Abstract
El presente artículo aborda el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las transacciones digitales en la Unión Europa y en el Perú. En este sentido, notaremos que, si bien el Perú fue una de las primeras jurisdicciones en América Latina que intentó afrontar los desafíos de la digitalización de la economía en el ámbito del Impuesto a la Renta, con el paso del tiempo, este esfuerzo ha quedado desfasado.
 Por esta razón, luego de revisar los principales aspectos y alcances del régimen del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto General a las Ventas peruano, se brindarán algunas ideas para actualizarlos sobre la base de la reflexión de la experiencia europea y su normativa aplicable a las transacciones digitales.
Highlights
This article approaches the treatment of ValueAdded Tax applicable to digital transactions in the European Union and Peru
El Marco Tributario reconocido en la Conferencia de Ottawa realizada en octubre de 1998 ha establecido los principios de política fiscal que deberían seguirse al momento de regular el tratamiento tributario aplicable al comercio electrónico
La pregunta relacionada con cuál es el mejor mecanismo para asegurar el pago del IVA respecto de transacciones digitales, en las que los actores se encuentran en diversas partes del mundo y su cuantía es inmaterial, no solo ha sido planteada en países que recién incorporan en su legislación el supuesto de servicios digitales, sino que también es discutida en jurisdicciones como la Unión Europea
Summary
La creciente digitalización de la economía ha cambiado sustancialmente los canales de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (OCDE, 2019, p. 13). En materia del IGV, el Perú no ha contemplado en su legislación algún supuesto específico para sujetar a gravamen las transacciones realizadas en el ámbito de la economía digital; en específico, en lo referente a los servicios digitales prestados directamente a favor de consumidores por parte de entidades no domiciliadas en el país. Si bien las transacciones internacionales B2B están sujetas a imposición bajo el supuesto de utilización de servicios de no domiciliados, este no es el caso cuando se trata de servicios prestados en favor de consumidores, los cuales se encuentran fuera del ámbito de aplicación del IGV. Específicamente, revisaremos los supuestos gravados actualmente con IGV, tales como la venta de bienes, prestación y utilización de servicios, e importación de bienes, y su aplicación a los modelos de negocio electrónicos, para finalmente brindar una lluvia de ideas en relación con aquellos aspectos que deberían modificarse en el marco de la economía digital. Antes de abordar en profundidad los temas antes mencionados, es conveniente hacer una breve reseña de los modelos de negocio que operan en el mundo digital, así como repasar las características principales del IVA/IGV y los principios de política fiscal que deben inspirar la imposición de dicho tributo
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