Abstract

La entrada en vigor de la Ley 5/2011, de Economía Social, debería haber contribuido a facilitar cierta elaboración científico-jurídica entorno a un posible Derecho de la Economía Social. Sin embargo, la parquedad de su texto, su falta de aplicación, la ausencia absoluta de desarrollo reglamentario y una reforma errónea, impiden tal pretensión. La inconsistente construcción técnica de esta Ley, su inaplicación radical, la falta de desarrollo reglamentario mínimo y una muy discutible reforma la configuran en términos de ineficiencia, aproximándola a un tipo de producción jurídica carente de efectos prácticos. La confusión de rangos normativos, el proceloso y confuso proceso deslegalizador al que es sometida, la indeterminación material y de fuentes, la inseguridad jurídica que todo ello propicia y, sobre todo, su flagrante y nocivo incumplimiento, la sitúan al borde mismo del llamado “Derecho blando” y/o del “Derecho imperfecto”, donde desaparecen las características más determinantes que otorga la llamada “fuerza de Ley”. La Economía Social merece otro trato legal que permita consolidar puntos de partida que alienten la construcción de un sistemático Derecho de la Economía Social, basado en la homologación de conceptos referenciales y permita culminar una construcción holística realmente necesaria.

Highlights

  • The entry into force of Law 5/2011, of Social Economy, should have contributed to facilitate some scientific-legal elaboration around a possible Law of the Social Economy

  • Revesco. (125) 2017: 134-158 points that encourage the construction of a systematic Social Economy Law, based on the homologation of referential concepts and allows to culminate a holistic construction really necessary

  • Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, No 2, pp. 15-44

Read more

Summary

Modificación del artículo 5 de la LES

El apartado Uno del referido artículo tercero modifica la LES en su artículo 5, añadiéndole un apartado 4. Lo que se nos está insinuando por la propia LES es que la materia regulada por este nuevo artículo es propia del reglamento pero que para este caso se eleva el rango y que esta materia regulada es volátil, sujeta a constantes reformas, precisamente por referirse a medidas coyunturales como ya se ha dicho y que no son propias de una Ley con voluntad de permanencia. Podríamos hablar de un 3WHUWLXPJHQXVque se mueve entre uno y otro concepto teórico y cuya especial caracterización es la indeterminación, tan impropia de una Ley formal, y la falta de consecuencias por su inaplicación, también ajeno al concepto de Ley. Si proyectamos estas propuestas al contenido de la LES, tanto a su falta de aplicación como de desarrollo y, también, a la deficiente reforma que ha padecido, podemos asumir que los perfiles que nos ofrece pueden coincidir en gran medida con este concepto que define este tipo de Ley formal pero preponderantemente declarativa. Un serio problema de indeterminación e inseguridad jurídica (Iglesias Vila, 2006)

Conclusiones
Referencias bibliográficas
Full Text
Paper version not known

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call

Disclaimer: All third-party content on this website/platform is and will remain the property of their respective owners and is provided on "as is" basis without any warranties, express or implied. Use of third-party content does not indicate any affiliation, sponsorship with or endorsement by them. Any references to third-party content is to identify the corresponding services and shall be considered fair use under The CopyrightLaw.