Abstract

No es reconocible ni en el Derecho internacional general ni en el convencional una obligación jurídica internacional que exija el ejercicio de la jurisdicción civil universal frente a violaciones graves de derechos humanos. Considerando que su implementación no está prohibida (principio permisivo), parece necesario conciliar el alcance de las jurisdicciones estatales con el derecho a la justicia de las víctimas, lo que comporta un compromiso solidario erga omnes de evitar la denegación de justicia a toda víctima. El Derecho internacional privado puede ofrecer cauces para garantizar ese acceso y, en ese sentido, el foro de necesidad como institución subsidiaria (residual) es uno de ellos. Sin embargo, visto el asunto Naït-Liman c. Suiza ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los requisitos para encauzar una reclamación mediante el foro de necesidad pueden llegar a ser un impedimento excesivo desde el prisma del derecho a la justicia. .Recibido: 30 enero 2020Aceptado: 20 mayo 2020Publicación en línea:26 junio 2020

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