Democracia limitada, interpretación y supremacía constitucional en Hans Kelsen
En este artículo, el autor tiene el doble objetivo de analizar críticamente el pensamiento de Hans Kelsen, para anotar la existencia de una aparente contradicción o tensión, así como tratar de resolver esta, a partir de una reconstrucción y reiterar la vigencia de su legado. De esta forma, comienza por recordar los aspectos más básicos de su teoría “pura” —y hasta “general”— del derecho; continúa con la revisión, de un lado, de su teoría de la democracia limitada, a partir de la confrontación no solamente con la autocracia sino además con la democracia ilimitada; y del otro, de su teoría de la Constitución y de la supremacía constitucional, con especial atención tanto a la creación-aplicación del derecho como a su control a partir de la interpretación, en general, y de la constitucional, en particular; y, concluye, con una reflexión final.
- Research Article
- 10.22201/iij.24484873e.1999.96.3612
- Jan 1, 1999
- Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS OBLIGACIONES DE MÉXICO CON SU RATIFICACIÓN Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN * 1 Considero que este Convenio contribuye a fincar las bases para iniciar un real proceso de descolonización de los pueblos indígenas de Chiapas y de todo el país. En la primera parte se analizarán las obligaciones que el Estado mexicano adquiere al ratificar el Convenio, y en la segunda las obligaciones de lo que se ratifica. II. LAS OBLIGACIONES POR RATIFICAR El nombre del Convenio que se analiza establece, por una parte, que el sujeto de los derechos contenidos son los pueblos indígenas y los pueblos tribales, y, por otra parte, que el sujeto imputable de las obligaciones son los países independientes. 1. El sujeto de los derechos Se define a los pueblos tribales como aquellos "cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". Respecto a los pueblos indígenas se les define como los descendientes "de poblaciones que habitan en el país en la época de la Conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En México ambas definiciones se aplican a los pueblos que hemos identificado no sólo como pueblos indígenas, sino también como grupos étnicos,2 pueblos indios.3 El Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales deberán tener conciencia de su identidad para identificarlos como sujetos de los derechos contenidos en el mismo. También señala que no deberá entenderse el término de pueblos en la acepción que le confiere el derecho internacional.4 Por lo anterior, se establece que los sujetos de los derechos contenidos en el Convenio son los pueblos que: a) Son social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población existente en un país, b) Se rigen parcial o totalmente por sus costumbres, c) Habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales, d) Conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera que sea su situación jurídica. Con estos elementos, una definición-síntesis de pueblos indígenas y tribales sería: aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas. Los derechos que se reconocen a estos sujetos se entienden que serán concebidos, aprobados y aplicados al interior de los países independientes, es decir, de los Estados. El cual se considera sujeto imputable de las obligaciones al ratificar el Convenio. 2. El sujeto de las obligaciones La característica principal de un país independiente es su capacidad para darse su propio orden jurídico. Dicha capacidad la ejerce al interior a través de los órganos legislativos, y al exterior por medio de acuerdos, convenios o tratados con los demás países o con los organismos internacionales. En este sentido, un país independiente es un Estado soberano. La ratificación del Convenio 169 por México, como país independiente, es decir, como Estado soberano, significa que las normas contenidas en dicho instrumento jurídico forman parte del orden jurídico interno. Así lo establece el artículo 133 de la Constitución mexicana: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.5 El Estado, pues, en ejercicio de su soberanía se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio. Así lo reconoce también la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: "Los miembros se obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado" (artículo 35).6 Lo cual constituye un principio general del derecho internacional: los pactos son para cumplirse, pacta sunt servanda. Igualmente con base en este instrumento, el Estado miembro que ratifica un Convenio, se obliga a enviar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una Memoria de aplicación del Convenio (artículo 22).7 En la aplicación de cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio, el Estado se puede obligar a aplicarlas sin ninguna modificación a su orden interno (disposiciones autoejecutivas, autónomas), o de realizar un acto intermedio para su completa aplicación, como reglamentar, ordenar medidas administrativas, realizar consul-tas, establecer una sanción, publicar el Convenio (disposiciones no autoejecutivas, heterónomas).8 En el caso de disposiciones del orden nacional que se opongan a las disposiciones del Convenio, se ha considerado por la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que dicha controversia no existe, puesto que la ratificación de un Convenio implica la derogación de las normas internas contrarias.9 Esto mismo se reconoce a nivel interno como un principio general de derecho en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior".10 En caso, pues, de controversia entre una norma del Convenio 169 y la normatividad preestablecida en el orden jurídico interno (constitucional, reglamentaria o local), prevalecerá la del Convenio. Esto no por ser "superior" la norma internacional a la nacional, sino por ser posterior a la establecida. El Poder Judicial Federal se ha manifestado en el sentido de confirmar que los tratados junto con la Constitución y las leyes federales son "la ley suprema de toda la unión". Y que en caso de controversia entre éstas y "todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquellas leyes [las supremas de la unión], en caso de que surja un conflicto en su aplicación".11 Es decir, que si una norma internacional es contraria a una norma "local o federal", prevalecerá aquélla. Éste es el criterio ya señalado de que la norma posterior deroga a la anterior. Sin embargo, existe un precedente, que no una jurisprudencia (por tanto, como el anterior, no son obligatorios), en el sentido de que un tratado que no esté de acuerdo con la Constitución (contradiga o se oponga a una de sus normas), aunque sea celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, "no debe tener eficacia jurídica".12 Esta controversia parecida más a una gimnasia mental que a una controversia constitucional de fondo, me parece originada en un discurso jurídico constitucional (doctrinal, legislativo y jurisprudencial) que necesita renovarse para aclarar que la norma internacional ratificada no es una intrusa, ni el derecho internacional es el caballo de Troya que destruiría nuestro sacrosanto derecho constitucional. Bajo este nacionalismo jurídico decimonónico se esconde la irresponsabilidad del Estado, por ignorancia o mala fe, para cumplir aquello que ratifica. Por eso, un Estado serio revisa su orden interno antes de aprobar una norma internacional. Cuando esto sucede sabe que todas las normas de su orden jurídico interno (constitucionales, reglamentarias y locales) que sean contrarias serán abrogadas o derogadas automáticamente. Si detectara en su revisión una controversia irresoluble, entonces, simplemente no ratifica dicho convenio. El Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 se obliga a aplicarlo. Analizando cada una de las disposiciones a las que se obliga, encontramos que en 17 frases contenidas en los artículos 4o., 6o., 8o., 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, el Estado se obliga a realizar medidas legislativas y administrativas, es decir, se establecen las bases para que el Estado instrumente políticas de desa-rrollo de los pueblos indígenas.13 En este sentido se consideran que son normas promocionales: Los llamados convenios promocionales [son] aquellos que tienen como finalidad provocar que los Estados que los ratifiquen adopten determinadas políticas; se trata de instrumentos que propenden a la obtención de determinados objetivos, pero sin fijar de manera específica los procedimientos a seguir en cada caso. Así, cada Estado al obrar autárquicamente en la instauración de normas y prácticas concretas, debe desplegar una actividad adicional. Los convenios promocionales representan un bosquejo o esquema programático de bases que ulteriormente servirán para el desarrollo de políticas económicas, sociales y laborales. Está casi por demás decir que tratándose de este tipo de instrumentos, la necesidad de adoptar medidas legislativas y fácticas para darles actuación, constituye un reclamo insoslayable. Si un país se limita a ratificar un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado. Este género de instrumentos es, sin duda, el más necesitado de una amplia atención por parte del país suscriptor.14 Los 16 artículos promocionales citados, más dos artículos que establecen la obligación del Estado para reglamentar y establecer una sanción (artículos 11 y 18), y los ocho artículos que establecen la obligación del Estado para realizar consultas con los pueblos indígenas (artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 17, 22, 23, 25), hacen un total de 26 de 35 artículos (no incluyo del 36 al 44 cuyo contenido presentan características de artículos transitorios) con disposiciones no autoejecutivas o heterónomas. Y que coronado con lo dispuesto en el artículo 34 que establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio tendrán que determinarse con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones de cada país, hacen del Convenio una plataforma de políticas de desarrollo de los pueblos indígenas que el Estado se obliga a instrumentar, es decir, un Convenio promocional, programático. A dos años de la vigencia del Convenio, es decir, de enero de 1992 a enero de 1994, el Estado no llevó a cabo medidas legislativas y administrativas tendentes a la aplicación del Convenio. Lo cual significa que si México ratificó "un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado".15 El surgimiento público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994, marca, realmente, el inicio del interés estatal por cumplir las obligaciones del Convenio 169. En la etapa más reciente del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la influencia del Convenio se manifiesta en la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación (20 de noviembre de 1996),16 con base en los Acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996).17 También dicha influencia se manifiesta en las iniciativas en la materia del Partido Acción Nacional18 y del Ejecutivo Federal19 de marzo de 1998. III. LAS OBLIGACIONES DE LO QUE SE RATIFICA El Convenio 169 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es el resultado de la revisión del Convenio 107 sobre la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semi-tribales en Países Independientes de 1957.20 El Convenio 107 se caracterizaba por instrumentar una política indigenista de integración nacional, es decir, monocultural. En este sentido, los pueblos indígenas eran transitorios, puesto que el Estado se obligaba a "integrarlos" a la cultura nacional. Esta política etnocida fue criticada en virtud de lo cual se convocó a su revisión a mediados de los ochenta.21 Los criterios de la revisión tendieron a considerar la perennidad de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados tendrían que garantizar su desarrollo, respetando la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para ello, fue necesario establecer que las medidas que adoptara el Estado para cumplir con sus obligaciones tenía que consultarlos con los pueblos indígenas. En ambos Convenios la instrumentación de los derechos de los pueblos indígenas queda a la decisión de los Estados.22 En cuanto a las partes que tiene el Convenio 169 son las mismas que el Convenio 107. 1. Las partes del Convenio I. Política general ("Disposiciones generales", en el Convenio 107). II. Tierras (igual que en el Convenio 107). III. Contratación y condiciones de empleo (igual que en el Convenio 107). IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (las dos últimas integraban la parte siguiente). V. Seguridad social y salud (en el Convenio 107 se decía "Seguridad social y medidas de asistencia". La parte VII de "Sanidad" se incorporó aquí). VI. Educación y medios de comunicación (en el Convenio 107, la parte VIII de "Educación" y la IX de "Idiomas y otros medios de información" se integraron aquí). VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras (en el Convenio 107 correspondía a la parte X de "Grupos tribales de zonas fronterizas"). VIII. Administración (igual que en el Convenio 107). IX. Disposiciones generales (no consta en el Convenio 107). X. Disposiciones finales (tampoco consta en el Convenio 107). Con base en las partes que se mencionan del Convenio 169, las cuales son estructuralmente las mismas que el Convenio 107, el Estado mexicano está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desarrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre determinación. Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en los ámbitos siguientes: 1. Respeto a su integridad cultural (artículo 1o.). 2. Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación, empleo, vivienda (artículo 2o., b.; 3o., b. y c.; y 8o.). 3. Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pueblos indígenas (artículo 6o.), en materia de salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorios (artículo 7o.). 4. Respeto a su organización política (artículo 8o.). 5. Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8o.). 6. Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8o.). 7. Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artículos 13 a 19). 8. Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud (artículo 24). 9. Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23). 10. Respeto a su medicina tradicional (artículo 25). 11. Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31). 12. Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales (artículo 32). En el proceso de diálogo nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sintetizado en el reconocimiento al derecho a la libre determinación, analizaremos las observaciones que hizo el Gobierno federal a la iniciativa de reforma constitucional de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)23 y su relación con lo establecido por el articulado del Convenio 169. 2. La postura gubernamental El Gobierno federal estructura sus observaciones en cuatro bloques: A. Primer bloque de observaciones a. Derecho a la identidad: definición de los sujetos de derechos El Convenio 169 en su artículo 1o. define a los sujetos de los derechos: pueblos indígenas y pueblos tribales. Los cuales tienen que autoidentificarse como tales. La iniciativa de la Cocopa retoma esta definición en el artículo cuarto de su iniciativa, basada en los Acuerdos de San Andrés. El Gobierno federal, por su parte, la omite, dejando literalmente a los sujetos de los derechos en la indefinición jurídica, es decir, en la indefensión. b. Derecho a la organización política El Convenio 169 reconoce este derecho al interior de los Estados, y establece que su naturaleza y alcance se hará de manera flexible y tomando en cuenta las condiciones del país. Los Acuerdos de San Andrés reconocen este derecho siempre y cuando se ejerza respetando el marco de la unidad nacional, del Estado nacional, su soberanía y sus tres niveles de gobierno. El Gobierno federal señala que la iniciativa de la Cocopa no explicita este respeto, de tal manera que propone que el derecho a la libre determinación, en este caso en su carácter de autogobierno, se ejerza con estas dos condiciones: sin alterar la división política de las entidades federativas y sólo a través de la categoría jurídico-política de Municipio. El derecho a autogobernarse y elegir, por tanto, sus propias autoridades con sus modos de elección propios respetando los niveles de Gobierno, tal como lo establece el Convenio 169, los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, no significa necesariamente que dicho derecho tenga que ejercerse únicamente a través, en este caso, del nivel municipal de gobierno. Este nivel de gobierno es una posibilidad de ejercer este derecho. En este sentido, podría pensarse que otras vías son a nivel de entidad federativa. Sin embargo no son las únicas. Se tendría que aceptar discutir otras vías (Regiones autónomas, Autonomías comunales...) que con base en lo acordado respeten los niveles de gobierno existentes. c. Derecho al derecho El Convenio 169 reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés lo mencionan como sistemas normativos de los pueblos indígenas. Para el Gobierno federal son normas, usos y costumbres. Me parece que con distinta nomenclatura los tres textos se refieren a lo mismo. En los Acuerdos de San Andrés se establece que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales indígenas serían convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Acuerdo que recoge la iniciativa de la Cocopa, y al cual el Gobierno federal objetaba que debería decir homologación de las decisiones, y ahora que al mencionarse expresamente que una ley establecerá los mecanismos de convalidación, se están creando "fueros indígenas especiales". Toda reforma constitucional aunque no se diga está sujeta a una ley que establezca los mecanismos y procedimientos. Tampoco el reconocimiento de una jurisdicción específica al interior del Estado (la militar, la eclesiástica, por ejemplo), significa un privilegio para un grupo. La observación gubernamental me parece, pues, inconsistente. B. Segundo bloque de observaciones Derecho al territorio El Convenio 169 establece que el gobierno respetará las tierras de los pueblos indígenas, entendidas como el territorio y hábitat que ocupan. Los Acuerdos de San Andrés retoman esta disposición y la Cocopa la plasma en su iniciativa. El Gobierno federal objeta que al mencionarse que accederán de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, se está negando la posibilidad reconocida en el artículo 27 de acceder a otros tipos de modalidades (se entiende a la privada). Y que al incluir el término territorio se utiliza como elemento del Estado, y por tanto se corre el riesgo de fraccionar el territorio nacional. La concepción que tienen los pueblos indígenas de la tierra no es de una mercancía que puede ser objeto de compra-venta entre particulares. Por eso se refuerza el carácter comunal de la tierra, porque se identifica con su cosmovisión: la tierra es la matriz de su cultura. La observación del gobierno pretende proteger el proceso de privatización de las tierras colectivas iniciado por la reforma al artículo 27 del gobierno salinista. La observación respecto a que se utiliza el término de territorio como elemento del Estado no tiene peso, puesto que está descontextualizada. El término territorio en la iniciativa de Cocopa, que se funda en los Acuerdos de San Andrés, a su vez basada en el Convenio 169, se entiende al interior de los Estados. En este caso, respetando la integridad territorial del Estado mexicano. En este sentido, reconocer los territorios indígenas significa reunificar y no "fraccionar" el territorio nacional. C. Tercer bloque de observaciones Derecho a formar parte del Estado Los Acuerdos de San Andrés reconocen que los pueblos indígenas son entidades de derecho público, y la iniciativa de la Cocopa así lo recoge. Sin embargo, el Gobierno federal no quiere reconocerlas como parte del Estado al que pertenecen (continúa la exclusión, el neocolonialismo), puesto que acota diciendo que serán reconocidas como "entidades de interés público", es decir, sujetos de derecho privado (como si los pueblos indígenas fueran asociaciones civiles, mercantiles). D. Cuarto bloque de observaciones a. Derecho a elegir a sus autoridades El gobierno federal afirma que sólo tendrán derecho a elegir sus autoridades los pueblos indígenas que tengan la categoría de Municipio y su población sea mayoritariamente indígena. La iniciativa de la Cocopa establece que este derecho podrán ejercer no sólo los municipios, sino también las comunidades, órganos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, lo cual abarca el panorama de figuras y situaciones jurídicas existentes y por definir. b. Derecho a acceder a la forma de gobierno municipal El gobierno federal propone que el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la categoría de municipios será con base en los procedimientos que establecerán las legislaturas locales, las cuales no alterarán las fronteras de la división política de las entidades y sin tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas (ya que esto último no se explicita). La iniciativa de la Cocopa establece que la remunicipalización se haría en consulta con los pueblos indígenas de la entidad. La remunicipalización es una vía, no la única. Tienen que ser los pueblos indígenas los que decidan cuál les conviene. Se tendría que pensar también en los pueblos indígenas que se encuentran divididos entre varios Estados. Aquí tendrían los Congresos locales y los pueblos indígenas que concebir nuevas formas de gobierno o aplicar las existentes. En caso de no haber acuerdo tendría que ser el Congreso Federal el que resolviera en consulta con las entidades federativas y los pueblos indígenas. c. Derecho a una distribución equitativa de la riqueza nacional El Gobierno federal quiere seguir "promoviendo" una distribución equitativa de la riqueza nacional; sin embargo, la situación de los pueblos indígenas demuestra que no ha cumplido (es decir, se quiere seguir administrando la pobreza). La iniciativa de la Cocopa establece que el Estado deberá garantizarque los pueblos indígenas dejarán de ser mexicanos de quinta, canalizando recursos económicos para que tengan la vida digna y justa que aspira cualquier ciudadano de este país. A estas observaciones, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contestó que no aceptaría el cambio de una coma a la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa. IV. CONCLUSIÓN El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México. Para los pueblos indígenas constituye el único instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho. V. BIBLIOGRAFÍA BARRIOS FIGUEROA, José, Derecho internacional del trabajo. Con refe-rencias y soluciones aplicadas a México, México, Porrúa, 1987. BERMAN, Howard R., "La Organización Internacional del Trabajo y las poblaciones indígenas: revisión del Convenio 107 en la sesión 75a. de la Conferencia Internacional del Trabajo", Por el imperio del derecho, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, núm. 41, diciembre de 1988. CHAMBERS, Ian, "El Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas", en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho indígena, México, Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997. DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, "Crítica al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas", Alegatos, México, UAM-Azcapotzalco, Departamento de Derecho, núms. 25-26, septiembre-diciembre de 1993 y enero-abril de 1994. MÉNDEZ, Bernardo, "El Convenio 169 de la OIT y la situación de los derechos humanos de los grupos autóctonos en México", Justicia y Paz. Revista de derechos humanos, México, año IX, núm. 34, abril-junio de 1994. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ed.), Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1993. VAL, José del, "Los pueblos indios y el Convenio de la OIT", Revista del Senado de la República, México, vol. 14, núm. 11, abril-junio de 1998. * Notas: 1 Agradezco el envío de opiniones y comentarios a la siguiente dirección de correo electrónico: El Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional vigente para dar cauce a las demandas indígenas de respetar su desarrollo cultural; sin embargo, el Estado mexicano no lo ha tomado en cuenta, dificultando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. El próposito del ensayo es analizar las obligaciones del Estado mexicano al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes., ILO"S Agreement l69 repre-sents the sole international document in force to give way to the indigenous people"s demands of honouring their cultural development. Nevertheless, the Mexican state has disregarded this document, so, the recognition of the rights of the natives becomes more and more difficult to be achieved. This essay analyzes the obligations of Mexico having signed and ratified Agreement l69 on Convention concerning Indigenous and tribal People in Independent Countries. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
- Research Article
- 10.35295/osls.iisl.2211
- Apr 1, 2025
- Oñati Socio-Legal Series
Las definiciones clásicas del Derecho han vinculado la producción jurídica con la producción normativa, la producción jurisprudencial, y, en algunos casos, con la producción doctrinaria. La emergencia de definiciones de carácter sociojuridico, ha permitido visibilizar la existencia de otros elementos en los procesos de composición y producción del Derecho. En el presente artículo, nos proponemos construir dimensiones generales sobre los modos de producción del Derecho que permitan analizar las prácticas de actores jurídicos con distintos perfiles profesionales. Considerando los resultados del trabajo de tesis doctoral, utilizaremos los elementos que conformaron el modo de producción del Derecho de los programas de extensión universitaria analizados, agrupándolos, para desarrollar un proceso de abstracción de sus características, con el objetivo de construir un esquema analítico conformado por dimensiones generales sobre los modos de producción del Derecho. En el final del artículo, reflexionaremos sobre una idea en construcción de lo que significa producir Derecho.
- Research Article
- 10.7203/rd.v1i3.91
- May 22, 2017
- Dígitos. Revista de Comunicación Digital
Desde el estallido de la Primavera árabe en 2010, la segunda década del siglo XXI ha sido testigo de múltiples protestas en Oriente y Occidente, que se han concentrado especialmente en el año 2011. Las reivindicaciones de un cambio político en un contexto de crisis económica e institucional en países como España, Chile, Grecia o Estados Unidos han motivado la publicación de un amplio número de literatura científica que desde diferentes perspectivas analiza las causas y el desarrollo de estos fenómenos sociales. Desde el área de la sociología, las ciencias políticas y la comunicación interesada en el estudio de Internet, el interés académico deviene de la relevancia que en estos movimientos mantuvieron las redes sociales. De forma general, se ha venido investigando la centralidad real de estas herramientas digitales para coordinar las protestas, organizar a los participantes y transmitir sus mensajes al público en general. OccupyMedia!: The Occupy Movement and Social Media in Crisis Capitalism utiliza el caso concreto del contexto anglosajón –estadounidense e inglés– para perfilar el papel de estos medios, que divide en dos categorías: comerciales (Facebook, Twitter) y sin ánimo de lucro (Occupii, Riseup). Con esta división, Christian Fuchs, profesor de la Universidad de Westminster y director del Westminster Institute for Advanced Studies, realiza un examen critico sobre los riesgos del uso de plataformas corporativas con intereses privados y las posibilidades de las alternativas para canalizar la participación en los movimientos con la misma efectividad y relevancia. El autor estructura su trabajo a modo de artículo convencional, con una introducción teórica, un apartado metodológico, la exposición de sus resultados y posteriormente sus conclusiones relacionadas. El libro comienza de esta forma con tres capítulos que describen el marco político, económico y civil que preceden a Occupy Wall Street y Occupy London. Fuchs denomina “crisis del capitalismo” a los antagonismos del sistema neoliberal, el cual ha facilitado el desarrollo de políticas para la acumulación de capital por parte de las corporaciones mundiales y en detrimento de los derechos sociales de la ciudadanía. Aunque esta no sea la única causa de las protestas acontecidas en 2011, la crisis del capitalismo habría articulado los diversos escenarios donde estas se han producido. En este contexto, los medios sociales han servido como instrumentos de información, comunicación y cooperación. En este trabajo, su análisis se realiza mediante el método de la encuesta, que convenientemente se describe en el capítulo cuatro: de forma general, el cuestionario pregunta por la definición del movimiento, el uso de la Red para la comunicación, la utilización de herramientas concretas durante las protestas y las ventajas y desventajas de estas. La muestra (N=429) se constituyó a través de los participantes del movimiento que se encontraban presentes en blogs, listas de distribución, artículos online, redes sociales, hashtags en Twitter, canales de videos en streaming y sitios web de Occupy. Los resultados obtenidos de la encuesta se exponen –tanto cuantitativa como cualitativamente– en el siguiente apartado, que comienza con las causas sociales de las protestas (austeridad, injusticia social), sus objetivos (alternativas al capitalismo, democracia participativa), métodos (ocupaciones, no-violencia) y formas de organización (grassroots, redes sociales). Posteriormente, se profundiza en el papel de las redes sociales, con la exposición de diferencias por cada tipo: frente a los medios alternativos, los corporativos, por ejemplo, son más frecuentemente utilizados para compartir contenido y anunciar convocatorias. De forma general, las plataformas comerciales son más populares, debido al uso extendido del común de la población, a pesar de que los activistas identifiquen desventajas como la vigilancia o la censura. La sexta sección se dedica a interpretar los datos expuestos anteriormente, para lo cual el autor correlaciona su posicionamiento con la teoría de otros académicos de prestigio. De esta forma, David Harvey sirve para explicar la reivindicación del espacio público como una reclamación simbólica del poder que en la actualidad concentran las élites políticas y económicas. Además, con Manuel Castells explica el factor emocional de los contextos de crisis para transmitir el mensaje de las protestas y a Wael Ghonim para apuntar a los riesgos de censura de los movimientos sociales en plataformas como Facebook. Con respecto a las desventajas de los medios sociales corporativos, el siguiente capítulo se plantea las formas de desarrollar redes alternativas que puedan hacer frente al uso de medios corporativos, y con ello evitar peligros como el control o la vigilancia. Así, se mencionan las donaciones voluntarias o las búsqueda de publicidad, soluciones que no satisfacen a los activistas que temen, por un lado, no contar con recursos suficientes y, por otro, transformarse en plataformas excesivamente burocratizadas. Como en el caso del quinto epígrafe, este añade declaraciones obtenidas en las encuestas, que ayudan a profundizar en los datos numéricos e informaciones de tipo cuantitativo obtenidas también de los cuestionarios. Finalmente, una última sección añade las conclusiones que consideran la necesidad de un Internet de servicio público como solución a las múltiples contradicciones del uso de medios sociales en los Occupy Movements: la autonomía de las redes frente a su posición crítica, la comunicación a un público amplio frente al control de las plataformas comerciales o el voluntariado frente a la vulnerabilidad de los modelos basados en la donación, entre otros. OccupyMedia!: The Occupy Movement and Social Media in Crisis Capitalism se trata de una obra conveniente para entender el papel de Internet en las protestas sociales del último siglo. No solamente porque Fuchs propone una contextualización, así como una conceptualización de estas, sino porque profundiza en las contradicciones a las que hicieron frente las personas que se implicaron en el movimiento Occupy, y sugiere sus posibles soluciones. En definitiva, el libro trata desde una dimensión empírica la condición de las redes sociales como un factor a tomar en consideración en el estudio de la comunicación y la participación digitales, y que se encuentra en coherencia con la obra desarrollada por el profesor de la Universidad de Westminster.
- Research Article
- 10.22201/ppela.24487988e.2018.9.64748
- Jan 1, 2018
- De Raíz Diversa. Revista Especializada en Estudios Latinoamericanos
Los tiempos actuales son convulsos y requieren de un riguroso análisis intelectual, mismo que permita identificar los causales de las problemáticas que más lastiman a la región, pero sobre todo, permitir construir alternativas y horizontes de cambio, plantear y proponer que es posible una transformaci- ón de la situación actual de Nuestra América en donde el capitalismo y la violencia no son el destino al cual debemos someter a nuestros pueblos. En las primeras semanas de diciembre, se llevó a cabo la reunión de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, primera que se realiza en Sudamérica, cuyo mensaje entre líneas era la idea del final de los gobiernos llamados progresistas, el afianzamiento del neoliberalismo y con ello, del libre mercado como el único camino a seguir en la región. Se proponen mercados y flujos de capitales libres, pero sociedades oprimidas por la ambición de las trasnacionales que se han convertido en mercancías, los derechos de los trabajadores, la vida y los recursos naturales. La reunión de la OMC se llevó a cabo en medio de fuertes medidas de seguridad y en lugares cerrados, mientras en la emblemática Avenida 9 de Julio de la capital Argentina, trabajadores, estudiantes, ambientalistas, defensores de derechos humanos, campesinos, indígenas, desempleados, feministas, sindicalistas y miles de activistas repudiaban las negociaciones y la posición de la Organización que sólo pretende beneficiar y acrecentar los beneficios corporativos. Pero las protestas no sólo tuvieron lugar contra la presencia de la OMC y su agenda aperturista, el gobierno de Macri impuso en esos días una reforma previsional que en síntesis disminuye las jubilaciones promedio, además de castigar el gasto de seguridad social. Se trata de un embate del capitalismo financiero que ha impuesto su agenda y que pretende garantizar el pago de sus beneficios a costa del presupuesto público. Las protestas sociales fueron masivas, pero el uso de la fuerza pública se hizo presente; numerosas imágenes quedarán gravadas debido al proceder brutal e intolerante del actual régimen argentino que castigó severamente a quienes se opusieron a este ajuste (más no reforma), como correctamente se le identificó por los manifestantes en las calles y en las múltiples consignas. Una muestra clara de que el neoliberalismo y sus ideólogos fortalecen su embate y no están dispuestos a ceder su lugar predominante como política de Estado en la mayoría de los gobiernos latinoamericanos, pero ello implica violencia, represión y muerte a quienes se oponen a sus corporativos preceptos. Otro caso que llamó la atención en semanas recientes es el lastimoso e indignante indulto humanitario al expresidente peruano Alberto Fujimori concedido por el actual mandatario, Pedro Pablo Kuczynski, en medio de polémica y una posible destitución debido a las acusaciones de recibir sobornos por parte de la constructora brasileña Odebrecht. El presidente en turno no fue destituido, pero en plenas celebraciones navideñas concedió el indulto al genocida ex mandatario, dejando sin castigo los actos de corrupción y convirtiendo en una víctima a quien atentó contra los derechos humanos de numeroso ciudadanos y opositores a su régimen de terror. En México, los tiempos no son mejores, el país ha sido azotado por la violencia, los fenómenos naturales como los terremotos y la puesta en marcha de la transición presidencial que opera en medio de prácticas coercitivas y poco democráticas, además de una amnesia histórica entre quienes olvidan los actos de corrupción cometidos por sus correligionarios. Se avecina una coyuntura en la cual se apuesta por el marketing y se demerita las funciones reales de un régimen político al servicio de la sociedad. Nuestro país estará nuevamente presente en la reflexión de los sucesos políticos, económicos y sociales por venir en este año electoral en donde es claro que el neoliberalismo ha dejado una herencia de despojo y precariedad para millones de mexicanos, cuyo hartazgo al modelo definirá en gran medida el futuro de América Latina. Es el momento de despertar de este letargo dependentista, es el tiempo en que la utopía nos permita caminar y abrir las puertas a una nueva realidad, reflexión que es una herencia del gran maestro Eduardo Galeano. Debe frenarse el avance de la derecha en nuestra región; los resultados de las elecciones en Honduras y Chile, así como actuar de los gobiernos, en los casos ya comentados deben prender las alertas sobre los riesgos de que el actual modelo de dominación se profundice en México y en las restantes naciones latinoamericanas que en este año se sujetarán a procesos electorales. Ante esta compleja realidad, se requieren reflexiones y aportes que nos permitan silenciar con argumentos rigurosos al pensamiento hegemónico de la derecha. La lectura crítica de los tiempos actuales es vital y desde todas las expresiones sociales, económicas, humanísticas y artísticas se debe afirmar que la agenda de los organismos financieros internacionales no es aceptada por los pueblos. En razón de ello, es motivo de celebración que durante 2017 se llevaron a cabo númerosos y éxitosos eventos que nos recordaran los 100 años del inicio de la Revolución Rusa y los 150 años de la publicación y vigencia del Capital de Karl Marx. En el año 2018, recordaremos las protestas de estudiantes, obreros y el magisterio entre otros actores sociales, quienes demandaron un cambio político y social en México, aspiraciones truncadas hace 50 años en la masacre de la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco. En el curso de esta vorágine capitalista, estamos ciertos que requerimos espacios alternativos para poder manifestar nuestra oposición al sistema. Ante esta realidad avasallante, la revista De Raíz Diversa reafirma su compromiso con el pensamiento crítico y la difusión del conocimiento realizado por la comunidad intelectual latinoamericana. El actual número incluye trabajos que abordan temas centrales en los Estudios Latinoamericanos contemporáneos. El primero de ellos es el elaborado por Daniel Inclán titulado “Violencia y diseño de territorios. La relación negada de la economía contemporánea en América Latina”. El texto estudia las formas en las que opera la violencia en la vida social del siglo XXI. Se afirma que no estamos ante un desajuste de la vida civilizada, tampoco ante una anomia. La violencia es estructural en la vida social, juega un papel estratégico en la definición de las realizaciones culturales contemporáneas; es una realidad de múltiples niveles, con diferentes ritmos y con diversas escalas. Los dos siguientes trabajos se fundamentan en analizar los aportes y discusiones que surgen a partir de la teoría de la dependencia; el primero es realizado por Pablo Cuevas Valdés y se titula, “La unidad mundial de la acumulación de capital y la renta de la tierra: una contra-crítica desde la teoría de la dependencia”. El texto tiene por objetivo analizar las diversas lecturas y críticas que desde la economía política tiene el resurgimiento y auge de la teoría marxista de la dependencia en varios países de la región. Se trata de críticas que pretenden superar la noción de economía dependiente, principalmente a partir de la idea de “unidad mundial de la acumulación de capital”. El texto realiza una contra-crítica a estas formulaciones. El segundo trabajo se titula: “Meditaciones dusselianas acerca de la teoría de la dependencia y su fundamento” y es elaborado por Juan Cristóbal Cárdenas Castro. El artículo analiza dos asertos que han formado parte del núcleo de diferendos que han mantenido diversos científicos sociales latinoamericanos en torno a la cuestión de la dependencia. En primer lugar, la tesis sobre el fundamento de la teoría dependentista; en segundo lugar, el carácter de la superexplotación (o sobreexplotación) de la fuerza de trabajo. Para tales propósitos, se hace una revisión crítica de la manera en que el filósofo Enrique Dussel medita sobre esos asuntos. El cuarto artículo que integra este número se titula “Los buenos vivires. Una aproximación a las corrientes teóricas del buen vivir”, elaborado por Emilio Nudelman, documento en el cual se reflexiona acerca del debate reciente que se suscitó en diversos espacios académicos, gubernamentales, y al interior de distintos movimientos sociales, sobre dos conceptos que a primera vista parecieran contrarios y excluyentes: desarrollo y buen vivir. El concepto desarrollo es fuertemente cuestionado, y en muchos casos se contrapone a éste el concepto buen vivir, el cual adquirió notoriedad internacional tras convertirse en principios constitucionales de Ecuador y Bolivia, con base en formas de vida propias de los pueblos originarios andinos y amazónicos: sumak kawsay y sumaq qamaña. Pero éstas no son las únicas expresiones del buen vivir, debido a que no existe un buen vivir sino distintas formas de vivir bien, o muchos buenos vivires. Pablo Alderete Soto nos presenta el trabajo “Formas de politización campesina en Chile, una aproximación microhistórica (Curicó, 1941-1942)”. Los enfoques con los cuales tradicionalmente se ha pesquisado el problema de la politización campesina en el periodo anterior a la reforma agraria en Chile, han oscilado entre los que afirman la ausencia absoluta de movilización y acción política por parte de las comunidades campesinas y las que enfatizan la politización formal y semi-autónoma de los sindicatos agrícolas. En este artículo, por el contrario, se propone una tercera vía de análisis histórico: especificar el ecosistema social agrario, dando cuenta de las estratificaciones laborales y su incidencia en la politización, las luchas laborales cotidianas y las especificidades del hábitat sociocultural curicano. Dos trabajos abordan la incidencia del cine como instrumento de propaganda y como un instrumento esencial para recuperar la memoria y el testimonio del pasado reciente. Iniciamos con el artículo “La propaganda fílmica gubernamental mexicana (1934-1940)” escrito por Jesús Roberto Bautista Reyes. En el gobierno de Lázaro Cárdenas, la propaganda fílmica gubernamental persiguió dos fines específicos: al interior, fortalecer y legitimar al régimen emanado de la Revolución; y al exterior, difundir la misma Revolución como proyecto político con la capacidad de modernizar al país. Es así que cobra vital importancia entender las temáticas de las películas realizadas y cómo fueron proyectadas en toda Latinoamérica, con el objetivo principal de construir una zona de influencia cultural que al final se tradujera en una influencia política. El segundo lleva por título “Cine de memoria: del cine militante a Seré Millones”, escrito por Raúl Roydeen García Aguilar y José Axel García Ancira Astudillo. El estudio de la relación entre cine y memoria requiere la visibilización de diversos factores que intervienen en su constitución, tales como su distinción con el relato histórico oficial y los factores coyunturales, políticos y psicoló- gicos que permiten que un suceso o un proceso social se cristalice en el imaginario de una comunidad, para tal fin se problematiza con la obra Seré millones (Mascaró cine, 2014) por sus estrategias intermediales, intertextuales y de fundamento metaficcional. Los artículos concluyen con el texto “Todo lo que no te dirán Mongo: desarmando los mythscapes canadienses” con la literatura de Dany Laferrière, realizado por Alexandre Beaudoin Duquette. En este trabajo, se busca contribuir a desarmar los principales mythscapes nacionales canadienses, el multiculturalismo y el interculturalismo, usando Tout ce qu’on ne te dira pas Mongo (Todo lo que no te dirán Mongo) de Dany Laferrière, un escritor haitiano establecido en Montreal. El autor parte de la hipótesis de que la novela ofrece elementos de información incompatibles con dichos mythscapes nacionales, por lo cual constituye una oportunidad de aprendizaje. Inspirándose en el giro de las movilidades, así como en las teorías de los regímenes de movilidad, el autor acude a los estudios literarios para cuestionar la imagen estereotipada, propagada por actores sociales de poder, representados por los aparatos estatales de Canadá y Quebec, con el afán de aprovechar la fuga de cerebro para fortalecer su ventaja competitiva en un mercado globalizado. El número cierra con tres reseñas de material bibliográfico de reciente aparición. En esta sección se comenta el libro Cuando solo reinasen los indios. La política aymara en la era de la insurgencia, que busca recuperar e iluminar la historia del pueblo aymara en un momento y una región particular: 1780-81, en donde se escenificó una trascendental insurrección pan-andina. El segundo libro reseñado titulado: Neoliberalismo: treinta años de migración en América Latina, México y Michoacán, nos habla de tres décadas de migración, en la región, tomando como caso de estudio a México, pero analizando el fenómeno migratorio en una perspectiva global y en el contexto neoliberal. Finalmente en la sección de reseñas, Capitalismo en el nuevo siglo: el actual desorden Mundial, se refiere a un material que analiza los cambios en los últimos cuarenta años del sistema económico mundial y sus especificidades en la región de América Latina, resultantes de la crisis del capitalismo. No se puede concluir esta editorial sin agradecer las invaluables colaboraciones y propuestas realizadas por el actual Comité Editorial que amablemente aceptó sumarse a este proyecto. Para ellas y ellos un reconocimiento por parte de todo el equipo que hace posible la edición de la revista.
- Research Article
- 10.56219/lneaimaginaria.v2i18.2757
- Jun 1, 2024
- LÍNEA IMAGINARIA
Este artículo presenta el aporte teórico que generó sobre una didáctica en ciencias naturales (DCN) que desarrolle el pensamiento crítico (PC) con la intervención de las tecnologías de la informática y la comunicación (TIC) que se requiere en tiempos complejos. Este estudio, de orden doctoral se realizó a partir de la observación de la realidad de unos de los centros de educación de la ciudad de Bucaramanga, la Institución Educativa Tecnológico Salesiano Eloy Valenzuela,(IETSEV), Sede A. Contó con la participación de docentes que orientan el área de ciencias naturales e informática como sujetos informante y se su camino metodológico se enmarco dentro del paradigma interpretativo, de enfoque cualitativo y con un diseño fenomenológico haciendo un encuadre coherente para comprender la realidad de los actores educativos tal cual como ellos la perciben. Dentro de los instrumentos para observar esa realidad se aprovecharon las ventajas de la observación participativa y formativa, junto con la entrevista semiestructurada. Anudado a lo anterior y aunque la ruta metodológica fue fenomenológica el análisis de la información se realizó siguiendo las consideraciones de la teoría fundamentada, con lo cual se encontraron hallazgos significativos que generaron una teorización sobre la DCN, el PC y las TIC y sus respectivas subcategorías, haciendo un aporte coherente a la realidad actual, que le aporta comprensión a la realidad que permea los centros educativos oficiales en tiempos complejos.
- Single Book
- 10.26820/978-9942-654-94-6
- Jun 4, 2025
Apuestas online: un síntoma de época Por Faro Digital Faro Digital es una organización social que busca fomentar una ciudadanía digital reflexiva y crítica desde Argentina, con una perspectiva que abarca lo local, lo regional y lo global. Nuestra labor se enfoca en la educación y la comunicación para, por un lado, crear espacios de diálogo y reflexión sobre la convivencia con las plataformas digitales; por otro lado, y a través de campañas y contenidos, buscamos concientizar sobre los riesgos y oportunidades que surgen al habitar los territorios digitales. Nos enfocamos especialmente en infancias, juventudes y sus relaciones con las tecnologias, promoviendo el desarrollo de herramientas de cuidado que permitan a las comunidades ejercer sus derechos. Lo digital atraviesa nuestras vidas de manera profunda, en tanto territorios sociales (Moyano, 2022) en donde nos informamos, comunicamos, vinculamos y construimos sentido y subjetividad respecto al mundo y la realidad. Nuestra misión es abordar esos desafíos desde la diversidad de realidades y contextos. En un territorio como Latinoamérica, cargado de historias, contradicciones y potencial transformador, el conocimiento se revela como una clave para forjar un futuro más justo e inclusivo. Este prologo propone un enfoque integral y desde lo relacional de los vinculos que sostenemos con (y entre) las tecnologías de la informacion y comunicacion (Passeron, 2023) para comprender un fenómeno social creciente: las apuestas online, particularmente entre las adolescencias y las juventudes. Desde Argentina hacia Ecuador, queremos tender un puente de reflexión para entender cómo el mundo digital afecta nuestras prácticas culturales, en el contexto de la denominada "economía de la atención" y a partir del fenómeno de la monetización de nuestros cuerpos, imaginarios y subjetividades. Las apuestas online como practica cultural Las apuestas online, disponibles (al igual que todas las plataformas) las 24 horas del día, los 7 días de la semana, se han convertido en una actividad masiva, especialmente entre las adolescencias. En los talleres que brindamos en escuelas, clubes y organizaciones sociales, observamos la preeminencia de las apuestas deportivas, un fenómeno que se presenta como una actividad naturalizada, no vergonzosa y con un marcado "valor social". Entre varones jovenes, en particular, estas prácticas refuerzan dinámicas grupales y sentidos de pertenencia vinculados al conocimiento del deporte, especialmente el fútbol: ligas, tácticas, equipos y jugadores. Sin embargo, las mujeres también apuestan, siendo un fenómeno que trasciende el género, edades y contextos socioculturales. Muchos jovenes describen la "adrenalina" como un elemento central en la experiencia de apostar, alimentada por la posibilidad de ganar o perder todo. Utilizan billeteras virtuales como método de pago y frecuentemente adoptan actitudes de riesgo que se resumen en frases como "voy allin" o "juego a fondo", convirtiendo a esta en una práctica legítima y popular. Eventos de gran magnitud, como el Mundial Qatar 2022 o la Copa América 2024, han funcionado como puertas de entrada a estas prácticas, impulsadas por una maquinaria publicitaria omnipresente (que funciona como elemento "normalizador") y que incluye a influencers, ídolos deportivos, periodistas y otros referentes juveniles. La economía de la atención El auge de las apuestas online no viene de la nada. Esta práctica social y cultural se inserta dentro de un ecosistema digital en donde predominan plataformas diseñadas para captar y retener nuestra atención. Las tecnologías no son en sí ni buenas ni malas, pero tampoco neutras (Sibilia, 2023). Traen consigo valores, estilos de vida e intenciones desde su diseno. Las digitales, mediante sus sistemas algorítmicos, procesan y dan sentido a los millones de datos que dia a dia usuarios y usuarias dejamos en dichos entornos. Las notificaciones, las gratificaciones instantaneas y las recompensas visibles (como likes, visualizaciones o comentarios) se convierten así en los principales motores (en clave de horizonte pero también en clave performativa) que guían las interacciones que la ciudadanía mantiene con dichas tecnologías. Las apuestas online emergen, entonces, como una extensión natural de estas lógicas. Son una expresión concreta del mandato de la inmediatez, donde la promesa de ganar (o perder) dinero en cuestión de segundos resulta irresistiblemente seductora para quienes estan ya habituados a estos ciclos de estimulo y respuesta. En este ecosistema, el dinero deja de ser visto como un recurso tangible y estable, transformandose en un numero abstracto en una pantalla que, como las métricas de las redes sociales, parece cobrar significado solo cuando está en movimiento. La idea de "dejarlo quieto" se percibe como una pérdida potencial, reforzando un paradigma de accion constante, donde el flujo continuo se asocia con exito y progreso. Esta logica de movimiento (Baricco, 2018) como valor se encuentra también en las plataformas de redes sociales digitales en donde cada publicacion puede alcanzar determinados likes, vistas, comentarios, etc. Estos modos de funcionamiento y las practicas que generan no solo alteran nuestra relacion con el dinero, sino tambien con el tiempo. Vivimos en un presente continuo, marcado por la urgencia de actuar y la imposibilidad de esperar. Las recompensas inmediatas reconfiguran nuestra paciencia y nuestras expectativas, llevando a muchos jóvenes a adoptar comportamientos de alto riesgo, como las apuestas, con la esperanza de obtener gratificaciones rápidas. Las apuestas online son la manifestación mas visible de esta economía de la atencion, donde no solo se comercializan productos o servicios, sino tambien nuestras emociones, nuestras decisiones y, en ultima instancia, nuestras vidas. La transformación del dinero en un simbolo dinámico, que debe moverse para "tener valor", refleja cómo este modelo económico nos empuja a internalizar una narrativa de constante productividad, consumo y riesgo. La cuantificacion y monetización de la vida cotidiana Comprender el modelo de funcionamiento de las plataformas digitales es fundamental para poder analizar las maneras en que nos afectan y reconfiguran nuestras maneras de ser, pensar y dar valor a las cosas. Decimos que las apuestas no son un problema aislado, ya que forman parte de un ecosistema que premia la inmediatez, prioriza el flujo continuo y monetiza nuestros imaginarios, cuerpos y subjetividades. Esto es, nos habituamos a interactuar con plataformas en donde cada acción que realizamos tiene que tener una recompensa o gratificación; y que, a su vez, nos dejan ante la gran paradoja contemporánea: que si queremos, podemos, pero que a su vez necesitamos de la valoración de los demás. Esto sucede por lo que advierte Sibilia (2024), quien describe la forma en que se dio un desplazamiento del suelo moral de lo social. Pasamos de una modernidad en donde primaba el "deber ser" (hipocrita en palabras de la investigadora) al cinismo del "si quiero, puedo" o "yo me lo merezco". Como muestra de esto basta reconocer los discursos que se promueven cada vez mas en las arenas digitales juveniles, en donde predomina el concepto de "plata fácil". Estos manifiestos de época, envasados en stories, shorts o tik-tok's encuentran eco en las adolescencias que ven en lo digital una plataforma para poder ganar dinero desde casa y casi sin esfuerzo, a través de practicas como el trading, la venta de imágenes o mismo las apuestas. Las apuestas no son nuevas, Internet no es nuevo, las publicidades no son nuevas, las adolescencias y las juventu des no son nuevas, la ludopatía no es nueva: ¿que nos preocupa?, ¿por que ahora? Estos fenomenos son parte de una transformación cultural más profunda, donde las nociones de valor, tiempo y esfuerzo están mediadas por dinámicas hipermonetizadas. En este escenario, la confianza se vuelve un tema central, cuestionando qué se valora y cómo se construyen las relaciones económicas y sociales en nuestros vínculos cotidianos con (y entre) las plataformas digitales. Dirá Sibilia (2024): "aunque este drama parezca causado por las tecnologias digitales, ellas integran cambios historicos en los modos de vivir que se fueron gestando a lo largo de décadas y terminaron produciendo una reconfiguración tanto espacio temporal como moral" (p. 90). En este escenario, es crucial fomentar un enfoque crítico y reflexivo que permita comprender cómo estas dinámicas afectan no solo a las juventudes, sino a la sociedad en su conjunto. Las plataformas digitales, lejos de ser neutras, están imbricadas en procesos históricos y culturales que moldean nuestras decisiones y formas de relacionarnos, Desde Faro Digital, proponemos construir colectivamente herramientas de cuidado y estrategias educativas que habiliten a las comunidades a ejercer sus derechos en los territorios digitales, promoviendo un uso consciente y transformador de la tecnología. Es un llamado a imaginar alternativas más justas e inclusivas para el presente y para el futuro.
- Research Article
- 10.71068/b57nd943
- Apr 4, 2025
- Sapiens in Higher Education
El presente artículo constituye una reflexión en torno al desarrollo de habilidades profesionales en los estudiantes que se forman para docentes de matemática, a partir de la aplicación del método de proyectos, entendiéndolo como una estrategia que facilita la articulación entre la teoría y la práctica. Para ello, se parte de un análisis conceptual que considera los aportes de diversos autores sobre la naturaleza, estructura y función de las habilidades profesionales en la formación universitaria, destacando su carácter integrador, contextual y sistémico. En correspondencia, se valoran las ventajas del método de proyectos en la formación del ingeniero informático, destacando su incidencia en la autonomía, el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la colaboración y la capacidad de transferir conocimientos a situaciones reales, vinculadas con el contexto ejercicio de la profesión. En este sentido, la reflexión que se realiza pone énfasis en cómo este enfoque metodológico, desde su potencialidad de articular la teoría con la práctica profesional, actúa a favor de aprendizajes significativos y acorde con el perfil de egreso de la carrera. Se concluye que el método de proyectos constituye una vía pertinente para el fortalecimiento de la formación profesional del docente de matemática, principalmente en cuanto al desarrollo de las habilidades profesionales que demandan los contextos laborales en los que se insertarán los futuros egresados.
- Research Article
- 10.46553/prudentia.97.2024.6
- Jun 7, 2024
- Prudentia Iuris
El presente artículo analiza el derecho a la ocupación efectiva en el ordenamiento laboral peruano y resalta su intrínseca vinculación con la dignidad humana. Si bien no se encuentra expresamente considerado en la norma laboral general, se plantea que forma parte del contenido del derecho al trabajo y que no solo posibilita el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el trabajador, sino también que este pueda realizarse y contribuir al bien común. Se revisan también diversos pronunciamientos de los tribunales administrativos y judiciales en los que se otorga protección a dicho derecho, a partir de la disposición que considera como acto de hostilidad equiparable al despido todo aquel que afecte la dignidad del trabajador. En suma, el derecho a la ocupación efectiva se funda en la dignidad y, al mismo tiempo, es la herramienta para lograr una existencia digna.
- Research Article
- 10.18270/rcb.v19i1.4370
- May 15, 2024
- Revista Colombiana de Bioética
Propósito/Contexto: el presente trabajo tiene como finalidad sumar elementos de reflexión y contribuir al análisis e identificación de los fundamentos que han dado lugar en Colombia al reconocimiento del derecho a la eutanasia de niños, niñas y adolescentes, independientemente de su capacidad legal. Metodología/Enfoque: se trata de un estudio de índole cualitativo, de reflexión y de revisión de los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional de Colombia, entre 1997 y el año 2021, en relación con la autonomía de los menores de edad dentro del marco de la muerte digna y, específicamente, frente a su derecho a decidir sobre un procedimiento eutanásico. Dentro de la metodología, se realizaron búsquedas en bases de datos como SciELO y Scopus con los tesauros de muerte digna; derechos de niños, niñas y adolescentes; eutanasia y autonomía. Resultados/Hallazgos: el artículo mostrará que el reconocimiento nacional del derecho a la muerte digna en niños, niñas y adolescentes tiene una gran influencia de estándares foráneos en materia de reconocimiento de derechos y del interés superior del menor, conforme a los instrumentos jurídicos del derecho internacional. En consonancia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado sobre la materia que los niños, niñas y adolescentes tienen autonomía para la toma de decisiones sobre el derecho a la muerte digna. Lo anterior, pese a no tener capacidad legal conforme a la legislación civil colombiana. Discusión/Conclusiones/Contribuciones: el artículo evidencia la necesidad de profundizar, reflexionar e, idealmente, armonizar el respeto a la autonomía de niños, niñas y adolescentes que tiene un marco constitucional progresivo, con la normatividad civilista referente a la capacidad legal, debido a que esta última se sustenta en la necesaria seguridad jurídica que entrañan los negocios o acuerdos jurídico-contractuales.
- Research Article
- 10.17561/rej.n23.7888
- Sep 25, 2023
- Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época
En Derecho internacional del Mar, se suele presentar el mar Mediterráneo como un modelo[1], entre los mares semicerrados, que además también se llaman precisamente las Mediterráneas[2], por referencia a la influencia histórico-jurídica de esta región marítima[3], como al alto nivel de gobernanza medioambiental, en el marco del sistema de Barcelona, y haliéutica en el seno de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo[4]. Pero, al contrario, se considera una excepción con respecto a la proyección espacial de los Estados ribereños y su extensión mar adentro. Así el Mediterráneo es una de las regiones del mundo donde los procesos conjuntos de jurisdiccionalización y delimitación de los espacios marítimos siguen siendo los menos avanzados. Aunque la jurisdiccionalización no postula necesariamente la delimitación, cristaliza inevitablemente los conflictos a fortiori en un mar semicerrado, que su configuración geográfica, con islas y penínsulas, pero también la persistencia de situaciones histórico-políticas particulares, lo hacen inadecuado o refractario a la delimitación marítima[5]; por lo tanto, se plantea, en el Mediterráneo, como en general, pero de una manera más aguda, la cuestión espinosa de la necesidad como de la conveniencia del doble proceso de apropiación y repartición estatal del mar.
 Compartir o repartir? Enfrentando esta disyuntiva, se pueden no obstante constatar diferencias sino divergencias entre el Mediterráneo occidental y el Mediterráneo oriental[6]. Hasta ahora los Estados del Mediterráneo occidental han preferido compartir, proclamando zonas económicas exclusivas sin delimitar, y vivir con sus conflictos[7]. En el Levante al contrario se trata de una verdadera dialéctica, porque se destaca una voluntad política de repartir, y en el presente caso delimitar, aunque sin proclamar, celebrando acuerdos dedicados para poder apropiarse los recursos del lecho y subsuelo del mar, mientras que existen situaciones, geográficas y geopolíticas, obstaculizando toda delimitación, no sólo negociada sino también juridizada o judiciarizada. Tanto en un caso como el otro, el contexto resulta potencialmente conflictivo, con retos de delimitación marítima muy complejos, desde el punto de vista jurídico y geopolítico, en una región además sujeta a definiciones de geometría variable.
 Si el Mediterráneo oriental designa la parte oriental del mar Mediterráneo, es decir la cuenca levantina, o el Levante, la determinación de los Estados de la región no se hace sin dificultades, a fortiori en el periodo actual. En cuanto al Derecho internacional del Mar, es la identificación de los Estados ribereños la que resulta decisiva; desde esta perspectiva, el Mediterráneo oriental incluye con mayor frecuencia a Chipre, Egipto, Grecia, Israel, Líbano, Siria, Turquía y Palestina, y mucho más raramente a Libia, integrada de facto en el colectivo regional desde la firma del Memorandum of Understanding (MoU) con Turquía en 2019. Sin embargo, las relaciones jurídicas de los Estados de la región con otros Estados vecinos también pueden interferir en la geometría marítima del Mediterráneo oriental, como los acuerdos celebrados por Grecia en 2020, en el Mar Jónico con Italia en relación con la delimitación de sus espacios marítimos, y con Albania a fin de negociar para someter su controversia marítima a la Corte Internacional de Justicia.
 Desde un punto de vista geopolítico, el Mediterráneo oriental es una región muy compleja y conflictiva[8], y el descubrimiento de recursos marinos, incluidos enormes yacimientos de gas en varias áreas geológicas diferentes de esta parte del Mediterráneo, incluida la cuenca del Nilo, la cuenca del Levante y la cuenca de Chipre, se ha superpuesto a los conflictos políticos y jurídicos más o menos latentes, en particular entre Grecia y Turquía, Israel y Palestina, la cuestión de Chipre, la guerra civil en Siria o, más recientemente, en Libia; todos los Estados ribereños de la región quisieran naturalmente aprovechar el maná de los hidrocarburos, para lograr las promesas asociadas de desarrollo económico e independencia energética, lo que explica las iniciativas crecientes de jurisdiccionalización vía acuerdos convencionales y contribuye a la cristalización de los conflictos de delimitación marítima[9]. En este contexto, por supuesto, el Derecho internacional del Mar es obviamente sólo un parámetro, aunque esencial porque proporciona un marco tanto para la evaluación de las pretensiones de jurisdicción como para un eventual arreglo de las controversias[10]. No obstante, la situación jurídica es muy específica en el Mediterráneo oriental; en efecto, de los ocho o nueve Estados de la región, incluida Libia, cuatro no son Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Israel y Turquía, que se encuentran entre los cuatro Estados que votaron en contra de la Convención en 1982; Siria, que no lo ha firmado ni ratificado; y Libia, que firmó el texto en 1984, pero nunca lo ratificó[11]. Por supuesto esta situación facilita la instrumentalización geopolítica del Derecho, con miras a fundamentar las estrategias de apropiación de los espacios y recursos[12] que crean, cristalizan o despiertan conflictos regionales[13]. 
 Los retos de delimitación marítima en el Mediterráneo oriental proceden por lo tanto de una lectura mediterránea del Derecho internacional del Mar (I), conduciendo al rompecabezas jurídico de un espacio marítimo conflictivo (II).
 
 [1] G. Cataldi (Dir.), La Méditerranée et le droit de la mer à l’aube du 21ème siècle / The Mediterranean and the Law of the Sea at the Dawn of the 21st Century, Bruxelles Bruylant 2002.
 [2] N. Ros & F. Galletti (Dir.), Le droit de la mer face aux “Méditerranées”, Quelle contribution de la Méditerranée et des mers semi-fermées au développement du droit international de la mer ?, Cahiers de l’Association internationale du Droit de la Mer 5, Napoli Editoriale Scientifica 2016.
 [3] G. Andreone & G. Cataldi, « Regards sur les évolutions du droit de la mer en Méditerranée », Annuaire français de droit international 2010, Volume 56, p. 1-39, https://www.persee.fr/docAsPDF/afdi_0066-3085_2010_num_56_1_4601.pdf; J. González Giménez, “La evolución del Derecho del mar desde el punto de vista de un mar semicerrado como el Mediterráneo”, Revista electrónica de estudios internacionales 2007, Número 14, http://www.reei.org/index.php/revista/num14/articulos/evolucion-derecho-mar-desde-punto-vista-mar-semicerrado-como-mediterraneo; U. Leanza, « Le régime juridique international de la mer Méditerranée », Recueil des Cours de l’Académie de droit international 1992, V, Tome 236, p. 127-460; I. Papanicolopulu, “The Mediterranean Sea”, in D. R. Rothwell, A. G. Oude Elferink, K. N. Scott & T. Stephens (Eds.), The Oxford Handbook of the Law of the Sea, Oxford University Press 2015, p. 604-625; N. Ros, « La mer Méditerranée : cas particulier et modèle avancé de gestion de la haute mer », Annuaire du Droit de la Mer 2011, Tome XVI, p. 33-62.
 [4] N. Ros, « Régimes juridiques et gouvernance internationale de la mer Méditerranée », in S. Doumbé-Billé & J-M. Thouvenin (Coord.), Mélanges en l’honneur du Professeur Habib Slim, Ombres et lumières du droit international, Paris Pedone 2016, p. 205-231; N. Ros, « La gouvernance de la mer Méditerranée », in B. Aurescu, A. Pellet, J-M. Thouvenin & I. Gâlea (Dir.), Actualité du droit des mers fermées et semi-fermées, Paris Pedone 2019, p. 109-138.
 [5] N. Ros, « La juridictionnalisation postule-t-elle nécessairement la délimitation ? La mer Méditerranée, exemple et/ou contre-exemple », in M-P. Lanfranchi & R. Mehdi (Dir.), Actualités de la gouvernance internationale de la Mer Méditerranée, Paris Pedone 2021, p. 53-69.
 [6] G. A. Oanta, “Maritime Delimitations in the Mediterranean: Current Challenges”, Italian Yearbook of International Law 2021, Volume 31, p. 5-28.
 [7] N. Ros, « Au-delà de la borne 602 : la frontière maritime entre l’Espagne et la France en mer Méditerranée », Journal du Droit international Clunet 2014/4, p. 1099-1141.
 [8] M. A. Moratinos Cuyaubé, « Les défis de la Méditerranée orientale », Etudes helléniques / Hellenic Studies 2014, Volume 22, N° 2, p. 235-247.
 [9] N. Ros, “Law of the Sea and Offshore Energy in the East Mediterranean”, Jean Monnet Paper 2020, N°10, Athens Jean Monnet European Centre of Excellence, https://jmce.gr/portal/wp-content/uploads/2021/12/NR-WP-No-12-_Nathalie-Ros.pdf.
 [10] N. Ros, « Le droit international de la mer à l’épreuve en Méditerranée orientale », Annuaire de Droit Maritime et Océanique 2021, Tome XXXIV, p. 17-53.
 [11] Todos los Estados ribereños son naturalmente Partes en el Convenio de Barcelona, pero por supuesto no en todos sus protocolos; y dos de ellos también son miembros de la Unión Europea, Chipre y Grecia.
 [12] N. Ros, “Delimitation Challenges in the East Mediterranean Sea: an International Law of the Sea perspective”, in Policy Paper on EU’s Eastern Mediterranean Maritime Space, Energy & Security Policies, Jean Monnet European Centre of Excellence Athens 2023, p. 117-130, https://jmce.gr/portal/wp-content/uploads/2023/03/POLICY-PAPER-EU-EMES-611501-EPP-1-2019-1-EL-EPPJMO-PROJECT.pdf.
 [13] N. Ros, “The Jurisdictionalization of the East Mediterranean Sea”, in Policy Paper on EU’s Eastern Mediterranean Maritime Space, Energy & Security Policies, Jean Monnet European Centre of Excellence Athens 2023, p. 104-116, https://jmce.gr/portal/wp-content/uploads/2023/03/POLICY-PAPER-EU-EMES-611501-EPP-1-2019-1-EL-EPPJMO-PROJECT.pdf.
- Single Book
- 10.14679/3252
- Jul 8, 2024
¿Es el Derecho Canónico un verdadero ordenamiento jurídico? La actividad docente del autor y su familiarización tanto con el enfoque positivista como con las peculiaridades del ordenamiento eclesiástico lo llevaron a plantearse esta incógnita y a elaborar una respuesta sistemática. Para ello, se realizaron tres ejercicios cuyos resultados conforman las tres partes en las que se divide la presente obra: a) una retrospectiva histórico-filosófica acerca del Derecho como conjunto normativo, que ensancha la visión positivista y permite delinear la esencia; b) una caracterización del Derecho Canónico, con la que se perfilan sus particularidades; y c) un compendio histórico de las normas punitivas y de sus ministros ejecutores, tanto eclesiásticos como seculares, críticos en la tarea de haber dotado al ordenamiento canónico de su juridicidad hasta el presente. Elementos a destacar son: - La concienzuda revisión histórico-filosófica, que sin duda estimulará a los lectores apasionados por las digresiones eruditas al conducirlos a través de las etapas del desarrollo jurídico, clasificadas como Salvajismo, Barbarie, Clasicismo, Cristianización, Edad Media, Edad Moderna, Kantianismo, Neokantianismo y Realismo-Dogmatismo. - La depurada definición del Derecho como ordenamiento, alineada con la tradición neokantiana y concretada en el rescate de las Cuatro Causas Aristotélicas de Materia, Forma, Fin y Causa Eficiente. - La inclusión en el compendio de normas y de ministros garantes de la juridicidad canónica de instituciones siempre llamativas para el ciudadano contemporáneo, tales como la excomunión, el levantamiento del privilegio del fuero, la declaración de cruzada, el sometimiento al procedimiento inquisitorial, ciertas órdenes de caballería e incluso el actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Research Article
- 10.22201/iij.24484873e.2009.125.4126
- Jan 1, 2009
- Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Número 125Mayo - Agosto 2009ISSN 0041 8633 EL PROCEDIMENTALISMO NO FORMALISTA DE JON ELSTER Y SU PROYECCIÓN EN EL DEBATE TEÓRICO E IUSFILOSÓFICO CONTEMPORÁNEO* JON ELSTER´S NON-FORMALIST PROCEDURALISM AND ITS IMPACT ON TODAY´S THEORETICAL AND PHILOSOPHY OF LAW DISCUSSION Fernando H. LLANO ALONSO** El presente estudio pretende hacer una relectura del formalismo jurídico, de acuerdo con la tesis procedimentalista de Jon Elster. En efecto, a diferencia del formalismo jurídico primigenio, que proponía una explicación neutral y avalorativa del derecho, en la actualidad existe un nuevo modelo formalista que, aplicado al garantismo y al procedimentalismo, constituye en realidad una reformulación de su tradicional neutralidad axiológica y, por consiguiente, también una apertura a los contenidos materiales del derecho, así como una cierta interacción con las teorías valorativas de la conducta humana en el mundo jurídico. Palabras clave: formalismo jurídico, procedimentalismo, positivismo jurídico. * Artículo recibido el 28 de mayo de 2008 y aceptado para su publicación el 3 de octubre de 2008. ** Profesor titular de Filosofía del derecho en la Universidad de Sevilla. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
- Research Article
- 10.5335/rjd.v38i3.15108
- Feb 28, 2025
- Revista Justiça do Direito
El artículo analiza el modelo de derecho del consumidor que se ha construido en Colombia a partir de la Constitución de 1991 y en Brasil, con la Constitución Federal de 1988, mediante el método deductivo. Se verifica en ambos casos que la implementación del principio constitucional ha dado lugar a un proceso de constitucionalización del derecho contractual al someter las relaciones económicas del mercado y en éstas, la relación de consumo a la intervención del Estado, traducida en una legislación especial para el consumidor y sucesivas reglas jurisprudenciales, las cuales en conjunto dan lugar a las bases constitucionales del derecho del consumidor en ambos países. Se concluye que el principio de defensa del consumidor elevado a rango constitucional se configura en un hito en ambos ordenamientos jurídicos que destaca como clave en la construcción de un sistema de protección al consumidor.
- Research Article
- 10.69592/2952-1955-n4-junio-2024-art-6
- Jun 28, 2024
- Revista Justicia & Trabajo N.ª Junio 2024
Si bien el art. 28.2 de la Constitución Española encomendó al legislador la aprobación de una Ley (Orgánica) que regulase el ejercicio del derecho fundamental de huelga y las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, actualmente, la regulación de la huelga en nuestro país se contiene en un Real Decreto Ley preconstitucional: el RDLRT 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo. Aun cuando, tras más de cuatro décadas de incumplimiento del mandato constitucional, dicha norma, ha bastado —con la depuración constitucional realizada por la STC 11/1981, de 8 de abril y posteriores— para la regulación del derecho de huelga en nuestro país, existen importantes razones, no sólo formales, que hacen perentoria la promulgación de una nueva norma. El presente estudio tratará de dar cuenta de todo ello, realizando un somero análisis de la regulación vigente y de los principales problemas aplicativos que, durante todos estos años, ha puesto de manifiesto la necesidad de reconducirse a una norma obsoleta, preconstitucional y con vigencia parcial como consecuencia de la depuración operada por la jurisprudencia constitucional. Asimismo, con relación a cada uno de estos problemas, tratarán de ofrecerse, en un plano lege ferenda, proposiciones a incorporar en una futura Ley Orgánica de Huelga.
- Research Article
- 10.17151/luaz.2022.55.2
- Jul 1, 2022
- Luna Azul
El derecho a gozar de un ambiente sano, considerado como un derecho humano, ha sido analizado e interpretado por la Corte Constitucional colombiana, desde la entrada en vigor de la Carta Política de 1991, en aras de definir su naturaleza y responder a los desafíos relacionados con la protección del ambiente y el bienestar de las personas. La consagración constitucional de este derecho como colectivo y el aumento de los conflictos ambientales en las últimas décadas han llevado a que la Corte Constitucional, a través de su jurisprudencia, profundice en su naturaleza y lo defina como un derecho fundamental, mediante la teoría de la conexidad, lo cual implica que puede ser justiciable con la acción de tutela. Esto representa nuevos retos para el ordenamiento jurídico colombiano y la actividad estatal. Por ello, este artículo busca presentar un panorama jurisprudencial sobre la definición del derecho al ambiente sano, teniendo en cuenta las tendencias actuales adoptadas por los jueces de la República en Colombia, para lo cual se abordará el alcance y contenido del derecho a gozar de un ambiente sano, los antecedentes para su consagración y la definición de su naturaleza, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
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