Abstract

En la tramitación de causas por concurso de acreedores, cuando el demandado tiene su domicilio en otro país, previo a la calificación y mediante un auto interlocutorio los jueces de lo civil en el Ecuador declararan su inhibición por competencia territorial. Esto en razón de que el Código Orgánico General de Procesos (2015) establece en su artículo 418 que el juez del domicilio del deudor será el competente para conocer estas causas. No obstante, lo expuesto perjudica al actor del proceso concursal, considerando que previo a iniciar el juicio existe una sentencia ejecutoriada que condena al demandado el pago de sus obligaciones. Bajo este criterio, en el presente artículo se examina el procedimiento concursal que al parecer restringe la adecuada administración de justicia y la tutela efectiva garantizada en la Constitución. El objetivo de esta investigación es plantear algunas reglas que puedan ser aplicadas, a fin de que la normativa expuesta no interrumpa el debido proceso ni la legítima defensa del presunto fallido. En el texto se propone con fundamento legal y doctrinario una reforma al Código Orgánico General de Procesos. El método utilizado es la revisión sistémica, bibliográfica y documental con el soporte y criterio de diferentes de autores.

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