Abstract

Pese a que el control que se le hace a la acusación criminal supone un medio para proteger los derechosfundamentales de los acusados, en tanto limita la discrecionalidad de la Fiscalía para que se ciña a los hechos jurídicamente relevantes y a las pruebas obtenidas legalmente, este no se lleva a cabo en el procedimiento penal colombiano porque no hay un precepto legal que lo regule o lo instituya.
 Para llenar ese vacío legal y garantizar el derecho al debido proceso y a la recta administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia propone que el control sea ejercido por un juez de conocimiento. Este artículo analiza si la postura adoptada por la Sala de Casación Penal, en la Sentencia de 11 de diciembre de 2018, se ajusta a los presupuestos del Estado social y democrático de derecho y a los fines del derecho procesal penal. Se concluye que la respuesta ofrecida por la Corte para la resolución de problemas que acarrea la ausencia de control a la acusación es insuficiente, pues, si el juez de conocimiento ejerce tal control, se contamina con los hechos y las pruebas que estructuran los cargos de la Fiscalía, antes del juicio oral y de que la defensa exponga su teoría del caso. Con ello se violenta la imparcialidad del mismo, al brindar una segunda oportunidad a la Fiscalía para que corrija sus errores, lo cual elimina la igualdad de las partes en el proceso.

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