa con la intelectual y novelista mexicana, Elena Garro. Todo esto está profundamente conectado con el descubrimiento y el enamoramiento de una cultura tan rica y compleja como la del subcontinente indostánico. En este artículo quedará muy claro que para la consolidación de la obra crítica y artística de Paz era indispensable encontrar esa estabilidad emocional y amorosa que llega con Marie-José. Consideramos que mucho de la calidad de la producción de Paz sería impensable sin esa relación amorosa. Así, en este artículo se trazarán algunos aspectos esenciales e incluso desconocidos de la vida del autor del Laberinto de la soledad (1950) y que son confiados con gran honestidad, al igual que transparencia, por una subjetividad tan sensible como la del poeta e intelectual mexicano.
- Research Article
- 10.7203/rd.v0i4.130
- Jun 6, 2018
- Dígitos
Es un placer presentar el número cuatro de la Revista Dígitos, correspondiente al año 2018. Como en anteriores números, el meollo de los contenidos que ofrecemos a los lectores viene articulado en torno al monográco, que este año hemos titulado “Internet en femenino: prácticas, estereotipos femeninos y representaciones de género en la web”. En este especial abordamos desde una perspectiva multidisciplinar una problemática de rabiosa actualidad: la representación de mujeres y feminidades en los medios de comunicación, con especial énfasis en Internet y los medios electrónicos. El dossier incluye artículos que fueron presentados en el transcurso del Congreso de Comunicación Digital, organizado en Valencia en noviembre de 2017 por el grupo de I+D Mediaows. Este monográco lo integran un total de siete artículos, dos de los cuales utilizan como lengua vehicular el inglés. Los tres primeros artículos aportan una primera aproximación a la problemática analizada. Así, Remedios Zafra reexiona sobre el poder de la alianza de las mujeres en Internet para la creación de espacios de igualdad. Su artículo se centra en cinco aspectos para especular sobre las posibilidades de acción feminista en la Red: modos de hacer del arte feminista, feminización y descentralización en las redes, la vida en las pantallas y la subjetividad poscuerpo, la intersección de las esferas pública y privada, y la institución artística y el activismo en la práctica cultural sobre género y tecnología. Ruth Lewis critica la idea de “olas feministas” a favor de la noción de “tejidos” (woven tapestry) feministas. Así, según Lewis, los feminismos contemporáneos comparten muchas de las preocupaciones que han marcado el desarrollo de las principales teorías feministas del último siglo. Sin embargo, pese a que el contexto digital ofrece un nuevo escenario de expresión, también está marcado por unos patrones de conducta misóginos y agresivos muy presentes (y persistentes) en Internet que pretenden silenciar la voz pública de las mujeres. Laura Favaro y Rosalind Gill nos presentan algunas de las conclusiones de su investigación, fruto de un extensivo trabajo de campo para el cual han entrevistado a 68 profesionales de revistas femeninas en el Reino Unido y en España. El objetivo de este estudio era determinar el grado de identicación (si lo hay) entre estas periodistas y los modelos de feminidad promovidos por las publicaciones para las cuales trabajan, así como determinar si apoyan o critican la efervescencia de un “nuevo feminismo” presente (y promocionado) por las distintas publicaciones. El segundo bloque de artículos incluye cuatro estudios de caso. María Fernanda Novoa trata de la feminidad en la sitcom, con un estudio de caso de la serie estadounidense Modern Family en el que se nos muestra la pervivencia de temáticas tradicionales ligadas a un modelo patriarcal clásico bajo el amparo de lo que aparenta ser una familia moderna con nuevas estructuras familiares (homosexuales). Este artículo, además, obtuvo por unanimidad el II Premio Dígitos, correspondiente a 2017, a la mejor investigación predoctoral entre las que se presentaron al concurso. Laura Martínez y Belén Zurbano analizan la complejidad de las identidades de las mujeres andaluzas en situaciones de precariedad laboral y social a partir de su representación mediática en contextos de cción. El estudio de caso es la miniserie de producción española Perdóname Señor (2017). El artículo propone una revisión de las prácticas representativas de género desde las interseccionalidades que ofrecen los feminismos y los estudios culturales. Sara González nos presenta un estudio sobre la representación de la mujer lesbiana en la webserie de producción española Muñecas (2017). Esta serie cuestiona, entre otros, los estereotipos de género clásicos al no tener personajes o tramas adscritos a los esquemas heteronormativos. Así, Muñecas aborda la diversidad sexual “sin etiquetas”, buscando un enfoque pluralista donde la libertad es la que guía las relaciones interpersonales y amorosas de los personajes lésbicos analizados. Finalmente, Sonia Núñez y Diana Fernández presentan un análisis del discurso narrativo de la Asociación Projusticia en Twitter. El artículo se centra en la representación de la “feminazi” o feministas radicales y en el alto grado de iconicidad de las imágenes usadas en sus campañas. Un discurso en el que se invierten la posición del agresor (en este caso hombres) y la víctima (feminazis).La coordinación del monográco que aquí presentamos ha sugerido a su autora la reexión que sigue: el vínculo entre representación y realidad es básico no sólo para comprender el mundo en que vivimos, sino para hacerlo más igualitario, justo y socialmente sostenible. En este sentido, el estudio de los medios de comunicación es de vital importancia y a mi entender, es preocupante que los temas abordados en monográcos como el que presentamos a continuación sean objeto de estudio por parte de mujeres casi de manera exclusiva. Como nuestros lectores comprobarán, todos los artículos publicados en este monográco han sido escritos por mujeres... ¿es una crítica? No, pero a mi entender es un toque de atención. Abramos cuanto antes un debate intelectual inclusivo en el que mujeres y hombres puedan compartir ideas, proyectos e ilusiones en el contexto de los estudios de género y ¡todos saldremos ganando! Desde la revista Dígitos esperamos que disfruten leyendo este monográco tanto como su coordinadora ha disfrutado editándolo. Además, en este número especial de Dígitos también incorporamos un artículo en la sección Zona Abierta. Se trata del análisis de Daiana Siciliano y Gabriela Borges titulado “The expansion of the ctional universe of The X-Files on social TV”. El artículo se ubica en una línea de investigación particularmente fructífera en el campo de la comunicación: los estudios relacionados con las series de televisión y su representación o extensión en Internet, centrados tanto en los contenidos en sí como en las dinámicas de consumo e interacción de la audiencia. Tan fructífero que, de hecho, el monográco del número dos de Dígitos (2016) versaba sobre este mismo tema. El artículo de Siciliano y Borges constituye un análisis muy interesante, ágil y bien trabado, de las estrategias de la cuenta de Twitter de X-Files para incentivar la participación y la implicación de la audiencia con la serie en su retorno reciente en una décima temporada que se añade a las nueve estrenadas en su momento.Este número de Dígitos también incluye las reseñas de cuatro monografías aparecidas recientemente: 1) Editing and Montage in International Film and Video: Theory and Technique, de Luís Fernando Morales Morante, reseñado por Joan Marimon Padrosa; 2) La Búsqueda Digital del Voto: Cibercampañas Electorales en España 2015-16, coordinado por José Luís Dader y Eva Campos Domínguez, reseñado por Marcos San Millán Fadrique; 3) Periodismo especializado, coordinado por Beatriz Peña Acuña y Juan José Jover López, reseñado por Montserrat Jurado Martín; y 4) La reconguración de la democracia: el laboratorio político español, de Ramón A. Feenstra, Simon Torney, Andreu Casero-Ripollés y John Keane, reseñado por Guillermo López. Nuestra revista es joven, pero ya comienza a asentarse. Llegamos a la cita con los lectores por cuarto año consecutivo, con el propósito de que sean muchos más. Y, sobre todo, de que los contenidos de la revista, por calidad, por diversidad y por fuste académico, mejoren año tras año. Ello será la mejor garantía de que cada año contemos con más y mejores autores, lectores y revisores de los artículos. Un trabajo que se realimenta a sí mismo, y por el cual tenemos que agradecer a todos ellos; así como a la secretaria de la revista, Lorena Cano, cuya ecacia y generosidad constituyen el motor imprescindible de nuestras iniciativas y realizaciones; al encargado de la maquetación, Vicente Fenoll, que ha llevado a cabo una vez más con singular acierto; a los compañeros del Comité de Redacción de la revista y a los integrantes del Comité Cientíco; y al Departamento de Teoría de los Lenguajes y Ciencias de la Comunicación de la Universitat de València, al que está adscrito nuestra revista, que proporciona el imprescindible apoyo institucional para dar continuidad al proyecto y ensanchar su visibilidad y realizaciones.
- Research Article
- 10.32870/dgedj.v8i24.597
- Jul 1, 2023
- Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia
La atención gerontológica como toda actividad profesional arrastra situaciones de conflicto comunes a toda relación laboral, que en última instancia remiten a los problemas que registra el sector de los cuidados a mayores para ofertar puestos de trabajo de calidad y suficientemente remunerados. En este caso se pone el foco de atención sobre tres aspectos que se consideran de interés a estos efectos: por un lado, la lucha de los trabajadores por un salario justo; por otro, el conflicto jurídico generado entorno al convenio colectivo aplicable a las empresas multiservicios que operan en este sector; finalmente, el debate jurídico sobre las funciones que son propias de los gerocultores. Siendo de agradecer la intervención del Tribunal Supremo en la resolución de las dos últimas cuestiones señaladas, la dinámica de este sector permite concluir que todavía queda un largo camino por recorrer hasta situar al mismo en el umbral de lo que puede estimarse como trabajo decente. En este sentido, la mejora de los estándares laborales del sector parece que claramente han de pasar, con independencia de las puntuales soluciones judiciales, por una dinámica negociadora que alumbre unas condiciones de trabajo más acordes con el estándar referido, sobre todo en materia de salario.
- Research Article
- 10.11600/rlcsnj.5.2.285
- Apr 13, 2025
- Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud
Este trabajo es resultado de una investigación y con él pretendo hacer un aporte conceptual y temático a las reflexiones sobre las ciudadanías. El análisis lo hago desde la perspectiva cultural, considerada necesaria para realizar el esfuerzo de comprender un tema complejo y difícil de abordar para las ciencias sociales, como lo es el de las ciudadanías juveniles, y sobre todo en estudiantes universitarios y universitarias, que poco han sido estudiados al respecto. Propongo diferenciar los imaginarios colectivos de las representaciones sociales que emergen de los discursos y los relatos que resultan de las expresiones de los jóvenes y las jóvenes, y que además son leídos desde sus prácticas sociales. En ello radica uno de los aportes que considero centrales en este trabajo. Como núcleo de la investigación, planteo que la ciudadanía se puede comprender por la manera como ésta adquiere presencia y se convierte en figura. Esto lo he denominado la configuración de la ciudadanía, concepto que hasta este momento los estudiosos y estudiosas del tema no han utilizado, al menos con el sentido que le doy en este texto. En este aspecto, he identificado las categorías de la institución, la constitución y la construcción para efectos de realizar los análisis sobre estas prácticas sociales. Lo anterior me conduce por una matriz desde la cual interpreto las prácticas ciudadanas referidas, por un lado, a los imaginarios colectivos y las representaciones sociales, y por otro lado, a la institución, constitución y construcción de ciudadanía. Creo que esta estructuración es un aporte aún inédito con el cual quiero abrir el debate.
- Research Article
- 10.22201/fe.18701442e.2024.48.88860
- May 28, 2024
- Ola Financiera
La discusión sobre la globalización y la apertura de las economías es un tópico relevante dentro de la economía feminista. Frente a la postura acrítica de las ventajas de la inserción laboral de las mujeres en las cadenas globales de valor en los procesos de integración comercial, la economía feminista pone el foco no solo en la cuestión de la cantidad de puestos de trabajo, sino también en sus condiciones y, más fundamentalmente, en la afectación sobre la distribución de las tareas de cuidados y el deterioro de las condiciones de vida que este tipo de acuerdos puede tener. En este artículo, presentamos una serie de impactos que, en este sentido, tendrá el acuerdo de libre comercio Mercosur-Unión Europea. Debido a que el acuerdo aún no se ha puesto en marcha no es posible analizar su impacto efectivo. Sin embargo, en este documento, presentamos una serie de indicadores sobre distintas dimensiones que, potencialmente, afectarán de manera diferenciada a las mujeres en Argentina en el caso de que el acuerdo entre en vigor. Las dimensiones que analizamos son: por un lado, el empleo a través del análisis del sector textil y el sector público; y, por otro, la organización social del cuidado en dos niveles: i) a nivel macro, la provisión de servicios sociales y la provisión de infraestructura social para el cuidado; y, ii) a nivel micro, los efectos en los precios de alimentos y los precios de medicamentos.
- Research Article
- 10.25074/rantros.v10i20.2559
- Dec 31, 2023
- Antropologías del Sur
En este artículo se destaca la importancia de las formas de vida insulares para apoyar la necesidad de desarrollar el campo de la antropología de las islas. Se revisan los avances que este campo ha tenido en el mundo y se observa el caso chileno, país que sirve de referencia para América Latina por contar con una gran cantidad de islas y archipiélagos. Se postula la necesidad de pasar de los estudios realizados en islas a una antropología de las islas, la insularidad y la isleidad. Para ello, se define su objeto de estudio, dando cuenta de algunas de sus dinámicas recurrentes para postular que la isleidad es eminentemente política. Asimismo, el texto aborda la contribución teórica, metodológica y epistemológica que la antropología puede hacer a los estudios de las islas (island studies) poniendo énfasis en el conocimiento y la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones isleñas.
- Research Article
- 10.5354/0719-837x.2024.76122
- Dec 24, 2024
- RChD: creación y pensamiento
En este artículo se analiza la publicidad gráfica de la marca McKay en los años 1967 y 1968 en revistas femeninas, tomando como referencia la revista Eva. En particular, la investigación buscó identificar los valores de marca presentes en sus avisos en un contexto político y económico de profundas transformaciones en la sociedad chilena. Para el análisis de la publicidad se optó por una metodología cualitativa de orientación semiótica a partir de la selección de una muestra intencionada de cuatro avisos. Entre los principales resultados que arrojó el análisis se observa un avisaje enfocado en dos dimensiones comunicativas: la capacidad de la marca para enfrentar el desafío de desarrollar productos que contribuyeran a mejorar la calidad de vida de sus consumidores y los atributos de sus productos avalados por su tradición en el mercado alimenticio. Como conclusión, podemos señalar que los valores de marca desarrollados por McKay se orientaron a representar su propio proceso de modernización con el objetivo de sintonizar con las nuevas demandas de un mercado en proceso de transformación como consecuencia de la interacción sinérgica entre producto, calidad de vida y la experiencia modernizadora asociada al consumo.
- Research Article
- 10.33732/shj.v5i1.141
- Jan 31, 2025
- Studia Humanitatis Journal
En este artículo se destaca la importancia de Internet como un hito histórico comparable a la invención de la imprenta porque ha transformado la comunicación y el acceso al conocimiento. Se argumenta que, al igual que la imprenta surgió en un contexto social y cultural adecuado para expandirse, Internet se ha extendido en unas condiciones ideales de globalización y de disolución de fronteras culturales. En este sentido, se sostiene la idea de que la filosofía debe adaptarse a estas nuevas formas de comunicación y divulgación y ser accesible on-line, convirtiendo Internet en uno de los mejores auditorios para el diálogo filosófico. El artículo se estructura en tres partes: primero, se presenta el pensamiento de William James sobre la comunidad de investigación del que nace la idea principal de este trabajo; segundo, se exploran ejemplos de filosofía online, destacando el Grupo de Estudios Peirceanos y el proyecto de investigación PLEXUS; y, finalmente, se plantean preguntas para fomentar la accesibilidad y el rigor de la filosofía en la era digital.
- Research Article
- 10.56712/latam.v6i2.3798
- Apr 21, 2025
- LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades
En este artículo se analiza la relación entre la imagen y la escritura propuesta en la estampa “Poesía (P)” y en el libro de artista “Esto es una mujer” (como obras hiperestéticas que surgen del diálogo con los poemas “Lingüística” y “Prólogo” del libro Evohé de Cristina Peri Rossi) a través de las ideas de Michel Foucault en Esto no es una pipa. Ensayo sobre Magritte. La idea es describir el proceso de producción de las obras gráficas mencionadas para profundizar en las implicaciones del cruce y diálogo de las disciplinas, en este caso, las artes plásticas y la literatura. Por otro lado, y siguiendo las ideas de Foucault, se propone el trabajo serial de artes gráficas como propio al ámbito de la similitud.
- Research Article
- 10.56712/latam.v5i3.2127
- May 27, 2024
- LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades
La meta principal de la norma procesal del Código Orgánico General de Procesos, fue la de instaurar un escenario de simplificación, uniformidad y celeridad en todos los procedimientos en materia no penal, constituyéndose en el acierto legislativo que resultó positivo al fin del derecho y su representación institucional. En este contexto, la presente investigación abarca no solo en mencionar concisamente los factores positivos de la norma procesal en comento, sino en razonar sobre la importancia de los principios procesales de publicidad y contradicción, en relación con la tecnología contemporánea, que hace posible materializar la última reforma de la norma en estudio, en el sentido de si es posible aplicarla bajo las circunstancias por la que atraviesa la realidad jurídica-social de Ecuador, y la importancia de manejar de manera estricta los ritualismos del COGEP en cuanto sus principios, utilizando todas las herramientas tecnológicas con las que es posible lograr la administración de justicia, desde la óptica ecuatoriana. Es necesario referir el uso de los métodos de investigación dogmático puro, analítico sintético y doctrinal para sustentar el enfoque de los autores de este proceso, así como la idea central del esbozo argumentativo, que intentará pergeñar la idea que se plasma en torno al exordio constante en este estudio.
- Research Article
- 10.24310/stheg.4.2018.11394
- Dec 1, 2018
- Studia Hegeliana
En este artículo se trata de hacer ver la conexión de la noción de formación con la de libertad en el primer romanticismo alemán, así como sus implicaciones en el plano del sujeto individual pero, sobre todo también, en el plano de la sociedad y de la política. En el primer sentido, se discute esta preocupación con la idea básica con la que se inaugura la modernidad, o sea, la idea de la libertad de los individuos como creadores de su propia historia. Y en relación al segundo aspecto, se analizan las propuestas para producir un espacio de acción política común capaz de hacer posible la convergencia de las voluntades y la participación efectiva de los ciudadanos en los órganos e instituciones que la acción política común implica. En concreto, la fundamentación nacionalista de la identidad colectiva en el sentimiento de pueblo o nación, frente a su fundamentación tan sólo políticamente, en el sentido de estructura administrativa que gestiona y resuelve los objetivos comunes. Básicamente los románticos utilizan el término «pueblo» como sinónimo de comunidad «natural» de raza, lengua y cultura, lo cual es mucho más que entender la nacióncomo una entidad simplemente formada sobre la base de un contrato social y de una cohesión jurídicamente construida entre ciudadanos diferentes y heterogéneos entre sí.
- Single Book
- 10.26820/978-9942-654-94-6
- Jun 4, 2025
Apuestas online: un síntoma de época Por Faro Digital Faro Digital es una organización social que busca fomentar una ciudadanía digital reflexiva y crítica desde Argentina, con una perspectiva que abarca lo local, lo regional y lo global. Nuestra labor se enfoca en la educación y la comunicación para, por un lado, crear espacios de diálogo y reflexión sobre la convivencia con las plataformas digitales; por otro lado, y a través de campañas y contenidos, buscamos concientizar sobre los riesgos y oportunidades que surgen al habitar los territorios digitales. Nos enfocamos especialmente en infancias, juventudes y sus relaciones con las tecnologias, promoviendo el desarrollo de herramientas de cuidado que permitan a las comunidades ejercer sus derechos. Lo digital atraviesa nuestras vidas de manera profunda, en tanto territorios sociales (Moyano, 2022) en donde nos informamos, comunicamos, vinculamos y construimos sentido y subjetividad respecto al mundo y la realidad. Nuestra misión es abordar esos desafíos desde la diversidad de realidades y contextos. En un territorio como Latinoamérica, cargado de historias, contradicciones y potencial transformador, el conocimiento se revela como una clave para forjar un futuro más justo e inclusivo. Este prologo propone un enfoque integral y desde lo relacional de los vinculos que sostenemos con (y entre) las tecnologías de la informacion y comunicacion (Passeron, 2023) para comprender un fenómeno social creciente: las apuestas online, particularmente entre las adolescencias y las juventudes. Desde Argentina hacia Ecuador, queremos tender un puente de reflexión para entender cómo el mundo digital afecta nuestras prácticas culturales, en el contexto de la denominada "economía de la atención" y a partir del fenómeno de la monetización de nuestros cuerpos, imaginarios y subjetividades. Las apuestas online como practica cultural Las apuestas online, disponibles (al igual que todas las plataformas) las 24 horas del día, los 7 días de la semana, se han convertido en una actividad masiva, especialmente entre las adolescencias. En los talleres que brindamos en escuelas, clubes y organizaciones sociales, observamos la preeminencia de las apuestas deportivas, un fenómeno que se presenta como una actividad naturalizada, no vergonzosa y con un marcado "valor social". Entre varones jovenes, en particular, estas prácticas refuerzan dinámicas grupales y sentidos de pertenencia vinculados al conocimiento del deporte, especialmente el fútbol: ligas, tácticas, equipos y jugadores. Sin embargo, las mujeres también apuestan, siendo un fenómeno que trasciende el género, edades y contextos socioculturales. Muchos jovenes describen la "adrenalina" como un elemento central en la experiencia de apostar, alimentada por la posibilidad de ganar o perder todo. Utilizan billeteras virtuales como método de pago y frecuentemente adoptan actitudes de riesgo que se resumen en frases como "voy allin" o "juego a fondo", convirtiendo a esta en una práctica legítima y popular. Eventos de gran magnitud, como el Mundial Qatar 2022 o la Copa América 2024, han funcionado como puertas de entrada a estas prácticas, impulsadas por una maquinaria publicitaria omnipresente (que funciona como elemento "normalizador") y que incluye a influencers, ídolos deportivos, periodistas y otros referentes juveniles. La economía de la atención El auge de las apuestas online no viene de la nada. Esta práctica social y cultural se inserta dentro de un ecosistema digital en donde predominan plataformas diseñadas para captar y retener nuestra atención. Las tecnologías no son en sí ni buenas ni malas, pero tampoco neutras (Sibilia, 2023). Traen consigo valores, estilos de vida e intenciones desde su diseno. Las digitales, mediante sus sistemas algorítmicos, procesan y dan sentido a los millones de datos que dia a dia usuarios y usuarias dejamos en dichos entornos. Las notificaciones, las gratificaciones instantaneas y las recompensas visibles (como likes, visualizaciones o comentarios) se convierten así en los principales motores (en clave de horizonte pero también en clave performativa) que guían las interacciones que la ciudadanía mantiene con dichas tecnologías. Las apuestas online emergen, entonces, como una extensión natural de estas lógicas. Son una expresión concreta del mandato de la inmediatez, donde la promesa de ganar (o perder) dinero en cuestión de segundos resulta irresistiblemente seductora para quienes estan ya habituados a estos ciclos de estimulo y respuesta. En este ecosistema, el dinero deja de ser visto como un recurso tangible y estable, transformandose en un numero abstracto en una pantalla que, como las métricas de las redes sociales, parece cobrar significado solo cuando está en movimiento. La idea de "dejarlo quieto" se percibe como una pérdida potencial, reforzando un paradigma de accion constante, donde el flujo continuo se asocia con exito y progreso. Esta logica de movimiento (Baricco, 2018) como valor se encuentra también en las plataformas de redes sociales digitales en donde cada publicacion puede alcanzar determinados likes, vistas, comentarios, etc. Estos modos de funcionamiento y las practicas que generan no solo alteran nuestra relacion con el dinero, sino tambien con el tiempo. Vivimos en un presente continuo, marcado por la urgencia de actuar y la imposibilidad de esperar. Las recompensas inmediatas reconfiguran nuestra paciencia y nuestras expectativas, llevando a muchos jóvenes a adoptar comportamientos de alto riesgo, como las apuestas, con la esperanza de obtener gratificaciones rápidas. Las apuestas online son la manifestación mas visible de esta economía de la atencion, donde no solo se comercializan productos o servicios, sino tambien nuestras emociones, nuestras decisiones y, en ultima instancia, nuestras vidas. La transformación del dinero en un simbolo dinámico, que debe moverse para "tener valor", refleja cómo este modelo económico nos empuja a internalizar una narrativa de constante productividad, consumo y riesgo. La cuantificacion y monetización de la vida cotidiana Comprender el modelo de funcionamiento de las plataformas digitales es fundamental para poder analizar las maneras en que nos afectan y reconfiguran nuestras maneras de ser, pensar y dar valor a las cosas. Decimos que las apuestas no son un problema aislado, ya que forman parte de un ecosistema que premia la inmediatez, prioriza el flujo continuo y monetiza nuestros imaginarios, cuerpos y subjetividades. Esto es, nos habituamos a interactuar con plataformas en donde cada acción que realizamos tiene que tener una recompensa o gratificación; y que, a su vez, nos dejan ante la gran paradoja contemporánea: que si queremos, podemos, pero que a su vez necesitamos de la valoración de los demás. Esto sucede por lo que advierte Sibilia (2024), quien describe la forma en que se dio un desplazamiento del suelo moral de lo social. Pasamos de una modernidad en donde primaba el "deber ser" (hipocrita en palabras de la investigadora) al cinismo del "si quiero, puedo" o "yo me lo merezco". Como muestra de esto basta reconocer los discursos que se promueven cada vez mas en las arenas digitales juveniles, en donde predomina el concepto de "plata fácil". Estos manifiestos de época, envasados en stories, shorts o tik-tok's encuentran eco en las adolescencias que ven en lo digital una plataforma para poder ganar dinero desde casa y casi sin esfuerzo, a través de practicas como el trading, la venta de imágenes o mismo las apuestas. Las apuestas no son nuevas, Internet no es nuevo, las publicidades no son nuevas, las adolescencias y las juventu des no son nuevas, la ludopatía no es nueva: ¿que nos preocupa?, ¿por que ahora? Estos fenomenos son parte de una transformación cultural más profunda, donde las nociones de valor, tiempo y esfuerzo están mediadas por dinámicas hipermonetizadas. En este escenario, la confianza se vuelve un tema central, cuestionando qué se valora y cómo se construyen las relaciones económicas y sociales en nuestros vínculos cotidianos con (y entre) las plataformas digitales. Dirá Sibilia (2024): "aunque este drama parezca causado por las tecnologias digitales, ellas integran cambios historicos en los modos de vivir que se fueron gestando a lo largo de décadas y terminaron produciendo una reconfiguración tanto espacio temporal como moral" (p. 90). En este escenario, es crucial fomentar un enfoque crítico y reflexivo que permita comprender cómo estas dinámicas afectan no solo a las juventudes, sino a la sociedad en su conjunto. Las plataformas digitales, lejos de ser neutras, están imbricadas en procesos históricos y culturales que moldean nuestras decisiones y formas de relacionarnos, Desde Faro Digital, proponemos construir colectivamente herramientas de cuidado y estrategias educativas que habiliten a las comunidades a ejercer sus derechos en los territorios digitales, promoviendo un uso consciente y transformador de la tecnología. Es un llamado a imaginar alternativas más justas e inclusivas para el presente y para el futuro.
- Research Article
- 10.63042/53maq333
- Mar 8, 2024
- Regiones y Desarrrollo Sustentable
En este artículo se presentan algunas de las reflexiones preliminares resultado de la investigación realizada con hombres sentenciados por violación dentro de un Centro de Reinserción Social del estado de Tlaxcala. Se comparte la metodología utilizada, sobre todo lo concerniente a la realización de un Grupo de Reflexión, con la intención de generar colectivamente reflexiones que facilitaran la responsabilidad personal frente a los ejercicios de violencia. Se plantea que la negación del delito por parte de los interlocutores es una estrategia usada por los hombres sentenciados por violación para mantener su estatus masculino dentro de la cárcel. Dicha negación es sostenida con el uso de estereotipos asociados a la idea de “la mala mujer”. Se concluye que la negación de la violación es uno de los puntos clave a analizar para lograr que se puedan alcanzar los objetivos de intervenciones como el Grupo de Reflexión, los cuales buscan lograr que los participantes identifiquen, reconozcan y decidan frenar los ejercicios de violencia.
- Research Article
- 10.7311/20811152.2024.126.05
- Feb 28, 2025
- Ameryka Łacińska Kwartalnik analityczno-informacyjny
En este artículo se exploran algunos detalles de las notas de campo no publicadas de Alfred Tozzer, escritas durante sus primeros viajes por la Península de Yucatán y por la selva de Chiapas, cuando era estudiante de antropología, a inicios del siglo XX. En sus notas, y en su tesis publicada posteriormente, se vislumbra la manera en que la exploración de Tozzer estaba orientada por una búsqueda de supervivencias del pasado alojadas en la religión. Por eso su etnografía, la primera sobre estos pueblos, priorizaba el ritual y la parafernalia. En su análisis posterior, Tozzer se enfocó en las analogías entre sus registros etnográficos y los documentos o restos arqueológicos del pasado, buscando conexiones en temas como el calendario, los dioses y la escritura. Sus notas de campo y sus publicaciones permiten así ver cómo operaba parte de un marco epis-temológico más amplio, con sus fascinaciones, sus preguntas relevantes, sus certezas y sus incertidumbres. Estudiar estas notas es una forma de acercarnos a los temas de la etnografía, predominantes en las décadas venideras, al inicio de la forja de la narra-tiva de la civilización maya, y al proceso de formación de la antropología como disci-plina científica a inicios del siglo XX; es, en síntesis, una forma de acercarnos a una poderosa forma de hacer antropología de este tiempo elemental y primitivo
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