¿Debe la justicia constitucional participar en la agenda de desarrollo humano?
¿Debe la justicia constitucional participar en la agenda de desarrollo humano?
- Research Article
- 10.58210/fprc3529
- Jul 10, 2024
- Revista Inclusiones
La importancia de analizar las diferencias entre la justicia y la venganza para el sistema jurídico es fundamental, ya que a través de ella accedemos a información esencial que sirve como fundamento para un razonamiento jurídico, así como base para evidenciar su finalidad dentro de la dinámica del sistema jurídico. De esta manera, presentaremos información histórica y filosófica importante sobre el tema, además de conceptos y definiciones para la práctica de las normas. Resaltamos la importancia del análisis sobre la cuestión de justicia y venganza para el sistema jurídico en el caso de Israel y Palestina, ya que al hacer un juicio debemos tener esto bien definido y separado para no ser inducidos a un juicio erróneo. Obtendremos la base de los análisis del sistema jurídico tomando como ideas filosóficas textos jurídicos que constituyen un sistema jurídico que trata las expectativas humanas. Dicho esto, abordaremos cuestiones jusfilosóficas como forma de rescatar la justicia y la venganza y como pensar jurídicamente por excelencia, fundada en la contraposición entre la importancia del problema y del sistema para dirigir el razonamiento jurídico.La justicia en sí no es completamente distinta de la venganza, o al menos no cuando se retoma la mirada de la antigüedad. Sobre esta cuestión expone muy bien Tércio Sampaio Ferraz Junior. Este jurista verifica que para comprender mejor la relación entre justicia y venganza es necesario profundizar más en la cultura griega que en la romana.FERRAZ JÚNIOR, Tércio Sampaio. Punir entre a Justiça e a Vingança. Conferencia pronunciada el 06.05.19 en la Escuela de la Magistratura del Estado de Río de Janeiro – EMERJ, en la 1ª Reunión del Foro Permanente de Filosofía, Ética y Sistemas Jurídicos.En complemento a este pensamiento, el Profesor Tércio Sampaio Ferraz Júnior examina que en la justicia relacionada con Themis hay tres formas comunes de castigo. La primera es la pena de muerte, la segunda es el ostracismo y la tercera es la tortura. El acto de confesar es la completa sumisión del infractor, es el momento en que acepta que su acción fue un crimen.Así, podemos tener cuestiones a ser resueltas jurídicamente por medio de premisas, que dirigen los problemas concretos. Estas premisas, que pueden no ser verdaderas y no dirigir la solución del problema, integran la cuestión de la solución del problema a través de la hermenéutica, siendo el factor más importante de la transparencia para llegar a la solución del problema, la argumentación.El estudio de la justicia en la venganza jurídica tiene diversas fuentes, sin embargo, todas ellas están orientadas al análisis de la filosofía y la teoría del derecho. Este trabajo tiene por objetivo disertar sobre la diferencia entre la justicia y la venganza en el juicio jurídico, y también exponer el enfoque del pensamiento sistemático y su diferencia en relación con el pensamiento problemático.La justicia de Diké en lugar de la venganza y la justicia relacionada con Themis está más cercana a la venganza, vamos a hacer esta diferenciación.El presente estudio tiene como premisa el levantamiento de un análisis de los grandes filósofos que reflexionaron sobre el entendimiento de la justicia y la venganza.
- Research Article
- 10.18537/iuris.18.01.11
- Jan 20, 2023
- Revista Iuris
Este texto analiza el caso de la comunidad Tuntatacto, población que de acuerdo con su cultura ancestral practica procesos de justicia indígena sobre determinadas conductas que son consideradas delitos dentro de su “jurisdicción”. El análisis de este contexto permite explorar las diversas formas de aplicar la justicia indígena. Si bien dichas prácticas tienden a vulnerar los derechos humanos de los habitantes, no es menos cierto que deben recibir una pena por el cometimiento de un determinado delito. Lo cual constituye un cuestionamiento sobre la aplicación de la Justicia Indígena en lugar de la Justicia Ordinaria y la contraposición ante derechos humanos. La Constitución Ecuatoriana acepta la validez de los sistemas jurídicos propios de los Pueblos Indígenas existentes en sus territorios. Este reconocimiento implica una serie de retos y tareas, entre los cuales está la emisión de legislación secundaria que regule los mecanismos por los cuales la jurisdicción indígena se relacionará con la jurisdicción ordinaria. Al hablar de las comunidades que pertenecen a Ecuador conocemos que es un país multicultural, en este sentido se requiere adoptar nuevos enfoques que solucionen la referida problemática estableciendo principios doctrinarios sobre los cuáles debe sustentarse la armonización en la justicia ordinaria y la justicia indígena. Este análisis consiste en la interpretación de la ley y la interacción sobre dichos sistemas partiendo desde la necesidad de brindar alternativas de formación en la justicia jurídica enmarcadas en una formación social que permita establecer directrices para la defensa de los principios de justicia y respeto a la cultura de los pueblos indígenas que contribuya a alcanzar niveles superiores de oportunidades sociales para los ciudadanos.
- Research Article
- 10.51247/pdlc.v6is1.610
- May 15, 2025
- Portal de la Ciencia
La coexistencia entre la justicia indígena y la ordinaria en Ecuador presenta desafíos para el debido proceso. Este artículo tuvo como objetivo analizar críticamente el procedimiento de la justicia indígena en las comunidades de Chibuleo y Pilahuín para determinar si se garantiza el debido proceso. La metodología empleada fue cualitativa, con enfoque descriptivo y análisis documental de fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales. Los resultados del estudio comparativo revelan que ambas comunidades desarrollan sistemas restaurativos con fases estructuradas de resolución de conflictos. Sin embargo, se observan diferencias en su grado de formalidad y en la plena garantía de derechos procesales. Aunque la Constitución reconoce la justicia indígena, la Corte Constitucional del Ecuador ha enfatizado su ejercicio debe respetar los derechos humanos. En conclusión, es crucial fortalecer un enfoque intercultural del derecho. Esto implica armonizar la autonomía comunitaria con el respeto irrestricto al debido proceso, lo cual puede lograrse a través de formación jurídica y una mayor coordinación con la justicia ordinaria. Esta armonización es esencial para asegurar una justicia equitativa en el contexto plurinacional ecuatoriano.
- Research Article
- 10.26423/rcpi.v12i1.748
- Jun 28, 2024
- Revista Ciencias Pedagógicas e Innovación
La justicia indígena, es reconocida y aceptada por nuestra norma Constitucional como un ordenamiento jurídico paralelo al ordinario, en observancia al principio constitucional del reconocimiento de la multiplicidad étnica. Es utilizada dentro de las Comunidades Indígenas, entre otros motivos, para facilitar la proximidad de los protagonistas de los acontecimientos con el organismo encargado de impartir la justicia. Debido a esta funcionalidad que la caracteriza, es aplicada como medio de resolución de conflictos de diversa índole, en las organizaciones comunitarias señaladas; sin embargo, podría también ser adaptada para su aplicación dentro de las comunas ancestrales de la costa ecuatoriana. La factibilidad de su aplicación estaría dada en función de su forma de organización administrativa dentro del territorio comunal, ante la existencia de un Gobierno Comunal que tiene competencia sobre asuntos variados, que van desde la asignación de tareas para el mantenimiento de la comuna hasta decisiones sobre la permanencia en la misma de algún comunero que ha cometido alguna falta, situaciones que están relacionadas con el diario acontecer de los habitantes de las Comunas. En esta investigación, recopilamos información relacionada con las particularidades que conforman la justicia indígena relacionadas con su definición y aplicación; así como también la normativa respectiva sobre este ordenamiento jurídico y la organización de las comunas.
- Research Article
- 10.63058/des.v18i2.249
- Sep 24, 2024
- Derecho en Sociedad
La discusión sobre justicia y el sistema legal se enriquece al examinar dos enfoques clave en el presente ensayo: la Justicia Restaurativa y el Derecho Penal del Enemigo desde la óptica costarricense. Se profundiza en las bases constitucionales del país y su interacción con los objetivos del derecho y la justicia. Los fundamentos de ambos enfoques son meticulosamente explorados, generando cuestionamientos sobre su adecuación al modelo costarricense y su relación con las partes involucradas en un proceso judicial típico. La investigación reflexiona sobre las diversas perspectivas estatales para enfrentar la delincuencia y el delito, destacando la existencia y particularidades de la Justicia Penal. Se busca discernir cuál modelo armoniza mejor con los valores y principios constitucionales, así como la percepcide la sociedad hacia estos enfoques. En este contexto, se analiza la aplicación y aceptación de la Justicia Restaurativa frente a la Retribución, proporcionando una visión integral sobre la convergencia entre teoría y práctica en el sistema de justicia nacional. Además, se examinan los desafíos y oportunidades que enfrenta el país en la implementación efectiva de estos enfoques, considerando aspectos como la capacidad institucional y la sensibilización pública. Se destaca la importancia de promover una cultura de diálogo y reconciliación en la resolución de conflictos, así como de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las partes involucradas en el sistema de justicia. Este análisis exhaustivo pretende contribuir al debate público y al desarrollo de políticas que fortalezcan la justicia y el Estado de derecho en Costa Rica.
- Research Article
- 10.17981/juridcuc.20.1.2024.18
- Dec 31, 2024
- Jurídicas CUC
Este artículo aborda los contenidos y resultados del proceso de justicia transicional pactado en el acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) para determinar si este satisface los derechos a la verdad y a la justicia, y hasta qué punto lo hace. Para el efecto se estudian los orígenes del conflicto y se analizan otras experiencias de justicia transicional, buscando definir la naturaleza del proceso colombiano y sus diferencias respecto de experiencias anteriores, teniendo como base una metodología de derecho comparado que busca contrastar instituciones y marcos jurídicos. El estudio sirvió para determinar que el caso colombiano satisface los derechos a la justicia y a la verdad se aproxima más a los modelos basados en la memoria y la retribución que a los de perdón y olvido, considerando el fuerte énfasis en la creación de una comisión de la verdad, el condicionamiento de las sanciones alternativas a las confesiones, la ausencia de amnistías generales y las sanciones restrictivas de la libertad por delitos graves. Esta investigación contribuye en la comprensión del conflicto armado y de la justicia transicional en Colombia acordada en el proceso de paz con las FARC. El caso colombiano puede servir de modelo a procesos de justicia transicional surgidos en el marco de conflictos activos, a través de mecanismos de retribución moderada basados en la imposición de sanciones alternativas que permitan asegurar la garantía del derecho a la verdad y conservando la posibilidad de aplicar sanciones ordinarias cuando dicha garantía no se satisfaga.
- Research Article
- 10.29375/01240781.5230
- Dec 30, 2024
- Reflexión Política
Con base en un estudio en la región del Urabá este artículo aborda las consecuencias concretas de la violencia armada enel funcionamiento de la JEP, jurisdicción que combina los enfoques de la justicia penal retributiva y la justicia restaurativapara contribuir a la justicia, la verdad y la reconstrucción del tejido social, mediante la participación efectiva y significativatanto de las víctimas y como de los comparecientes. En este marco, el artículo contribuye a la identificación y comprensiónde los riesgos concretos que la persistencia de violencias representa para la participación en procesos de justiciatransicional. Se analiza cómo la participación de los principales actores se puede ver restringida de diversas maneras,dando lugar a un “efecto dominó” de impacto negativo sobre los objetivos de la JEP como el acceso a la verdad, la justiciay la reconciliación.
- Research Article
- 10.53439/stdfyt31.16.2013.141-152
- Jul 19, 2013
- Studium. Filosofía y Teología
Ya desde la antigüedad se encuentran textos que hacen referencia a cuatro virtudes morales fundamentales (cardinales): la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza. Numerosos filósofos antiguos las estudiaron y explicaron en sus escritos. El libro bíblico Sabiduría las menciona explícitamente (8, 7). Entre ellas, la justicia posee una nota particular que la hace especialmente importante: es la única virtud que implica relación con otras personas. Aristóteles advirtió eso y dedicó un capítulo a esa virtud en su escrito sobre ética. Por su parte, Tomás de Aquino retoma los agudos análisis del filósofo griego y los enriquece con sus propias ideas. El propósito del presente trabajo es indagar las reflexiones de Aristóteles y de Tomás de Aquino sobre la justicia y señalar el modo en que el maestro escolástico amplió los planteos del Estagirita.
- Single Book
- 10.5771/9789563920314
- Jan 1, 2018
“(…)De las monografías breves, de los trabajos de revistas, en ninguno encontré tan acentuada la síntesis como en este que ofrezco hoy a los estudiosos. Si la comparación es obra de síntesis, su estudio tiene que ser forzosamente sintético.La síntesis se ha producido al máximo. Tres familias jurídicas, pero no antagónicas sino integrando una comunidad humana, un mismo nivel y un mismo plano de civilización. Por eso, las interferencias son marcadas. Vamos a tratar de señalarlas.Hoy no se puede estudiar Derecho Procesal ni otra alguna disciplina jurídica más que en forma comparada o comparatista. No se puede dejar de comparar; y la comparación como nos dice CAPPELLETTI y como acabo de señalar es obra de síntesis. Pero se compara y se sintetiza con mayor facilidad que en tiempos pasados porque el mundo se ha hecho cada vez más pequeño o más manejable. La comparación ya no es entre países o entre Códigos, sino entre familias; y éstas, a los efectos de nuestro estudio, sólo son tres. Tradicionalmente nos encontramos con dos sistemas: civil law y common law. Después surgirá, con dimensiones especiales, un tercer sistema o una tercera familia: la socialista. Pero, entiéndase bien: los sistemas o las familias no están representados al menos principalmente por Códigos o leyes sino por justicias. Y así, el resultado más extraordinario a que el trabajo de CAPPELLETTI conduce es que las diferencias entre las dos tradicionales familias se van atenuando o se van difuminando; pero después nos lleva a otro más asombroso, al destacarnos que en las dos Alemanias sigue rigiendo el mismo Código: la vieja Zivilprozessordnung sirve de instrumento en un país o en una zona de régimen socialista. Ante los dos fenómenos señalados por el autor, pensamos que la justicia no es una cuestión de leyes, sino de hombres. Si common law y civil law se aproximan, abandonan su antagonismo, esto no ocurre tanto en sus leyes como en el manejo de ellas por los hombres. Si el mismo Código sirve para las dos Alemanias, ello se ha de deber a que la ZPO no es tan burguesa como podría creerse o a que la justicia socialista no lo es tanto que le impida utilizar sin modificación instrumentos de creación burguesa; acaso a que la justicia es sustantiva y lo que se le añade, queriendo calificarla, son adjetivos. Cuestión de hombres, decimos, que nos explica fenómenos judiciales y científicos. De la presentación
- Research Article
- 10.53054/ahde.vi94.10641
- Feb 13, 2025
- Anuario de Historia del Derecho Español
La justicia, ese sentimiento humano innato que rige las acciones personales por conciencia y las acciones de poder por autoridad, desde la familia al Estado, ha sido considerada siempre un valor de bien o virtud en todas las civilizaciones. Y entre la conciencia humana, la divinidad y el poder se han recorrido los caminos de justicia que la razón ensaya y el derecho (ius) ordena. La experiencia de las antiguas civilizaciones mesopotámicas, de las hebreas bíblicas y las romano-cristianas hasta llegar a la tradición visigoda cristalizada en el Liber iudiciorum que alumbró la España cristiana medieval, permite reflexionar sobre algunas cuestiones de la justicia como viejo camino.
- Research Article
- 10.37811/cl_rcm.v8i3.11415
- Jun 8, 2024
- Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar
Uno de los problemas más importantes que se ha identificado en los espacios donde se desarrolla el pluralismo jurídico, es la lucha que existe entre los diferentes sistemas de justicia reconocidos, de allí que establecer los límites de cada uno, resulta con un interés especial; en ese sentido, el presente trabajo realiza un análisis de los límites que tiene la justicia indígena, partiendo de la observación del Estado constitucional de derechos y justicia. Este nuevo sistema que ha sido instaurado en el país a partir de 2008, teniendo como parte principal, el reconocimiento de otros sistemas jurídicos, como es el caso de la justicia indígena, aquel mecanismo que se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a su autodeterminación. La investigación identifica los límites que tiene la justicia indígena, a través del análisis de las normas internacionales, nacionales y la observación de un caso específico conocido como el caso La Cocha.
- Single Book
- 10.59868/4971404080396115
- Jan 1, 2023
Según la lectura y la interpretación de las escrituras sagradas, existe la posibilidad de crear puntos de vista totalmente contrarios y contradictorios que resultarían, a su vez, en acciones discordantes entre sí. El presente volumen muestra, en la superficie, esta discordia de visiones; sin embargo, una lectura más profunda y reflexiva de los ensayos aquí reunidos revela que el judaísmo, el cristianismo y el islam comparten algunos modos de entender la justicia. Mediante ejemplos, pasajes y relatos escriturarios, así como de sus desafíos filológicos y retos interpretativos, los autores se aproximan a tres religiones problemáticas tratando de entender —aunque sea un poco— la complejísima herencia judeocristiana-islámica. Silvana Rabinovich ahonda en algunos pasajes de la Biblia hebrea enfocándose en los sentidos que adquiere en ellos la “justicia”. José Molina, en la cornisa entre justicia y perdón, muestra a Pablo de Tarso como una bisagra donde se cuela un tenue resplandor entre el judaísmo y el cristianismo. Yasaman Dowlatshahi revela la variedad de matices y significados que contiene el término “justicia” en el Corán. Luis Xavier López-Farjeat ilumina la justicia en el mismo Corán desde las discusiones interpretativas del kalām clásico y su vigencia en planteamientos político-religiosos actuales. Luces y sombras entre resonancias textuales. Un rayo de luz de la justicia se refracta en estas lecturas que se cruzan reflejándose entre sí.
- Research Article
1
- 10.62574/cpghpf92
- Nov 21, 2024
- Verdad y Derecho. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Se planteó como objetivo describir la implementación de audiencias por plataformas digitales para la transparencia de la justicia en el Ecuador, analizando sus beneficios, desafíos y perspectivas. Este modelo ha optimizado recursos, reducido tiempos de tramitación y ampliado el acceso a la justicia, especialmente en un país con marcadas desigualdades geográficas y sociales. Sin embargo, enfrenta limitaciones relacionadas con la infraestructura tecnológica, la capacitación del personal judicial y la equidad digital. A través de un enfoque descriptivo documental y análisis de contenido, se identificaron avances significativos, pero también la necesidad de normativas resilientes, alfabetización digital y políticas públicas inclusivas. Las experiencias internacionales y el contexto de la pandemia evidencian que la justicia digital requiere no solo cambios tecnológicos, sino también transformaciones culturales y procedimentales para garantizar la transparencia, la confianza ciudadana y el respeto a los principios procesales fundamentales.
- Research Article
- 10.15648/collectivus.vol12num1.2025.4385
- Jan 1, 2025
- Collectivus, Revista de Ciencias Sociales
El presente artículo aporta a la visibilización de la práctica de justicia propia, a partir del liderazgo de las mujeres afro como autoridades de sus territorios étnicos. Ellas, desde el direccionamiento y la consolidación de decisiones en el marco de esta práctica de justicia, reconocen el saber ancestral, la costumbre y tradiciones afro, como movilizadores de paz, reconciliación, reparación y armonía colectiva. Desde la investigación acción participativa se desarrolló observación de campo, aplicando diferentes instrumentos como entrevistas y procesos etnográficos a la población afro de Orito en Putumayo – Colombia. El muestreo no probabilístico por conveniencia, permitió la identificación de variables propias de la investigación asociadas al liderazgo de las mujeres en la aplicación de la justicia propia, su rol como autoridades, mayoras, ancestras, hermanas, vecinas y madrinas de sus comunidades, así como educadoras de la cultura afro y dinamizadoras de prácticas identitarias que emplean la justicia propia al interior de sus territorios plurales, con la finalidad de construir diálogos colectivos de reparación integral, sanación y perdón. Para lo cual, los aportes teóricos de interseccionalidad y pluralismo jurídico, se interconectan y coexisten al interior de esta práctica al ser reconocida otra forma y búsqueda de la justicia, a partir de experiencias, saberes ancestrales, vivencias y liderazgos de las mujerea afro; quienes además ejercen el mandato en esta forma de justicia desde una perspectiva intercultural, aportando a la resolución de conflictos, el restablecimiento de derechos, la sanación, la reparación y el cuidado de sus familias, dentro del territorio étnico. Es por esto que, la investigación aporta a la visibilidad y reconocimiento de una práctica ancestral afro que efectiviza la justicia y aporta al retejido comunitario.
- Research Article
- 10.14483/2422278x.22559
- Mar 17, 2025
- Ciudad Paz-ando
El conflicto armado en Colombia ha dejado una profunda huella en la sociedad, dando lugar a diversas estrategias de justicia transicional para garantizar la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. En este contexto, el perdón emerge como un elemento clave para la reconciliación, aunque su significado y aplicación generan debates y resistencias. Este estudio analiza la relación entre el Sistema Integral para la Paz (SIP) y el concepto de perdón en el posconflicto colombiano, a partir de un enfoque documental y una experiencia pedagógica con estudiantes de grado 11 en Cúcuta. La metodología combina el análisis jurídico con la construcción de matrices documentales en el aula, permitiendo a los jóvenes reflexionar sobre el papel del perdón en la justicia restaurativa y su compatibilidad con la verdad y la reparación. Los hallazgos revelan que la percepción del perdón está mediada por factores sociales, educativos y emocionales, evidenciando la necesidad de fortalecer la educación para la paz. Finalmente, se concluye que el perdón no es un requisito para la justicia, sino una posibilidad que depende de procesos genuinos de reconocimiento y reparación.
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