Abstract

La recogida u obtención, la cesión y el tratamiento de datos personales, en cuanto vía de investigación y obtención de material incriminatorio respecto al titular de tales datos, implican medidas que afectan a un derecho fundamental, el derecho a la protección de datos de carácter personal. Siendo ello así, la intromisión legítima de las autoridades competentes a los fines de represión, investigación y enjuiciamiento penal, deberá acomodarse a los estándares garantistas y a los principios rectores de toda medida de investigación que afecte a derechos fundamentales, tanto para legitimar tal medida como para la obtención de prueba de cargo o incriminatoria lícita. Así, la recogida, obtención y tratamiento de datos personales, a través de las medidas de investigación pertinentes, se deberá regir por los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de dichas medidas, a ponderar por la autoridad judicial que las autorice, con arreglo al art. 588 bis a. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Highlights

  • obtaining incriminating material regarding the owner of such data

  • El TJUE ha declarado que, en materia de prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, solo la lucha contra la delincuencia grave puede justificar un acceso a datos personales conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que, considerados en su conjunto, permiten extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos han sido conservados

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Summary

Introduction

Al plantear la cuestión prejudicial, la AP de Tarragona afirma que la STJUE de 8 de abril de 2014 -caso Digital Rights Ireland y otros- declaró la invalidez de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, reconociendo el TJUE que la conservación y cesión de datos de tráfico constituyen injerencias especialmente graves en los derechos garantizados por los arts.

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