Abstract

En este trabajo se discuten brevemente seis puntos a los que hace referencia Ernesto Garzón en «El papel del poder judicial en la transición a la democracia»: la imposibilidad de alcanzar una decisión acerca de los límites de la acción política si no es precisamente a través de la política; la discutible coherencia de aceptar el procedimiento democrático sólo para la esfera de los intereses y deseos secundarios; la idea de que la confiabilidad judicial depende de la coincidencia de las decisiones de los tribunales con el contenido más básico de la moral constitucional de la mayoría; la viabilidad y legitimidad de la promoción de la igualdad material y la homogeneidad económica a través de la protección jurisdiccional de los derechos sociales incorporados a las constituciones; el papel del poder judicial en relación con la justicia transicional; y la necesidad de distinguir la independencia judicial del activismo de los jueces.

Highlights

  • In this paper six issues dealt with in Ernesto Garzón’s «The Role of Judiciary in Transitions to Democracy» are cursorily discussed: the unavoidability of deciding on the limits of political activity precisely through politics; the dubious coherence of endorsing democratic procedures only in the realm of secondary interests and desires; the idea of judicial reliability as depending on the coincidence of judicial rulings with the deep commitments of the majority’s constitutional morality; the feasibility and legitimacy of attaining equality and economic homogeneity through judicial enforcing of constitutionalised social rights; the role of judiciary relating to transitional justice; and judicial independence as distinguishable from judicial activism

  • 5. Un quinto punto, que GARZÓN no menciona expresamente en este trabajo, pero del que se ha ocupado en otras ocasiones 15 y que sin duda es muy relevante a la hora de reflexionar sobre «el papel del poder judicial en las transiciones a la democracia», es el que tiene que ver, justamente, con los problemas de la llamada «justicia transicional», esto es, con la exigencia de responsabilidades por las violaciones de derechos fundamentales llevadas a cabo durante el régimen anterior

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Summary

Introduction

En este trabajo se discuten brevemente seis puntos a los que hace referencia Ernesto Garzón en «El papel del poder judicial en la transición a la democracia»: la imposibilidad de alcanzar una decisión acerca de los límites de la acción política si no es precisamente a través de la política; la discutible coherencia de aceptar el procedimiento democrático sólo para la esfera de los intereses y deseos secundarios; la idea de que la confiabilidad judicial depende de la coincidencia de las decisiones de los tribunales con el contenido más básico de la moral constitucional de la mayoría; la viabilidad y legitimidad de la promoción de la igualdad material y la homogeneidad económica a través de la protección jurisdiccional de los derechos sociales incorporados a las constituciones; el papel del poder judicial en relación con la justicia transicional; y la necesidad de distinguir la independencia judicial del activismo de los jueces.

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