Abstract
En el ámbito del contrato de compraventa, y específicamente en el contenido de la obligación del vendedor, el enunciado “dar una cosa” (art. 1661 del Código Civil de Uruguay) podría implicar la obligación de entregar la posesión de un bien o la obligación de transferir el dominio, aspecto que ha sido debatido en el ámbito doctrinal. A pesar de que la jurisprudencia y doctrina tradicional limitan el contenido de la obligación del vendedor al deber de entregar la posesión del bien, una revisión conceptual y contextual vinculada con otros contratos nominados del mismo Código Civil, así como con negocios jurídicos de similar contenido que la compraventa creados por leyes especiales posteriores, sumada a la aplicación de reglas de la interpretación lógico sistemática, teleológica y evolutiva, determinan que el vendedor no solo está obligado a entregar la posesión del bien objeto de la compraventa, sino también a transmitir la propiedad.
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